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ORD. N°1063
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 1063, 28.07.2023
Texto
Trabajo Direcctón del
Gobiemo da Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 1063
E118189 (1454) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del
sistema de registro y control de asistencia
denominado "SMARTIC", presentado por la
empresa Vigatec S.A., por no cumplir con los
requisitos mínimos de admisibilidad del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.07.2023, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 15.05.2023 de
en representación de la empresa
Vigatec S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 28 JUL 2023
A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia, denominado “SMARTIC”, perteneciente a la empresa Vigatec
S.A., y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la
materia establecen el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la emnresa CiberLegal
S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito por el
18 如
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, si bien la plataforma en
examen cuenta con un portal de fiscalización, no se pudo acceder a él luego de
reiterados intentos efectuados desde diferentes computadores.
Lo señalado impide validar el cumplimiento del acceso remoto exigido en el
N°2.9.6, letra a).2) del Dictamen N°2927/58, el cual constituye un elemento esencial
para el proceso de revisión y eventual autorización de las plataformas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de
registro y control de asistencia denominado "SMARTIC”, presentado por la empresa
Vigatec S.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
alwhu
NATALIA POZO SANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/RCG
Jurídico; Partes.
Control.
Gobiemo da Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 1063
E118189 (1454) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del
sistema de registro y control de asistencia
denominado "SMARTIC", presentado por la
empresa Vigatec S.A., por no cumplir con los
requisitos mínimos de admisibilidad del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.07.2023, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 15.05.2023 de
en representación de la empresa
Vigatec S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 28 JUL 2023
A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia, denominado “SMARTIC”, perteneciente a la empresa Vigatec
S.A., y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la
materia establecen el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la emnresa CiberLegal
S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito por el
18 如
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, si bien la plataforma en
examen cuenta con un portal de fiscalización, no se pudo acceder a él luego de
reiterados intentos efectuados desde diferentes computadores.
Lo señalado impide validar el cumplimiento del acceso remoto exigido en el
N°2.9.6, letra a).2) del Dictamen N°2927/58, el cual constituye un elemento esencial
para el proceso de revisión y eventual autorización de las plataformas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de
registro y control de asistencia denominado "SMARTIC”, presentado por la empresa
Vigatec S.A., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
alwhu
NATALIA POZO SANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/RCG
Jurídico; Partes.
Control.