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ORD. 1152
Sistema de registro y control de asistencia; Ubicación;
Dictámenes concordantes
- ordinario 1152, 06.07.2022
- ordinario 978, 25.02.2020
Texto
1 s
Gobfer
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1152
E110619 (976) 2021
ORDINARIO N°:
quidic ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ubicación de los sistemas de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
1-. La forma que adopten los controles de acceso a
un recinto corresponde a las facultades de
administración que la ley reconoce a los
empleadores.
2-. No obstante, si bien esta Dirección entiende que
debido a la existencia de los controles de ingreso
pueden existir diferencias de tiempo entre la llegada
al acceso de un local o faena y la marcación de inicio
de jornada efectiva de los trabajadores, tal lapso no
puede significar un perjuicio remuneracional para
estos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.06.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°59 de 27.01.2022 de Inspector Comunal
del Trabajo Santiago Sur.
3) Correo electrónico de 28.01.2022 de
Departamento de Inspección.
4) Pase N°7 de 18.01.2022 de Jefe de
Departamento Jurídico.
5) Correo electrónico de 30.12.2021 de Inspección
Provincial del Trabajo Cordillera.
6) Pase N°181 de 02.11.2021 de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
7) Correo electrónico de 05.10.2021 de
8) Comparecencia telemática de 28.09.2021 de
9) Correos electrónicos de 13.09.2021 y 21.09.2021
de Departamento Jurídico y Fiscalía.
10) Correo electrónico de 21.07.2021 de
Sindicato
Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile.
SANTIAGO, 0 6 JUL 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A :
SINDICATO INTEREMPRESAS LÍDER DE TRABAJADORES WALMART
CHILE
@silwalmart.cl
Mediante presentación del antecedente 10), complementada a través de
comparecencia telemática de antecedente 8) y correo electrónico de antecedente 7),
ustedes han solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio, a fin de
determinar si la ubicación física de los equipos de identificación asociados al sistema
de registro y control de asistencia de su empleadora se encontraría ajustada a
Derecho.
En efecto, de acuerdo con su presentación los hardware destinados a la
realización de las marcaciones de inicio y término de jornada de los trabajadores
consultados se encontrarían emplazados a una distancia considerable del lugar de
prestación efectiva de los servicios.
Ahora bien, es del caso señalar que, a fin de dar cabal respuesta a su
presentación, se ordenó practicar tres fiscalizaciones investigativas, materializadas
en sendos informes según el siguiente detalle:
a) Informe de Fiscalización N°1305.2021.905, de 23.12.2021, derivado de la visita
inspectiva realizada al supermercado que la reclamada mantiene en Avenida Concha
y Toro N°1149, comuna de Puente Alto.
b) Informe de Fiscalización N°1316.2021.1452, de 26.01.2022, derivado de la visita
inspectiva realizada al supermercado que la reclamada mantiene en calle Santa
Amalia N°1763, comuna de La Florida.
c) Informe de Fiscalización N°1302.2022.41, de 25.01.2022, derivado de la visita
inspectiva realizada al supermercado que la reclamada mantiene Avenida Vicuña
Mackenna N°3361, comuna de San Joaquín.
Precisado lo anterior, a continuación, corresponde exponer las principales
conclusiones comunes a los tres informes citados, es decir:
I-. Los establecimientos comerciales de la reclamada mantienen dos controles de
acceso para los trabajadores, los cuales son previos al sistema de registro y control
de asistencia.
Il-. El primero de dichos controles de acceso es encargado a una empresa externa,
mientras el segundo, denominado “Gama”, es efectuado por guardias de la compañía
empleadora.
Ill-. Si bien se estableció en todas las fiscalizaciones que es efectivo que los citados
controles ralentizan el ingreso de los trabajadores, no pudo constatarse que la
dilación alcance los 40 minutos por dependiente como indica la organización sindical
recurrente. Pero sí se verificó una demora de hasta 10 minutos por persona.
IV-. El sistema de registro y control de asistencia utilizado por la empleadora se
encuentra ajustado a la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia.
V-. Existen incentivos económicos asociados a la asistencia y marcajes oportunos.
