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ORD. N°1077
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1077, 29.03.2021
Texto
一
Dirección del
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E94406(150)2021
1077
ORDINARIO N°:
fuidio
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Randstad On Move”, presentado por las
empresas Ranstad Servicios Ltda. y Randstad Chile
Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes Nº1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.03.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 29.01.2021 de Sr. Edgard Lemus,
en representación de las empresas Randstad
Servicios Ltda. y Randstad Chile Ltda.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. EDGARD LEMUS
RANDSTAD SERVICIOS LTDA. Y RANDSTAD CHILE LTDA.
AVENIDA APOQUINDO N°4501 OFICINAS 501 Y 502, PISO 5
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Randstad On Move”, y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo
de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a
los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes de asistencia, de
jornada, de días domingo y/o festivos, de modificaciones y/o alteraciones de
sistemas de turnos y de exceso de jornada (diaria o semanal).
Observaciones:
l-. Dentro de las opciones de búsqueda, los reportes deben ofrecer la opción de
filtrar por grupos de trabajadores, locales o faenas. Sin embargo, la plataforma
sólo permite la búsqueda individual con excepción del reporte de domingos o
festivos trabajados.
Il-. Reporte de asistencia: Este informe busca dar la opción de una verificación
rápida a la presencialidad diaria de un trabajador o de sus inasistencias y, en tal
caso, visualizar las razones de ellas.
Por lo tanto, dicho reporte sólo requiere de la individualización del
trabajador, la fecha diaria, otra columna con indicación de la asistencia (señalando
solamente “si” o “no”) y, finalmente, una columna de observaciones, en la cual se
deben señalar los motivos de una inasistencia, por ejemplo, vacaciones, licencia
médica, etc.
El reporte visualizado contiene una columna denominada “Fecha”, la cual
despliega cifras que no corresponden a una data laboral, tales como: 44249,
44250 y 44251.
Ill-. Reporte de domingos o festivos trabajados: El reporte visualizado contiene
una columna denominada “Fecha”, la cual despliega cifras que no corresponden a
una data laboral, tales como: 43931, 43932 y 43952.
Sin bien fue posible obtener reportes por locales, no se consiguió
visualizar informes individuales utilizando los mismos nombres y cédulas
nacionales de identidad ofrecidas por el sistema.
Finalmente, cabe señalar que el reporte no tiene un totalizador semanal,
mensual ni anual de domingos o festivos laborados.
IV-. Reporte de modificaciones de turnos: Además de no ser posible conseguir
reportes grupales, el informe no dispone de las columnas exigidas, es decir:
Identificación del trabajador, fecha asignación turno original, detalle del turno
original, fecha asignación del nuevo turno, detalle del nuevo turno y columna final
que indique el solicitante del cambio (empleador o trabajador).
En cuanto al informe visualizado, es del caso indicar, asimismo, que para
referirse al turno utiliza la sigla “a15” sin una explicación o detalle que permita
saber a qué se refiere.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Randstad On Move”, presentado por la empresa “Ranstad”, no da cumplimiento a
todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016
y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVODTERRAZAS PONGE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCION-DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Dirección del
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E94406(150)2021
1077
ORDINARIO N°:
fuidio
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Randstad On Move”, presentado por las
empresas Ranstad Servicios Ltda. y Randstad Chile
Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes Nº1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.03.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 29.01.2021 de Sr. Edgard Lemus,
en representación de las empresas Randstad
Servicios Ltda. y Randstad Chile Ltda.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. EDGARD LEMUS
RANDSTAD SERVICIOS LTDA. Y RANDSTAD CHILE LTDA.
AVENIDA APOQUINDO N°4501 OFICINAS 501 Y 502, PISO 5
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Randstad On Move”, y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo
de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a
los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes de asistencia, de
jornada, de días domingo y/o festivos, de modificaciones y/o alteraciones de
sistemas de turnos y de exceso de jornada (diaria o semanal).
Observaciones:
l-. Dentro de las opciones de búsqueda, los reportes deben ofrecer la opción de
filtrar por grupos de trabajadores, locales o faenas. Sin embargo, la plataforma
sólo permite la búsqueda individual con excepción del reporte de domingos o
festivos trabajados.
Il-. Reporte de asistencia: Este informe busca dar la opción de una verificación
rápida a la presencialidad diaria de un trabajador o de sus inasistencias y, en tal
caso, visualizar las razones de ellas.
Por lo tanto, dicho reporte sólo requiere de la individualización del
trabajador, la fecha diaria, otra columna con indicación de la asistencia (señalando
solamente “si” o “no”) y, finalmente, una columna de observaciones, en la cual se
deben señalar los motivos de una inasistencia, por ejemplo, vacaciones, licencia
médica, etc.
El reporte visualizado contiene una columna denominada “Fecha”, la cual
despliega cifras que no corresponden a una data laboral, tales como: 44249,
44250 y 44251.
Ill-. Reporte de domingos o festivos trabajados: El reporte visualizado contiene
una columna denominada “Fecha”, la cual despliega cifras que no corresponden a
una data laboral, tales como: 43931, 43932 y 43952.
Sin bien fue posible obtener reportes por locales, no se consiguió
visualizar informes individuales utilizando los mismos nombres y cédulas
nacionales de identidad ofrecidas por el sistema.
Finalmente, cabe señalar que el reporte no tiene un totalizador semanal,
mensual ni anual de domingos o festivos laborados.
IV-. Reporte de modificaciones de turnos: Además de no ser posible conseguir
reportes grupales, el informe no dispone de las columnas exigidas, es decir:
Identificación del trabajador, fecha asignación turno original, detalle del turno
original, fecha asignación del nuevo turno, detalle del nuevo turno y columna final
que indique el solicitante del cambio (empleador o trabajador).
En cuanto al informe visualizado, es del caso indicar, asimismo, que para
referirse al turno utiliza la sigla “a15” sin una explicación o detalle que permita
saber a qué se refiere.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Randstad On Move”, presentado por la empresa “Ranstad”, no da cumplimiento a
todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016
y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVODTERRAZAS PONGE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCION-DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes