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Dirección del TrabajoOrdinario29 de marzo de 2021

ORD. N°1075

Registro especial asistencia y determinación horas de Trabajo; Autorización;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1075, 29.03.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E12359 (198) 2021
1075
ORDINARIO N°:
Juuldico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Autorización de componente de sistema de registro y
control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo no emite pronunciamientos
respecto de componentes individuales de sistemas de
registro y control de asistencia, sean software o
hardware, sino sólo respecto de plataformas
completas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.03.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 08.02.2021, de Sr. Julio César
Ábrego Gómez, en representación de empresa Spot
Technologies Chile S.p.A.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. JULIO CÉSAR ÁBREGO GÓMEZ
EMPRESA SPOT TECHNOLOGIES CHILE S.P.A.
MIRAFLORES N°113 OFICINA 38
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de un hardware de reconocimiento
facial destinado a integrarse a plataformas digitales de registro y control de
asistencia.

Aclarado lo anterior, es dable precisar que los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, regulan las plataformas digitales de
registro y control de asistencia en su conjunto, abordando áreas como seguridad,
disponibilidad e información mínima para empleador, trabajador y funcionarios de
este Servicio, descartando la autorización de componentes aislados, tales como el
hardware que usted consulta.
A mayor abundamiento, es del caso señalar que el N°6 del citado
Dictamen Nº1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las
plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido
informe, así como los antecedentes pertinentes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta se constata que no se
presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima exigida
lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
En el mismo contexto, resulta necesario agregar que la documentación ni
siquiera menciona el Dictamen N°5849/133 de 04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la Dirección del Trabajo no emite pronunciamientos respecto
de componentes individuales de sistemas de registro y control de asistencia, sean
software o hardware, sino sólo respecto de plataformas completas.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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