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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1090 de 2017

9 mar 2017

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación

Registro de asistencia

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Lo que resuelve

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Logam S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K478 (120) 2017

ORD.: 1090/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Logam S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 20.02.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Memo N°09, de 25.01.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 16.01.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Logam S.A.

SANTIAGO, 09.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESA LOGAM S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de esta Dirección, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa BGM Consultores Asociados Ltda., Rut N°77.277.220-3.

En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través de memorándum de correo electrónico de antecedente 1), y una vez analizada la documentación, ha indicado que el sistema de que se trata no da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

En efecto, el citado Departamento ha realizado las siguientes observaciones:

1.- El informe de certificación de la consultora BGM da cuenta de las versiones de sistema operativo de los servidores que conforman la plataforma. Al respecto, cabe indicar que ni Windows XP ni Windows 7 son sistemas operativos para servidores, aún más, Windows XP se encuentra sin soporte desde la misma marca (Microsoft), condición que puede afectar la disponibilidad de la plataforma. En el caso de Windows 7, debemos señalar que prontamente también llegará al fin del ciclo de soporte.

2.- El certificador indica que el sistema utiliza como mecanismo de reconocimiento sólo biometría, señalándose que la plataforma no emplea claves. Sobre el punto, se debe destacar que el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, en el párrafo final del punto 2, señala que los sistemas deberán contar con un segundo mecanismo de marcación alternativo en caso de falla del principal, el cual no necesariamente debe ser una clave, pudiendo utilizarse tarjetas con banda magnética, por ejemplo. Sin embargo, de la documentación analizada aparece que el sistema consultado sólo tiene un mecanismo de identificación.

3.- En cuanto a la disponibilidad del servicio, el certificador indica que la plataforma es soportada por dos servidores que se replican, pero sin señalar si ellos se encuentran en el mismo lugar físico (edificio), dado que tal circunstancia afectaría seriamente dicha disponibilidad en caso de que un incidente se active en el inmueble. La misma observación aplica a los respaldos que se indica son realizados de forma manual.

4.- La plataforma no provee un espacio web (HTTPS), que permita la fiscalización remota de los registros de asistencia por parte de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, tal como exige el citado dictamen, haciendo sólo referencia a un procedimiento vía FTP, el que no es aceptado por la normativa.

5.- Finalmente, es dable señalar que las medidas de seguridad destinadas a lograr niveles altos de disponibilidad, integridad y confidencialidad, se estiman como insuficientes.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, analizado el informe de certificación del sistema de registro y control de asistencia acompañado por la empresa Logam S.A., se ha evidenciado que dicha plataforma no cumple con las exigencias que al respecto establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que el respectivo proceso de verificación debe ser realizado nuevamente.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

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1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.