Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1124 de 2019

27 mar 2019

Bono compensatorio de sala cuna; Rechazo; Existencia de establecimiento

Sala cunaRelación laboral y subordinación

Hay 3 documentos con el Ord. N° 1124. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

E4037(285)19

ORD. : 1124

MAT.: Bono compensatorio de sala cuna; Rechazo; Existencia de establecimiento;

RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.

ANT.: 1) Ordinario N°49 de 30.01.19 del Sr. Director Regional del Trabajo de Tarapacá.

2) Oficio N°6 de 07.01.19 de doña [nombre reservado] por PPF Tamarugal Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos.

SANTIAGO, 27.03.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

DIRECTORA PPF TAMARUGAL, CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS

[domicilio reservado]

POZO ALMONTE

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de PPF Tamarugal, Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos, autorización para otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a la trabajadora Sra. María Paz González Alvarado, por su hijo menor de 2 años José Pablo Olivares González, por cuanto la localidad de Pozo Almonte no cuenta con salas cunas autorizadas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección mediante dictamen N°4901/74, de 05.12.14, ha señalado que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años cumple con la obligación de sala cuna contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.

En la especie, se ha acreditado, especialmente mediante certificado de 13.12.18, emitido por la Directora Regional (S) Tarapacá de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en la comuna de Pozo Almonte no existe sala cuna con autorización de funcionamiento. Sin embargo este mismo documento agrega que en la comuna de Alto Hospicio existe el Jardin Infantil "Papalote" ubicado en Pampa Perdiz S/N°.

Por otra parte, de la documentación que obra en poder de esta Dirección aparece que la trabajadora María Paz González Alvarado tiene su domicilio en [domicilio reservado], Alto Molle, comuna de Alto Hospicio, de suerte tal que no resulta procedente acoger su solicitud toda vez que, a la luz de la doctrina antes citada, no existe un impedimento absoluto de poder otorgar el derecho de sala cuna en el presente caso.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Jurídico

Partes

Control

bono compensatorio sala cuna, rechazo, existencia establecimiento,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros

El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.

No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.