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Dirección del TrabajoOrdinario23 de agosto de 2023

ORD. N°1158

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 1158, 23.08.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho
E141652 (1683) 2023 1158
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “CHECKIO”, presentado por la empresa
Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.08.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.06.2023, de
en representación de empresa
Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A.
SANTIAGO, 23 AGO 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
EMPRESA SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE ASISTENCIA S.P.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N°1650, OFICINA 1002
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "CHECKIO", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece
el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa IT-Consulting
S.p.A., Rut N°76.625.934-0, suscrito por el
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°2.1-. Enrolamiento e identificación o autentificación:
2.1.1.- El proceso de enrolamiento e identificación de los trabajadores podrá
realizarse a través de cualquier hardware que permita obtener su reconocimiento,
pudiendo considerar para ello lectores de parámetros biométricos, teclados,
cámaras, tarjetas con banda magnética, cédula nacional de identidad, token, etc.,
en la medida que la alternativa seleccionada permita diferenciar a una persona de
otra.
2.1.3.- La identificación de los dependientes por parte del sistema podrá realizarse
de manera presencial o mediante login remoto, por ejemplo, utilizando equipos
portátiles, celulares u otros, o dispositivos ubicados fuera del establecimiento del
empleador.
2.1.4.- Si el sistema utilizare como medio de identificación tarjetas con banda
magnética se les deberá asociar, en forma permanente, el número de la cédula
nacional de identidad del trabajador. Además, la tarjeta deberá llevar impreso
dicho número en su parte anterior, junto al nombre completo del dependiente.
2.1.5.- En el caso de los sistemas que utilizaren claves o password para la
identificación de los trabajadores, se deberá contemplar la posibilidad de que el
dependiente las modifique a su elección las veces que estime necesario, sin más
restricciones que los parámetros mínimos de seguridad, por ejemplo, cantidad de
números, letras o uso de mayúsculas.
2.1.6.- A fin de evitar que un trabajador se vea impedido de realizar una marcación
por problemas con el mecanismo de identificación, los sistemas deberán
contemplar siempre, a lo menos, con dos alternativas diferentes de
reconocimiento, por ejemplo, tarjetas de identificación y claves.
Observación: La empresa no adjunta evidencias para acreditar el cumplimiento de
las exigencias contenidas en el N°2.1.
2) Respecto del N°2.3.1.- Excepción: Considerando que en ciertas actividades
productivas o áreas geográficas podría no haber conexión permanente de datos
para su transmisión, se considerará ajustado a la norma aquel sistema que
permita capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su
envío posterior a la plataforma Web se realice automáticamente cuando la
plataforma recupere la señal.

Observación: No se adjunta evidencia de marcación offline.
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del
Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando
desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a
la Dirección del Trabajo. De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección
se conecten desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar
acceso a las plataformas.
Observación: No se pudo ingresar a la página luego de reiterados intentos.
a.2.2) Acceso desde equipos ubicados fuera de la red de la Dirección del Trabajo:
Para aquellos casos en que el acceso remoto se realice desde dispositivos que no
estén en la red de la Dirección del Trabajo -por ejemplo, dispositivos móviles-, el
portal de fiscalización contará, en el banner de fiscalización, con la opción “solicitar
clave". Al seleccionar dicha opción, el portal requerirá solamente del nombre y
correo electrónico institucional del respectivo funcionario. Una vez completados los
datos mencionados se solicitará el password, debiendo el sistema generarlo y
enviarlo automáticamente al respectivo correo electrónico institucional del
funcionario requirente, cuyo dominio siempre será @dt.gob.cl. Las claves
mencionadas no podrán tener una duración inferior a 10 días corridos.
Transcurrido el término asignado, caducarán automáticamente.
Observación: Al solicitar clave de acceso el sistema indica: "Se ha producido un
error al crear al Fiscalizador, usuario ya existe". Adicionalmente, se recomienda
modificar la redacción por: "Se produjo un error".
3) Respecto del N°2.9.7, Reportes.
Observación: No fue posible analizar la reportería en línea para contrastarla con la
evidencia acompañada.
4) Respecto del N°2.10.- Mensaje de alerta de intentos de marcación: Los
sistemas deberán registrar los intentos fallidos de marcación, aunque no se
vinculen con un trabajador en particular, emitiendo al respectivo empleador un
mensaje de alerta de la operación señalando día, hora y lugar del fallo generando,
además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema.
Observación: Se adjunta evidencia que no corresponde a la exigencia.
5) Respecto del N°3.13.- Alertas por falta de marcación: b) Los sistemas deberán
emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia
al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió
realizarse la marcación de término de una actividad, por ejemplo, jornada,
colación, etc., contados desde la hora de registro pactada, lo que permitirá que
plataforma. ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la

Observación: No se aprecia la fecha ni la hora de envío en el correo de
notificación.
6) Respecto del N°3.27.- Trabajo a distancia.
a) Contemplar una alerta relacionada con el derecho de desconexión del
dependiente. En efecto, una vez cargadas las jornadas y tomando como punto de
partida la marcación de inicio de jornada, el sistema enviará automáticamente un
correo electrónico a las partes informando que restan 30 minutos para el inicio del
derecho a desconexión.
Observación: Se adjunta evidencia que no corresponde al cumplimiento de la
exigencia.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"CHECKIO", presentado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia
S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las
relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA-POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DÉL TRABAJO
BP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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