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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 110 de 2023

19 ene 2023

Negociación Colectiva reglada; Reincorporación individual; Desafiliación de Organización Sindical; Cuota Sindical

Negociación e instrumentos colectivosSindicatos y dirigentes

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Lo que resuelve

No corresponde el pago de cotizaciones sindicales respecto del trabajador que, con posterioridad a la reincorporación individual se desafilie de una organización sindical.

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E278601 (1774)2022

ORDINARIO N°: 110

Juldicw ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Negociación colectiva reglada. Reincorporación individual.

Desafiliación de organización sindical. Cuota sindical.

RESUMEN:

No corresponde el pago de cotizaciones sindicales respecto del trabajador que, con posterioridad a la reincorporación individual, se desafilie de una organización sindical.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones, de 27.12.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación, de 07.12.2022, de Corporación INACAP, Universidad Tecnológica de Chile INACAP, Corporación

Instituto Profesional INACAP y Sindicato Nacional de Empresa Universidad Tecnológica de Chile INACAP-SINADE.

SANTIAGO, 1 9 ENE 2023

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: CORPORACIÓN INACAP

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP

SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP SINADE.

[domicilio reservado]

VITACURA

Mediante documento del ANT.2) han solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico referido al pago de la cuota sindical de los trabajadores que se desafilian de una organización sindical con posterioridad a la reincorporación individual de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 357 del Código del Trabajo, referido al derecho a reincorporación individual del trabajador, dispone en su inciso quinto lo que sigue:

"Los trabajadores que opten por reincorporarse individualmente de acuerdo a lo señalado en este artículo, lo harán en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador y a partir de ese momento no les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 323".

Al respecto, la doctrina de este Servicio contenida en el Dictamen N°44/17, ha señalado: “En cuanto a los efectos de la reincorporación, el inciso 5° del precepto anotado dispone que los trabajadores se reintegran en las condiciones contenidas en la última oferta del empleador y que, a partir de ese momento, dejan de estar afectos a la negociación colectiva, no quedando sujetos al contrato colectivo que resulte de ella".

Luego, acerca del pago de la cuota sindical en caso de reincorporación individual, el Ordinario N°3966, de 27.07.2018, indica que, los precitados efectos no implican la desafiliación de la organización sindical, de manera que el trabajador continúa obligado al pago de cuotas sindicales a favor de la organización a la que pertenece.

Sin perjuicio de lo señalado, continúa el Ordinario N°3966, "(...) en aquel caso que el trabajador, con posterioridad a la reincorporación individual se desafilie de aquel sindicato, no corresponderá el pago de las cotizaciones sindicales, pues, por expresa disposición del artículo 357, no permanecen afectos a la negociación colectiva ni al instrumento colectivo, no resultándole, por consiguiente, aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo".

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que no corresponde el pago de cotizaciones sindicales respecto del trabajador que, con posterioridad a la reincorporación individual, se desafilie de una organización sindical. Saluda atentamente a Ud., DEL TR

NATALIA POZO SANHUEZA AR

ABOGADA JEFE

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALIA (S)

C1.0 DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO

LBP/BPC

Distribución:

Departamento Jurídico

Oficina de Partes

Control https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-115697_recurso_pdf.pdf

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia