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Dirección del TrabajoOrdinario3 de abril de 2014

ORD. N°1143

Sistema de registro y control de asistencia digital y jornada de trabajo; Horario Flexible;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1143, 03.04.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO 1143
K. 14675 (2907) 2013 ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
Juidico. ANT.: 1) Instrucciones de 18.03.2014, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Comparecencia de 06.02.2014, de Ingrid
Álvarez Lorca, en representación de Banco de
Crédito e Inversiones.
3) Instrucciones de 17.01.2014, de Jefa de
Departamento Jurídico.
4) Presentación de 17.12.2013, de Luis Enríquez
Gallegos, Subgerente de Gestión y Procesos de
Personas, recibido el 19.12.2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 0 3 ABR 2014
: SR. LUIS ENRÍQUEZ GALLEGOS
SUBGERENTE DE GESTIÓN Y PROCESOS DE PERSONAS
BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
AGUSTINAS N° 1161, 7° PISO
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado
un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección con objeto de que se establezca y
regule conforme al inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, un sistema especial
de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para aquellos
dependientes que se acojan a una de las tres modalidades de flexibilidad laboral
propuestas por el Banco de Créditos e Inversiones.
Hace presente, que las modalidades de flexibilidad laboral
respecto de las cuales pueden optar los trabajadores de esa institución financiera, son:
Horario flexible, permite a los trabajadores modificar su horario de entrada y salida de
trabajo; Trabajo mixto, posibilidad del trabajador de efectuar sus labores, parte de la
jornada de trabajo, desde su hogar y; Trabajo hogar, prestar servicios desde el hogar.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

“Para los efectos de controlar la asistencía y determinar las
horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que
consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de
registro.
“Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el
inciso precedente, o cuando su aplicación importare una dificil fiscalización, la Dirección
del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante
resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la
determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema
será uniforme para una misma actividad”.
De la norma legal precedentemente transcrita se colige, en lo
pertinente, que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución
fundada sistemas especiales de control de las horas de trabajo, y de la determinación de
las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las
circunstancias siguientes:
a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el
inciso primero del artículo precitado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia
y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de
asistencia del personal, o a través de un reloj control con tarjetas de registro, o bien, que
la eventual aplicación de las normas del inciso 1º del mismo artículo importen una difícil
fiscalización, es decir que la implantación del libro de asistencia o de reloj control dificulte
la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y
extraordinarias, por parte de los Servicios del Trabajo, y
b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una
misma actividad.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes allegados al
caso en consulta, se deduce que el requerimiento de establecer y regular un sistema
especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo se solicita sólo
respecto de trabajadores de esa institución financiera, circunstancia que a la luz de los
requisitos legales copulativos antes expuestos, permiten sostener que no resulta
procedente acceder a lo solicitado, toda vez que no se trata de autorizar o establecer un
sistema uniforme de control de asistencia y jornada para una misma actividad, sino para
un caso en particular.
En efecto, de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2º del
artículo 33 del Código del Trabajo, la facultad que el legislador entrega a la Dirección del
Trabajo, para establecer y regular por resolución fundada un sistema especial de control
de las horas de trabajo, se encuentra supeditado a que el sistema a autorizar sea
“uniforme para una misma actividad”, requisito legal que no se daría en la especie, si se
trata únicamente de determinados dependientes.
No obstante lo señalado precedentemente, cabe hacer
presente que conforme al artículo 22, incisos 1º y 4º, del Código del Trabajo, los
trabajadores que presten servicios en su propio hogar o en un lugar elegido libremente
por ellos y, aquellos que ejecutan sus labores fuera del lugar o sitio de funcionamiento de

la empresa, no se encuentran afectos a limitación de jornada. En este sentido, la reiterada
doctrina de esta Dirección ha señalado que por la misma razón no es obligatorio
establecer a su respecto un sistema de control de asistencia, a menos que en el contrato
se encuentre estipulada una jornada, en los términos del inciso 1º del artículo 33 del
Código del Trabajo.
Por consiguiente, y sobre la base de los antecedentes
tenidos a la vista, es posible concluir que, en la especie, no concurren las exigencias
previstas en la norma legal antes comentada que hagan posible regular por resolución
fundada un sistema especial de control de horas de trabajo, dado que, en el caso en
consulta, no se trata de autorizar o establecer un sistema uniforme de control de
asistencia y jornada para una misma actividad.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales
citadas, doctrina enunciada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que
no resulta jurídicamente procedente que, en la especie, la Dirección del Trabajo ejerza la
facultad legal que le confiere el artículo 33 del Código del Trabajo, de establecer y regular
un sistema especial de control de asistencia y de jornada de trabajo, toda vez que la
solicitud requerida sólo dice relación con trabajadores de esa institución financiera y no
para una misma actividad.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR Vu
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
sul
JEGC/SMS/ACG
Distribución
Jurídico - Partes – Control

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