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Dirección del TrabajoOrdinario1 de abril de 2021

ORD. N°1186

Negociación Colectiva; Terminación Relación Laboral; Nueva Contratación; Efectos;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3062/233 de 24.07.2000
  • dictamen 3765/175 de 27.06.1994
  • ordinario 1186, 01.04.2021
  • ordinario 5648, 06.11.2018

Texto


Direcciōn del Trabajo
Gobiomo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.54471(2772)/2019 1186
ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Negociación colectiva. Terminación relación
laboral y nueva contratación. Efectos.
RESUMEN:
La extinción de la relación laboral que unía a la
empresa FLSmidht S.A. y cuatro de sus
trabajadores, implicó la desvinculación de estos
últimos del contrato colectivo por el que se regían,
razón por la cual, luego de su nueva contratación
por la misma empresa, estaban habilitados para
participar en un proceso de negociación colectiva
iniciado por el sindicato al que se afiliaron.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de22.03.2021, de Jefe
Departamento Jurídico y Fiscal.
2)Ordinario N°601, de 31.01.2020, de Jefa de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
3)Presentación de 17.12.2019, de Sr. Rodolfo
Maturana M., por FLSmidht S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SEÑOR RODOLFO MATURANA MANCILLA
FLSMIDHT S.A. 0 1 ABR 2021
rodolfo.maturana@flsmidth.com
EL BOSQUE NORTE N°500, PISO 9
LAS CONDES/
Mediante presentación citada en el antecedente 3), requiere un
pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los cuatro
trabajadores de su representada, la empresa FLSmidht S.A., que individualiza,
quienes participaron en el proceso de negociación colectiva llevado a efecto entre
dicha empresa y el Sindicato de Trabajadores FLSmidht MLP, que culminó con la
suscripción de un contrato colectivo vigente por el período comprendido entre el

31.10.2018 y el 30.10.2021, habrían seguido afectos a dicho instrumento, no
obstante haberse puesto término a sus contratos de trabajo por mutuo acuerdo de
las partes y haber sido recontratados por la misma empresa, transcurridos algunos
meses, según se desprende de los contratos de trabajo y finiquitos adjuntos a la
presentación.
Tal petición obedece, según señala, a que, una vez contratados
nuevamente por la referida empresa, los aludidos trabajadores participaronen un
proceso de negociación colectiva reglada, esta vez en su calidad de socios del
Sindicato de Trabajadores Empresa FLSmidht S.A. Establecimiento MEL, que
inició dicha negociación el 16.11.2019, la que se encontraba en curso a la fecha
de la presentación.
Precisa que surgió la duda acerca de la aplicación, en este caso, del
artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo a una situación no prevista en dicha
norma, cual es, la existencia de una solución de continuidad entre el término de la
relación laboral con la empresa en referencia y la recontratación de los
trabajadores que motivan la consulta, pese a lo cual, su representada no impugnó
la inclusión de dichos dependientes en la nómina del proyecto de contrato
colectivo presentado por el Sindicato de Trabajadores Empresa FLSmidht S.A.
Establecimiento MEL, por entender que, atendidas las circunstancias ya
expuestas, habían dejado de regirse por el instrumento colectivo suscrito por el
Sindicato de Trabajadores FLSmidht MLP.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, en cumplimiento del
principio de bilateralidad, se puso en conocimiento del Sindicato de Trabajadores
Empresa FLSmidht S.A. Establecimiento MEL la presentación de que se trata,
cuyos dirigentes no hicieron valer el derecho que les asistía de exponer sus
puntos de vista sobre el particular.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2° del artículo 311 del Código del Trabajo establece:
Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente
a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean
parte de aquellos.
Del precepto legal transcrito se infiere que las estipulaciones del contrato
colectivo sustituyen, en todo aquello que hubiere sido expresamente convenido en
el instrumento colectivo, a las cláusulas del contrato individual de los trabajadores
involucrados en la negociación que le dio origen.
De ello se sigue, con arreglo a la jurisprudencia reiterada y uniforme de
este Servicio —contenida en los Dictámenes N°3062/233, de 24.07.2000 y
3765/175, de 27.06.1994 y Ordinario N°5648, de 06.11.2018— que los beneficios
contenidos en un instrumento colectivo están ligados a una relación laboral
específica y vigente, de forma tal que la extinción de esta última trae consigo
necesariamente la extinción de los primeros.
Ahora bien, si se tiene presente que, en la especie, los trabajadores de
que se trata fueron recontratados por la misma empresa, no cabe sino sostener
que ello ha implicado el inicio de una nueva relación laboral entre dichas partes,
distinta de la anterior, razón por la cual no se ha podido generar en tal caso el
efecto de resurgir a su respecto el contrato colectivo por el que se rigieron durante
su anterior contratación.

De esta suerte, es posible concluir que la circunstancia de haberse puesto
término a los contratos individuales de los trabajadores que motivan la consulta,
implicó la extinción a su respecto de las estipulaciones emanadas del contrato
colectivo que los regía hasta esa fecha y consecuentemente, su desvinculación de
dicho instrumento, quedando, por tanto, habilitados para participar en el proceso
de negociación colectiva iniciado por el sindicato al que se afiliaron luego de su
recontratación, por no encontrarse regidos a esa fecha por instrumento colectivo
alguno.
Por consiguiente, sobre la base de la disposición legal citada,
jurisprudencia invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.
que, la extinción de la relación laboral que unía a la empresa FLSmidht S.A. y
cuatro de sus trabajadores, implicó la desvinculación de estos últimos del contrato
colectivo por el que se regían, razón por la cual, luego de su nueva contratación
por la misma empresa, estaban habilitados para participar en un proceso de
negociación colectiva iniciado por el sindicato al que se afiliaron.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZASPONCE
ABOGADO ETEF
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
KBP/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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