En dicho orden de consideraciones, ahora resulta pertinente informar a usted
lo siguiente:
1-. La invariable doctrina administrativa de esta Dirección ha señalado que no existe
inconveniente para que los empleadores establezcan medios de control al interior de
las empresas, siempre y cuando ellos obedezcan a una finalidad lícita y no vulneren
los derechos de los trabajadores. En tal sentido, mediante Ord. N°978 de 25.02.2020
este Servicio ha señalado, en lo que a este informe importa, lo siguiente:
“d) Los mecanismos utilizados para controlar el acceso a un recinto por
razones de seguridad, por regla general, no forman parte del ámbito laboral.
Sin embargo, el medio de control utilizado sí tendrá relevancia en el contexto
de la relación laboral, cuando el mecanismo utilizado vulnere o afecte de alguna
manera los derechos fundamentales de los trabajadores."
2-. Siguiendo con el análisis, es dable señalar, en principio, que la forma que adopten
los controles de acceso a un recinto corresponde a las facultades de administración
que la ley reconoce a los empleadores lo que, por ejemplo, justificaría la existencia
de más de un control para el ingreso a un local.
3-. No obstante, dicha facultad de ordenamiento y administración no puede en modo
alguno conculcar el legítimo derecho de los dependientes a obtener sus
remuneraciones, sean ellas fijas o variables.
4-. De este modo, los controles de acceso que implementen los empleadores no
pueden significar que, en la práctica, los trabajadores registren su ingreso de manera
tardía, pudiendo llevarlos a perder las bonificaciones pactadas por puntualidad.
5-. Si bien no se ha constatado un daño patrimonial directo en la remuneración de
un trabajador debido a la implementación de los sistemas de control implementados
por la empresa Walmart Chile S.A., si se detectaron diferencias de hasta 10 minutos
entre su arribo al local y su marcación de inicio de jornada.
6-. Lo señalado, permite sostener que la empleadora debe propender a agilizar el
ingreso de los dependientes o tomar otras medidas administrativas que impidan que,
por razones ajenas a su voluntad, las marcaciones de inicio de jornada de los
trabajadores no reflejen su hora real de llegada al establecimiento o, incluso
habiendo naturales diferencias por la existencia de los controles, el desfase no
signifique una merma remuneracional para quienes no se han presentado atrasados.
A
7-. En suma, si bien esta Dirección entiende que pueden existir diferencias entre la
llegada al acceso de un local o faena y la marcación de inicio de jornada efectiva de
los trabajadores, tal lapso no puede significar un perjuicio para estos.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA EFE
JEFA (S) DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Gobfer
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1152
E110619 (976) 2021
ORDINARIO N°:
quidic ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ubicación de los sistemas de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
1-. La forma que adopten los controles de acceso a
un recinto corresponde a las facultades de
administración que la ley reconoce a los
empleadores.
2-. No obstante, si bien esta Dirección entiende que
debido a la existencia de los controles de ingreso
pueden existir diferencias de tiempo entre la llegada
al acceso de un local o faena y la marcación de inicio
de jornada efectiva de los trabajadores, tal lapso no
puede significar un perjuicio remuneracional para
estos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.06.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°59 de 27.01.2022 de Inspector Comunal
del Trabajo Santiago Sur.
3) Correo electrónico de 28.01.2022 de
Departamento de Inspección.
4) Pase N°7 de 18.01.2022 de Jefe de
Departamento Jurídico.
5) Correo electrónico de 30.12.2021 de Inspección
Provincial del Trabajo Cordillera.
6) Pase N°181 de 02.11.2021 de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
7) Correo electrónico de 05.10.2021 de
8) Comparecencia telemática de 28.09.2021 de
9) Correos electrónicos de 13.09.2021 y 21.09.2021
de Departamento Jurídico y Fiscalía.
10) Correo electrónico de 21.07.2021 de
Sindicato
Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile.
SANTIAGO, 0 6 JUL 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A :
SINDICATO INTEREMPRESAS LÍDER DE TRABAJADORES WALMART
CHILE
@silwalmart.cl
Mediante presentación del antecedente 10), complementada a través de
comparecencia telemática de antecedente 8) y correo electrónico de antecedente 7),
ustedes han solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio, a fin de
determinar si la ubicación física de los equipos de identificación asociados al sistema
de registro y control de asistencia de su empleadora se encontraría ajustada a
Derecho.
En efecto, de acuerdo con su presentación los hardware destinados a la
realización de las marcaciones de inicio y término de jornada de los trabajadores
consultados se encontrarían emplazados a una distancia considerable del lugar de
prestación efectiva de los servicios.
