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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1097 de 2017

9 mar 2017

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Comprobante de marcaciones

Registro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1097. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa ZKTeco Chile Branch S.p.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K928 (225) 2017

ORD.:1097/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Comprobante de marcaciones;

RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa ZKTeco Chile Branch S.p.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia regidos por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

ANT.: 1) Comparecencia personal de 16.02.2017, de Sra. [nombre reservado].

2) Presentación de 26.01.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa ZKTeco Chile Branch S.p.A.

SANTIAGO, 09.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

ZKTECO CHILE BRANCH S.P.A.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante su presentación del antecedente, complementada a través de comparecencia personal de antecedente 1), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si los comprobantes de marcaciones que emiten sus equipos, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, que regula los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que la materia se encuentra regulada en el punto 3.3) del pronunciamiento en examen, en los siguientes términos:

"3.3) Contenido. Todos los comprobantes deberán indicar, a lo menos, la siguiente información:

• Trabajador: La fecha de la marcación con el formato dd/mm/aa.

• Trabajador: La hora de la marcación con el formato hh/mm/ss

• Trabajador: El número de la cédula nacional de identidad del trabajador con puntos, guión y digito verificador.

• Empleador: Rut con puntos y guión; o número de la cédula nacional de identidad con puntos, guión y digito verificador si el empleador fuera persona natural.

• Empleador: razón social de las personas jurídicas o nombre completo si fuera persona natural.

• Empleador: Domicilio, indicando calle, número, piso, oficina, comuna, ciudad y región.

• En caso de utilizar equipos portátiles o móviles dotados de sistemas de posicionamiento global -GPS-, u otros mecanismos que permitan identificar la ubicación física del trabajador, tales como teléfonos celulares, el comprobante deberá, además de los datos indicados previamente, señalar el lugar en que se realiza la marcación, con la mayor precisión posible.

• En caso de utilizar conexiones remotas a sistemas o plataformas de propiedad del empleador, y que estas les permitan almacenar fecha, hora y lugar desde donde se realizan tales conexiones, podrán ser utilizadas como registro de asistencia del trabajador que realiza la conexión. En este caso será obligatoria la definición de un identificador único para cada trabajador y que la contraseña o seña sea sólo conocida por él."

Ahora bien, analizada la documentación acompañada a su presentación, es posible indicar que los comprobantes propuestos cumplen con las exigencias señaladas.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, comprobante marcaciones,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

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Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.