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Dirección del TrabajoOrdinario29 de marzo de 2021

ORD. N°1080

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1080, 29.03.2021

Texto


Direcciön del
Gobiamo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E20444 (307) 2021
1080
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Vanellix”, presentado por la empresa
Vanellix Chile S.A., no da cumplimiento a todas las
exigencias contempladas en los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.03.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 26.02.2021, de Sr. Luciano
Vanella, en representación de empresa Vanellix Chile
S.A.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. LUCIANO VANELLA
EMPRESA VANELLIX CHILE S.A.
HERNANDO DE AGUIRRE N°128 OFICINA 904
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Vanellix”, y su respectivo proceso
de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa
Opensoftware.cl S.A., Rut N°76.095.771-2, firmado por el Sr. Carlos Moreno
Hinojosa.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1 Marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la
marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la
operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de
error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en
formato de papel o mediante su envío de manera electrónica.
Observación: Se adjunta un mensaje de error de la aplicación móvil que no cumple
los requisitos señalados en la norma. Alerta no señala día, hora y lugar de la
operación fallida, y no emite un código de la operación.
1.2-. Respecto del N°3.3 Contenido. Todos los comprobantes deberán indicar, a lo
menos, la siguiente información: Empleador: Rut con puntos y guión; o número de
la cédula nacional de identidad con puntos, guión y dígito verificador si el
empleador fuera persona natural.
Observación: No se verifica el Rut del empleador en los comprobantes de
marcación que se adjuntan.
1.3-. Respecto del N°5 Disponibilidad del servicio: El servicio de base de datos
que mantenga almacenada la información que se genere con la utilización de la
plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de
almacenamiento externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda
recuperar la información histórica. Además, las bases de datos deberán tener
sistemas de seguridad que impidan el acceso a personal no autorizado y que
prevengan la adulteración de información post-registro.
Los respaldos de la información indicados en el párrafo anterior deberán
tener mecanismos de seguridad, por ejemplo, códigos de “Hash” o firmas
electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de dichos respaldos, es
decir, que la información que se consulte no haya sufrido alteraciones o, si las
hubo, que ellas sean indicadas en los reportes y/o marcaciones.
Observación: No se adjunta evidencia del método o contenedor de respaldos.

2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.3 Marcaciones automáticas. Si bien todas las marcaciones
deben ser registradas y transferidas en línea de manera automática y centralizada,
se debe tener en consideración que en ciertas actividades productivas o áreas
geográficas, puede no haber conexión permanente de datos para su transmisión,
por lo que se considerará ajustado a la norma aquél sistema que permita capturar
y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío a la
plataforma Web se realice de manera posterior, pero automáticamente al
recuperar la señal.
Observación: No se adjunta evidencia para el ítem.
2.2-. Respecto del N°1.4 Obligación de emitir un mensaje de alerta para las
marcaciones fallidas: Las plataformas deben contar, dentro de sus
funcionalidades, con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese
operacional total o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del
mecanismo de contingencia y los incidentes registrados.
Observación: No adjunta evidencia de un registro electrónico de incidentes.
2.3-. Respecto del N°1.7 Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de
los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los cinco reportes señalados por
la normativa vigente.
Observación: Al ingresar a la plataforma con las credenciales entregadas no se
aprecian los reportes exigidos. Se realiza un segundo intento fallido cambiando el
modo del perfil como indica el informe de certificación.
2.4-. Respecto del N°2.3 La información contenida en los comprobantes de
marcaje, impresos y/o los enviados por correo electrónico, deberá ser consistente
con los datos que contengan las respectivas bases de datos.
Observación: Se adjunta como evidencia un comprobante de marcación que no
coincide con el registro en base de datos.
2.5-. Respecto del N°3.3 Descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben
emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia
al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del
trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas
partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la
plataforma, mediante una acción del trabajador.
Observación: Se adjunta un correo enviado al trabajador que no es concluyente.
No se aprecia la fecha ni hora del envío, ni el turno en que debió ingresar.
2.6-. Respecto del N°3.4.2 La modificación, eliminación o reemplazo de una marca
de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en

pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o
a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: No se aprecia el registro resaltado en la imagen enviada como
evidencia.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Vanellix”, presentado por la empresa Vanellix Chile S.A., tiene serias deficiencias
que impiden emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que, una
vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOY FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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