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Dirección del TrabajoOrdinario19 de enero de 2023

ORD. N°105

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 105, 19.01.2023
  • ordinario 727, 11.05.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales SK (130) 2023 105
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Solicita lo que indica.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
La autorización de utilización del sistema de registro y
control de asistencia presentado por la empresa por la
empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas
S.p.A., denominado "Check in", conlleva la obligación de
cumplir con todas las condiciones establecidas en el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, particularmente, la
de otorgar a los funcionarios de esta Dirección acceso a
la información mediante el reconocimiento de los números
IP de sus computadores.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 16.01.2023 de Jefa (S) Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°727 de 11.05.2022 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
SANTIAGO, 19 ENE 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A
ANGULAR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A.
LAS CONDES
Mediante el Ordinario de antecedente 2), este Servicio autorizó la utilización
del sistema de registro y control de asistencia denominado “Check in”, en el contexto
de las relaciones laborales.

Ahora bien, de acuerdo con lo indicado en la letra a.2.1) del N°2.9.6 del
Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021, el sistema debía permitir el acceso permanente
e irrestricto de los funcionarios de esta Dirección a través del reconocimiento
automático de los números IP de los computadores ubicados dentro de la red del
Servicio.
Sin embargo, al ingresar al portal Web informado a este Servicio, el sistema
automáticamente despliega en pantalla el siguiente mensaje: "Para efectos de la
certificación, se configuraron varios casos de prueba distintos para la semana que
va entre el 21/02/2022 y el 27/02/2022", lo cual evidencia que se trata de un “demo”,
es decir, no corresponde a información real, actualizada y de utilidad para el ejercicio
de la función fiscalizadora de esta Dirección.
De este modo, si bien la plataforma reconoce los rangos IP indicados en el
mencionado Dictamen, la información disponible no se ajusta a lo exigido.
Atendido el incumplimiento señalado, se ha determinado otorgarle un plazo
de cinco días hábiles contados desde la recepción de esta comunicación, para
proceder de alguna de las siguientes maneras:
I-. Remitir al Departamento Jurídico de esta Dirección una declaración jurada suscrita
ante un ministro de fe, mediante la cual el representante legal de esa compañía deje
constancia de que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Check
in", no está siendo comercializado ni utilizado por ninguna empresa, lo que explicaría
la falta de información.
Il-. Remitir al Departamento Jurídico de esta Dirección el enlace real de producción
del sistema, otorgando el acceso exigido en la norma citada.
Finalmente, cabe precisar que, si transcurridos cinco días hábiles contados
desde la recepción de la presente comunicación no se recibiere respuesta, se
procederá a dejar sin efecto el Ord. N°727 de 11.05.2022 y, consecuencialmente, la
autorización de utilización del sistema en materia laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TRA B
NATALIAPOZOSANHUEZA JEFE 3AJO *
ABOGADA ☆
8 DIRECCION DEL TRÁBAJO
Distribución: CGD/RCG
-Partes -Jurídico

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