Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1081 de 2014
27 mar 2014
Sala cuna; Bono compensatorio
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Lo que resuelve
Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2425 (548) 2014 1081
ORD.:
MAT.: Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.
ANT.: 1) Ord. N°147, de 27.02.2014, de Director
Regional del Trabajo Aysén.
2) Ord. Nº 41/2014, de 25.02.2014 de Director
Regional SERPAJ Aysén.
SANTIAGO, DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 2 7 MAR 2014
A : SR. [nombre reservado]
DIRECTOR REGIONAL SERPAJ AYSÉN.
[domicilio reservado]
COYHAIQUE
Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna con doña Isabel Redondo González, trabajadora que presta servicios en el Servicio Paz y Justicia, -SERPAJ XI Región-, atendidas las especiales condiciones de salud de su hijo Diego Carrizo Redondo, de un año y dos meses de edad.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas: Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;
Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y, Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. La misma jurisprudencia ha manifestado que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna. Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria del benefício de sala cuna, doctrina que se encuentra fundamentada en el interés superior de aquél y justifican por consiguiente, que en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente.
Es preciso destacar que según lo expresado por la misma jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.
Es así como, entre otros, en oficios N°s 1170; 332; y 3820, de 08.03.2012; 20.01.2012; 27.09.2011, respectivamente, se ha resuelto que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio por concepto de sala cuna, cuando las condiciones de salud o los problemas médicos que el menor padece aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza, circunstancia que exige un análisis de cada situación en particular. En relación a este último punto es preciso destacar que, esta Dirección ha manifestado en oficio Nº 701, de 07.02.2011, que "No resulta juridicamente procedente entender que por la sola presentación de un certificado médico del menor afectado el empleador está autorizado para dar cumplimiento a su obligación de proporcionar sala cuna mediante el otorgamiento de un bono compensatorio por dicho concepto, para tales efectos se requiere un pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y ponderando en cada situación particular las condiciones en que presta servicios la madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor."
Ahora bien, consta de los antecedentes aportados, y en especial del certificado emitido por el médico pediatra Sr. Carlos Vergara, que el menor Diego Carrizo Redondo, hijo de la trabajadora a quien se refiere la presentación que nos ocupa, es actualmente paciente portador de atopia alergia alimentaria (P.L.V), razón por la cual concluye que no puede asistir a sala cuna. institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener, que estamos en Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina presencia de una situación especial, que permite dar por cumplida la obligación de proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto. legales, transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y En consecuencia sobre la base de las disposiciones consideraciones formuladas, cumplo con informar que en la especie, resulta jurídicamente procedente que doña Isabel Redondo González y su empleadora SERPAJ XI Región, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado del menor Diego Carrizo Redondo, en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las condiciones de salud de aquella aconsejen no enviarlo a sala cuna. Saluda a Ud., DIRECTOR w
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución: SMS/BDE/GMS
-Jurídico - Partes - Control
Dictámenes concordantes
- ordinario 1170, 08.02.2012
- ordinario 332, 20.01.2012
- ordinario 3820, 27.09.2011
- ordinario 701, 07.02.2011
Otros pronunciamientos sobre sala cuna
Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015
Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros
El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…
Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014
Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina
1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…
Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014
Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica
1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…
Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.
No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…
Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado
Atiende presentación que indica.