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Dirección del TrabajoOrdinario1 de agosto de 2023

ORD. N°1074

Registro Electrónico Laboral; Registro contratos de trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1074, 01.08.2023

Texto

Trabajo Dirección det
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
E.39963 (616) 2023 Informes en Derecho
ORDINARIO N°: 1074
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Registro Electrónico Laboral. Registro contratos de
trabajo.
RESUMEN:
1) Los contratos de trabajo vigentes y suscritos con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N°21.327,
publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, debían
registrarse dentro del plazo de un año, esto es, hasta el
30.04.2022, para efectos de cumplir oportunamente la
obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del
Trabajo.
2) Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente,
en virtud de la obligación contenida en el artículo 9 bis
del Código del Trabajo y el artículo 3° N° 1) del Decreto
N°14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, los empleadores se encuentran obligados a
registrar los contratos de trabajo vigentes en el sitio
electrónico de la Dirección del Trabajo, por lo que
deberán dar cumplimiento a esta obligación respecto de
aquellos contratos suscritos con anterioridad al
30.04.2021 que se mantengan en vigor, aun cuando este
cumplimiento no será oportuno según las disposiciones
transitorias analizadas en este ordinario.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 19.07.2023 y 27.03.2023, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación, de 20.02.2023, de Sociedad
Constructora Petra SpA.
SANTIAGO, 01 AGO 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRS. CONSTRUCTORA PETRA SPA.
auditoresyasesoreslaborales@yahoo.es

Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N°2) del rubro,
mediante el cual solicita un pronunciamiento referido al plazo para registrar los
contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
N°21.327, considerando que en virtud del Decreto N°39, de 2022, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, esa obligación se habría suspendido.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo el artículo 9 bis del Código del Trabajo, incorporado mediante la
Ley N°21.327, dispone en sus incisos primero y segundo lo que sigue:
"En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá
registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo,
dentro de los quince días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá registrar
las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162
y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de
contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a
la separación del trabajador en los casos de los números 1,2 y 3 del artículo 159.
En el momento del registro del contato de trabajo el empleador deberá
indicar las estipulaciones pactadas, y al término de los servicios deberá informar la
fecha de éste y la causal invocada".
De la norma antes expuesta se coligeque los empleadores deben registrar
los contratos de trabajo en el sitio electrónicode la Dirección del Trabajo.
Ahora bien, respecto a los contratos de trabajo suscritos con anterioridad a
la entrada en vigencia de esa disposición, el artículo décimo cuarto transitorio de la
Ley N°21.327, señala:
"El empleador deberá cumplir con la obligación de registro establecida en el
artículo 9 bis del Código del Trabajo, respecto de los contratos de trabajo celebrados
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dentro del
plazo de un año contado desde su publicación, siempre que a la fecha del registro
el respectivo contrato se encuentre en vigor."
En concordancia a lo anterior, el Decreto N°37, de 2021, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, establecía en su artículo segundo transitorio que el
empleador debía registrar los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la
vigencia de la Ley N°21.327, en el plazo de un año a contar del 30.04.2021.
Así, atendidas las disposiciones transcritas, y teniendo presente que la Ley
N°21.327 fue publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, los contratos de
trabajo vigentes y suscritos con anterioridad a esa fecha, debían registrarse dentro
del plazo de un año, esto es, hasta el 30.04.2022, para efectos de cumplir
oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.
Es así, que en virtud de la obligación contenida en el artículo 9 bis del Código
del Trabajo, los empleadores se encuentran obligados a registrar los contratos de
trabajo vigentes en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, por lo que deberán
dar cumplimiento a esta obligación respecto de aquellos contratos suscritos con

anterioridad al 30.04.2021 que se mantengan en vigor, aun cuando este
cumplimiento no será oportuno según las disposiciones transitorias analizadas.
En relación a la modificación de esta obligación en virtud de las disposiciones
del Decreto N°39, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es del caso
señalar que el referido decreto suspendió la entrada en vigencia de ciertas
obligaciones contenidas en el Decreto N°37, de 2021, entre las que no se
encontraba el registro de los contratos de trabajo. Asimismo, debe considerarse que
esa disposición fue publicada el 30.05.2022, por lo que a esa fecha ya había
expirado el plazo establecido para el registro oportuno de los contratos vigentes y
suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley N°21.327.
Establecido lo anterior, cumplo con hacer presente que mediante el Decreto
N°14, de 08.06.2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se Aprobó el
Reglamento del Registro Electrónico Laboral, quedando sin efecto las disposiciones
del Decreto N°37, de 2021.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted lo que sigue:
1) Los contratos de trabajo vigentes y suscritos con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley N°21.327, publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, debían
registrarse dentro del plazo de un año, esto es, hasta el 30.04.2022, para efectos
de cumplir oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código
del Trabajo.
2) Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de la obligación contenida en el
artículo 9 bis del Código del Trabajo y el artículo 3° N° 1) del Decreto N°14, de 2023,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los empleadores se encuentran
obligados a registrar los contratos de trabajo vigentes en el sitio electrónico de la
Dirección del Trabajo, por lo que deberán dar cumplimiento a esta obligación
respecto de aquellos contratos suscritos con anterioridad al 30.04.2021 que se
mantengan en vigor, aun cuando este cumplimiento no será oportuno según lo
dispuesto en el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley N°21.327.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
01 A60 2023 1010
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA DEL
JEFA DEPARTAMENTOJURÍDICO(S) ABOGADA JEFE
LBP/BPC DIRECCIÓN DELTRABAJO DEPTO. URÍDICO ★
Distribución: Jurídico
Control Partes

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