Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 110 de 2023
19 ene 2023
Negociación Colectiva reglada; Reincorporación individual; Desafiliación de Organización Sindical; Cuota Sindical
Negociación e instrumentos colectivosSindicatos y dirigentes
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Lo que resuelve
No corresponde el pago de cotizaciones sindicales respecto del trabajador que, con posterioridad a la reincorporación individual se desafilie de una organización sindical.
Texto completo
Dirección del Trabajo
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E278601 (1774)2022
ORDINARIO N°: 110
Juldicw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Negociación colectiva reglada. Reincorporación individual.
Desafiliación de organización sindical. Cuota sindical.
RESUMEN:
No corresponde el pago de cotizaciones sindicales respecto del trabajador que, con posterioridad a la reincorporación individual, se desafilie de una organización sindical.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 27.12.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación, de 07.12.2022, de Corporación INACAP, Universidad Tecnológica de Chile INACAP, Corporación
Instituto Profesional INACAP y Sindicato Nacional de Empresa Universidad Tecnológica de Chile INACAP-SINADE.
SANTIAGO, 1 9 ENE 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CORPORACIÓN INACAP
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP
SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP SINADE.
[domicilio reservado]
VITACURA
Mediante documento del ANT.2) han solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico referido al pago de la cuota sindical de los trabajadores que se desafilian de una organización sindical con posterioridad a la reincorporación individual de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 357 del Código del Trabajo, referido al derecho a reincorporación individual del trabajador, dispone en su inciso quinto lo que sigue:
"Los trabajadores que opten por reincorporarse individualmente de acuerdo a lo señalado en este artículo, lo harán en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador y a partir de ese momento no les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 323".
Al respecto, la doctrina de este Servicio contenida en el Dictamen N°44/17, ha señalado: “En cuanto a los efectos de la reincorporación, el inciso 5° del precepto anotado dispone que los trabajadores se reintegran en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador y que, a partir de ese momento, dejan de estar afectos a la negociación colectiva, no quedando sujetos al contrato colectivo que resulte de ella".
Luego, acerca del pago de la cuota sindical en caso de reincorporación individual, el Ordinario N°3966, de 27.07.2018, indica que, los precitados efectos no implican la desafiliación de la organización sindical, de manera que el trabajador continúa obligado al pago de cuotas sindicales a favor de la organización a la que pertenece.
Sin perjuicio de lo señalado, continúa el Ordinario N°3966, "(...) en aquel caso que el trabajador, con posterioridad a la reincorporación individual se desafilie de aquel sindicato, no corresponderá el pago de las cotizaciones sindicales, pues, por expresa disposición del artículo 357, no permanecen afectos a la negociación colectiva ni al instrumento colectivo, no resultándole, por consiguiente, aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo".
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que no corresponde el pago de cotizaciones sindicales respecto del trabajador que, con posterioridad a la reincorporación individual, se desafilie de una organización sindical. Saluda atentamente a Ud., DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA AR
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALIA (S)
C1.0 DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
LBP/BPC
Distribución:
Departamento Jurídico
Oficina de Partes
Control https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-115697_recurso_pdf.pdf
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 441/7, de 25.01.2017 · Se pronuncia acerca del alcance de las normas incorporadas por la Ley 20.940 que regulan…
- Ord. N° 3966, de 27.07.2018 · Ley N° 20.940; Trabajadores con extensión de beneficios; Valor de cuota sindical;…
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia