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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1175 de 2015

11 mar 2015

Semana Corrida; Devengo diario; Reconsidera Ord. N°4305, 04.11.2014

Semana corrida

Hay 5 documentos con el Ord. N° 1175. Ver todos.

Lo que resuelve

Reconsidera Ordinario Nº4305 de 04.11.2014, declarando la procedencia de semana corrida con respecto a los trabajadores de la empresa Servicios de Impresión que se desempeñan en labores de intermediación y asesoría de impresión.

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Texto completo

ORD.: N° 1175 /

MAT.: Semana Corrida; Devengo diario; Reconsidera Ord. N°4305, 04.11.2014;

RORD.: Reconsidera Ordinario Nº4305 de 04.11.2014, declarando la procedencia de semana corrida con respecto a los trabajadores de la empresa Servicios de Impresión que se desempeñan en labores de intermediación y asesoría de impresión.

ANT.: Necesidades del Servicio

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

SERVICIOS DE IMPRESIÓN LASER S.A.

[domicilio reservado]

LA REINA.

Por necesidades del Servicio, se ha estimado necesario reconsiderar Ordinario Nº 4305 de 04.11.2014, que analizó la procedencia del beneficio de semana corrida con respecto a los trabajadores de la empresa Servicios de Impresión que se desempeñan en labores de intermediación y asesoría de impresión.

Tal como resulta analizado en el pronunciamiento jurídico que se reconsidera, los referidos trabajadores perciben una remuneración mixta, compuesta por un sueldo base, más comisión; esta última, se determina en base a la operación de venta de servicios de impresión, la que puede demorar varios días, semanas e incluso meses hasta que ocurra la entrega de los impresos al cliente.

Ahora bien, teniendo presente los mismos antecedentes de hecho expuestos en el acto administrativo que se revisa, en particular el informe de fiscalización emitido por el Inspector don Sergio Meza Alarcón, resulta necesario modificar las conclusiones jurídicas que de ellos derivan, a fin que éstas últimas resulten concordantes a la jurisprudencia institucional.

En efecto, según resultare estudiado en los Ordinarios Nº 4520 de 11.11.2009 y 2441 de 04.07.2014, el hecho que determinados estipendios variables sean percibidos luego del transcurso de períodos que pueden abarcar varias semanas e incluso más de un mes, no les resta a éstos el carácter de devengo diario exigido por el artículo 45 del Código del Trabajo.

Esta Dirección reiteradamente ha sostenido que aún cuando la complejidad de ciertas tareas que dan origen al pago de un bono o comisión, impliquen una actividad prolongada en el tiempo, tales remuneraciones resultan ser de devengo diario, aunque el ingreso paulatino de este estipendio variable no pueda ser cuantificado día a día.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se reconsidera el Ordinario Nº 4305 de 04.11.2014, en el sentido que la remuneración variable que perciben los trabajadores de la empresa Servicios de Impresión que se desempeñan en labores de intermediación y asesoría de impresión, revisten el carácter de principal y ordinario, y al ser devengada diariamente, aún cuando su pago sean mensual o no puedan cuantificarse diariamente, hacen procedente el pago al derecho de semana corrida contemplado en el artículo 45 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/PRC

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

semana corrida, devengo diario, reconsidera ord. n°4305, 04.11.2014,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre semana corrida

Dictamen N° 3262/66, de 05.08.2008

Para determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo, deberán considerarse los estipendios fijos o variables que reúnan los requisitos analizados en el cuerpo del presente este informe.

Base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo

Dictamen N° 3724/53, de 15.09.2009

Semana Corrida. Procedencia.

Los trabajadores afectos a una remuneración mixta conformada por un sueldo base mensual y remuneraciones variables compuesta por comisiones o bonos de productividad que se devengan diariamente una vez alcanzada una determinada meta o un porcentaje de ésta o un mínimo de producción, tienen derecho al beneficio de…

Dictamen N° 110/1, de 08.01.2009

- Semana Corrida. Procedimiento de Cálculo Mensual. - Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste Sueldo Base.

1.- El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo que sirve de base para determinar el beneficio de semana corrida, puede efectuarse en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente, debiendo aplicarse en tal caso el procedimiento establecido en…

Dictamen N° 1036/50, de 08.02.1996

Semana corrida; Procedencia; Jornada parcial

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.