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ORD. N°1078
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1078, 29.03.2021
Texto
—
Dirección del
Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E15797 (252)2021
1078
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Sentra Cronos Cloud Control (SC3)”,
presentado por la empresa Sentra Software House
Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes Nº1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.03.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 17.02.2021 de Sr. Emilio
Fuentealba Silva, en representación de empresa
Sentra Software House Ltda.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. EMILIO FUENTEALBA SILVA
SENTRA SOFTWARE HOUSE LTDA.
MONJITAS N°527, PISO 15
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Sentra Cronos Cloud Control
(SC3)”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que
sobre la materia establecen los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y
N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach
Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo
de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a
los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los cinco reportes indicados el
señalado Dictamen.
Observaciones: El Dictamen citado contempla para los reportes una serie de filtros
de búsqueda, a fin de parametrizar cada operación.
Ahora bien, analizada la plataforma consultada, pudo constatarse que ella
contempla los parámetros exigidos. Sin embargo, su utilización resulta engorrosa
y, en algunos casos, inútil, por cuanto no permite filtrar sólo por trabajador o
trabajadores o sólo por local, turno o fecha, sino que obliga a ingresar todos los
parámetros en cada proceso, lo cual impidió obtener reportes con información real.
En efecto, sólo pudieron obtenerse reportes vacíos, dada la gran cantidad
de trabajadores y opciones locales o faenas a nivel nacional.
Finalmente, es dable precisar que, a pesar de haberse obtenido reportes
vacíos, pudo constatarse que ellos no se ajustan a la normativa vigente, por
ejemplo:
l-. Reporte de asistencia: Este informe busca dar la opción de una verificación
rápida a la presencialidad diaria de un trabajador o de sus inasistencias y, en tal
caso, visualizar las razones de ellas.
Por lo tanto, dicho reporte sólo requiere de la individualización del
trabajador, la fecha diaria, otra columna con indicación de la asistencia (señalando
solamente “si” o “no”) y, finalmente, una columna de observaciones, en la cual se
deben señalar los motivos de una inasistencia, por ejemplo, vacaciones, licencia
médica, etc.
Il-. Reporte de domingos o festivos trabajados: El reporte debe ser exactamente
igual al de asistencia, pero enfocado particularmente en domingos y festivos
laborados. Además, debe contener un totalizador semanal o mensual con el objeto
de determinar de manera simple si el trabajador tiene derecho a descansos
compensatorios.
III-. Reporte de modificaciones de turnos: Carece de una columna final que indique
quién ha solicitado el cambio de turno.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Sentra Cronos Cloud Control (SC3)”, presentado por la empresa Sentra Software
House Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los
Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no
obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVOD TERRAZAS PONC
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOYFISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Dirección del
Trabajo
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E15797 (252)2021
1078
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Sentra Cronos Cloud Control (SC3)”,
presentado por la empresa Sentra Software House
Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes Nº1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.03.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 17.02.2021 de Sr. Emilio
Fuentealba Silva, en representación de empresa
Sentra Software House Ltda.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. EMILIO FUENTEALBA SILVA
SENTRA SOFTWARE HOUSE LTDA.
MONJITAS N°527, PISO 15
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Sentra Cronos Cloud Control
(SC3)”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que
sobre la materia establecen los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y
N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach
Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo
de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a
los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los cinco reportes indicados el
señalado Dictamen.
Observaciones: El Dictamen citado contempla para los reportes una serie de filtros
de búsqueda, a fin de parametrizar cada operación.
Ahora bien, analizada la plataforma consultada, pudo constatarse que ella
contempla los parámetros exigidos. Sin embargo, su utilización resulta engorrosa
y, en algunos casos, inútil, por cuanto no permite filtrar sólo por trabajador o
trabajadores o sólo por local, turno o fecha, sino que obliga a ingresar todos los
parámetros en cada proceso, lo cual impidió obtener reportes con información real.
En efecto, sólo pudieron obtenerse reportes vacíos, dada la gran cantidad
de trabajadores y opciones locales o faenas a nivel nacional.
Finalmente, es dable precisar que, a pesar de haberse obtenido reportes
vacíos, pudo constatarse que ellos no se ajustan a la normativa vigente, por
ejemplo:
l-. Reporte de asistencia: Este informe busca dar la opción de una verificación
rápida a la presencialidad diaria de un trabajador o de sus inasistencias y, en tal
caso, visualizar las razones de ellas.
Por lo tanto, dicho reporte sólo requiere de la individualización del
trabajador, la fecha diaria, otra columna con indicación de la asistencia (señalando
solamente “si” o “no”) y, finalmente, una columna de observaciones, en la cual se
deben señalar los motivos de una inasistencia, por ejemplo, vacaciones, licencia
médica, etc.
Il-. Reporte de domingos o festivos trabajados: El reporte debe ser exactamente
igual al de asistencia, pero enfocado particularmente en domingos y festivos
laborados. Además, debe contener un totalizador semanal o mensual con el objeto
de determinar de manera simple si el trabajador tiene derecho a descansos
compensatorios.
III-. Reporte de modificaciones de turnos: Carece de una columna final que indique
quién ha solicitado el cambio de turno.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Sentra Cronos Cloud Control (SC3)”, presentado por la empresa Sentra Software
House Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los
Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no
obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del
presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVOD TERRAZAS PONC
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOYFISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes