← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1137
Estatuto docente; Corporación municipal; Renuncia Voluntaria; Ley N°20.158;
Normas citadas
- estatuto docente, articulo 2 transitorio
- ley 20.158, articulo 2 transitorio
Dictámenes concordantes
- dictamen 4761/219 de 13.12.2001
- dictamen 4942/106 de 03.12.2007
- ordinario 1140, 19.03.2013
Texto
natimin Dirpccion dol
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO K.2271(382)2013 1140
ORD.:
MAT.: Da respuesta a consultas que indica.
ANT.: 1) Pase Nº395 de 27.02.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord. Nº012057 y Ord Nº12059, ambos
de 21.02.2013, de Jefe Subdivisión
Jurídica (S), División de Municipalidades,
Contraloría General de la República.
3) Presentaciones de 14.02.2013, de Sras.
Yalile Miriam Huespe Gallardo y María
Angélica Villanueva Cerda.
SANTIAGO, 1 9 MAR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRAS.YALILE MIRIAM HUESPE GALLARDO Y MARÍA ANGÉLICA
VILLANUEVA CERDA.
Mediante presentación del antecedente 3), han
solicitado un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Educación
y Salud de Puente Alto, se encuentra obligada a pagarles la indemnización del
artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, considerando que sus relaciones
laborales con dicha entidad terminaron por renuncia voluntaria en los términos
previstos en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158.
Al respecto, cabe señalar que esta Dirección del
Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen Nº4761/219, de
13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes
de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es
el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo
respectivo.
Sin perjuicio de lo expuesto y en relación con la
materia, preciso es hacer el alcance que este Servicio mediante Dictamen
Nº4942/106, de 03.12.2007, cuya copia también se adjunta, ha señalado que la
bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158 no es
compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio del
Estatuto Docente.
Lo anterior, atendido que la indemnización prevista
en el artículo 2º transitorio del último de los cuerpos legales citados, sólo podrá
ser percibida por el profesional de la educación cuando el término de su contrato
de trabajo se produzca por alguna causal similar a las establecidas en el artículo
161 del Código del Trabajo, que contempla entre otra, las necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio, señalando este Servicio en dictamen
Nº4542/216, de 06.08.94, que sólo debe entenderse por causal similar a la antes
referida, la supresión total de las horas que sirve un docente en los términos a
que se refiere la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRE CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
supe
MAO/SMS/BDE
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO K.2271(382)2013 1140
ORD.:
MAT.: Da respuesta a consultas que indica.
ANT.: 1) Pase Nº395 de 27.02.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord. Nº012057 y Ord Nº12059, ambos
de 21.02.2013, de Jefe Subdivisión
Jurídica (S), División de Municipalidades,
Contraloría General de la República.
3) Presentaciones de 14.02.2013, de Sras.
Yalile Miriam Huespe Gallardo y María
Angélica Villanueva Cerda.
SANTIAGO, 1 9 MAR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRAS.YALILE MIRIAM HUESPE GALLARDO Y MARÍA ANGÉLICA
VILLANUEVA CERDA.
Mediante presentación del antecedente 3), han
solicitado un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Educación
y Salud de Puente Alto, se encuentra obligada a pagarles la indemnización del
artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, considerando que sus relaciones
laborales con dicha entidad terminaron por renuncia voluntaria en los términos
previstos en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158.
Al respecto, cabe señalar que esta Dirección del
Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen Nº4761/219, de
13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes
de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es
el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo
respectivo.
Sin perjuicio de lo expuesto y en relación con la
materia, preciso es hacer el alcance que este Servicio mediante Dictamen
Nº4942/106, de 03.12.2007, cuya copia también se adjunta, ha señalado que la
bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158 no es
compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio del
Estatuto Docente.
Lo anterior, atendido que la indemnización prevista
en el artículo 2º transitorio del último de los cuerpos legales citados, sólo podrá
ser percibida por el profesional de la educación cuando el término de su contrato
de trabajo se produzca por alguna causal similar a las establecidas en el artículo
161 del Código del Trabajo, que contempla entre otra, las necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio, señalando este Servicio en dictamen
Nº4542/216, de 06.08.94, que sólo debe entenderse por causal similar a la antes
referida, la supresión total de las horas que sirve un docente en los términos a
que se refiere la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRE CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
supe
MAO/SMS/BDE
Distribución:
Jurídico
Partes
Control