Ahora bien, es del caso señalar que, a fin de dar cabal respuesta a su
presentación, se ordenó practicar tres fiscalizaciones investigativas, materializadas
en sendos informes según el siguiente detalle:
a) Informe de Fiscalización N°1305.2021.905, de 23.12.2021, derivado de la visita
inspectiva realizada al supermercado que la reclamada mantiene en Avenida Concha
y Toro N°1149, comuna de Puente Alto.
b) Informe de Fiscalización N°1316.2021.1452, de 26.01.2022, derivado de la visita
inspectiva realizada al supermercado que la reclamada mantiene en calle Santa
Amalia N°1763, comuna de La Florida.
c) Informe de Fiscalización N°1302.2022.41, de 25.01.2022, derivado de la visita
inspectiva realizada al supermercado que la reclamada mantiene Avenida Vicuña
Mackenna N°3361, comuna de San Joaquín.
Precisado lo anterior, a continuación, corresponde exponer las principales
conclusiones comunes a los tres informes citados, es decir:
I-. Los establecimientos comerciales de la reclamada mantienen dos controles de
acceso para los trabajadores, los cuales son previos al sistema de registro y control
de asistencia.
Il-. El primero de dichos controles de acceso es encargado a una empresa externa,
mientras el segundo, denominado “Gama”, es efectuado por guardias de la compañía
empleadora.
Ill-. Si bien se estableció en todas las fiscalizaciones que es efectivo que los citados
controles ralentizan el ingreso de los trabajadores, no pudo constatarse que la
dilación alcance los 40 minutos por dependiente como indica la organización sindical
recurrente. Pero sí se verificó una demora de hasta 10 minutos por persona.
IV-. El sistema de registro y control de asistencia utilizado por la empleadora se
encuentra ajustado a la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia.
V-. Existen incentivos económicos asociados a la asistencia y marcajes oportunos.
En dicho orden de consideraciones, ahora resulta pertinente informar a usted
lo siguiente:
1-. La invariable doctrina administrativa de esta Dirección ha señalado que no existe
inconveniente para que los empleadores establezcan medios de control al interior de
las empresas, siempre y cuando ellos obedezcan a una finalidad lícita y no vulneren
los derechos de los trabajadores. En tal sentido, mediante Ord. N°978 de 25.02.2020
este Servicio ha señalado, en lo que a este informe importa, lo siguiente:
“d) Los mecanismos utilizados para controlar el acceso a un recinto por
razones de seguridad, por regla general, no forman parte del ámbito laboral.
Sin embargo, el medio de control utilizado sí tendrá relevancia en el contexto
de la relación laboral, cuando el mecanismo utilizado vulnere o afecte de alguna
manera los derechos fundamentales de los trabajadores."
2-. Siguiendo con el análisis, es dable señalar, en principio, que la forma que adopten
los controles de acceso a un recinto corresponde a las facultades de administración
que la ley reconoce a los empleadores lo que, por ejemplo, justificaría la existencia
de más de un control para el ingreso a un local.
3-. No obstante, dicha facultad de ordenamiento y administración no puede en modo
alguno conculcar el legítimo derecho de los dependientes a obtener sus
remuneraciones, sean ellas fijas o variables.
4-. De este modo, los controles de acceso que implementen los empleadores no
pueden significar que, en la práctica, los trabajadores registren su ingreso de manera
tardía, pudiendo llevarlos a perder las bonificaciones pactadas por puntualidad.
5-. Si bien no se ha constatado un daño patrimonial directo en la remuneración de
un trabajador debido a la implementación de los sistemas de control implementados
por la empresa Walmart Chile S.A., si se detectaron diferencias de hasta 10 minutos
entre su arribo al local y su marcación de inicio de jornada.
6-. Lo señalado, permite sostener que la empleadora debe propender a agilizar el
ingreso de los dependientes o tomar otras medidas administrativas que impidan que,
por razones ajenas a su voluntad, las marcaciones de inicio de jornada de los
trabajadores no reflejen su hora real de llegada al establecimiento o, incluso
habiendo naturales diferencias por la existencia de los controles, el desfase no
signifique una merma remuneracional para quienes no se han presentado atrasados.
A
7-. En suma, si bien esta Dirección entiende que pueden existir diferencias entre la
llegada al acceso de un local o faena y la marcación de inicio de jornada efectiva de
los trabajadores, tal lapso no puede significar un perjuicio para estos.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA EFE
JEFA (S) DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.