← Buscar en los dictámenes
ORD. N°118
Competencia Dirección del Trabajo; Negociación Colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de cláusula;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 420 ver otros del art. 420
Dictámenes concordantes
- ordinario 118, 26.02.2025
Texto
Direccion
del Trabajo
Gobterno de'Chile
1924 AGOS 2024
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.97531(887)2024
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato colectivo. Interpretación de cláusula. Dirección
del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Esta Dirección carece de competencia para
pronunciarse acerca del monto que correspondería
pagar al empleador por las horas utilizadas en
actividades de capacitación, fuera de la jornada laboral,
por los trabajadores afectos al contrato colectivo
celebrado entre la empresa SIEMENS S.A. y el
Sindicato de Empresa Siemens Establecimiento Andina
CODELCO Chile, acorde con los términos convenidos
en la cláusula 20 de dicho instrumento, por tratarse de
una materia controvertida entre las partes, derivada de
la interpretación y aplicación de dicha norma
convencional cuya competencia recae, por tanto, en los
Juzgados de Letras del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.02.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Respuesta correo e. de 16.10.2024, de Sr.
, por empresa SIEMENS S.A.
3) Ordinario N°558 de 14.08.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (s).
4) Correo e. de 26.07.2024, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho.
5) Ordinario N°351 de 05.06.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (s).
6) Presentación de 11.04.2024, recibida el 29.04.2024,
de Sindicato de Empresa SIEMENS Establecimiento
Andina CODELCO Chile.
SANTIAGO,
26 FEB 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SRES.
DIRECTORIO SINDICATO DE EMPRESA SIEMENS
ESTABLECIMIENTO ANDINA CODELCO CHILE
Mediante presentación citada en el antecedente 6) requieren un
pronunciamiento de esta Dirección acerca del monto que debe pagarse a los
trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito por el sindicato que dirigen y el
empleador por concepto de horas de capacitación efectuadas por dichos afiliados fuera
de su jornada laboral, con arreglo a lo pactado en la cláusula 20 de dicho instrumento.
Ello en atención a la divergencia surgida al respecto entre las partes, toda vez
que, en su opinión, el monto que debe pagarse a sus socios por dicho concepto es el
valor hora con un recargo del 130%, en tanto que el empleador sostiene, en síntesis,
que, el referido acuerdo entre el empleador y el sindicato se tradujo en un recargo del
30% de la hora extraordinaria por asistir a capacitación fuera de la jornada laboral.
Al respecto cúmpleme informar lo siguiente:
De acuerdo con lo informado por el sindicato recurrente y el representante del
empleador, la cláusula 20 del contrato colectivo en referencia estipula:
CLÁUSULA 20: CAPACITACIÓN
La Empresa promoverá entre sus Colaboradores la participación en programas,
cursos y/o talleres de Capacitación, de conformidad a las políticas corporativas vigentes
sobre la materia, considerando para ello la evaluación de desempeño de cada persona,
el presupuesto correspondiente y la utilidad y/o beneficio del programa respectivo.
Para los trabajadores que asistan a una capacitación optativa o voluntaria, fuera de
horario normal de trabajo, les será compensado por la empresa el tiempo utilizado para
dicha capacitación con el pago de las horas de duración del mismo, las que se pagarán
con un recargo del 130% (1.3 hora extra).
Para efectos de recibir el pago, será condición que la actividad tenga relación con
losservicios que el trabajador presta a la empresa y ésta hubiere aceptado dicha
asistencia.
En relación con esta materia, los directores sindicales requirentes sostienen en
su presentación que, existe una diferencia de visión acerca de la aplicación de dicha
cláusula, específicamente en lo que respecta al pago convenido por concepto de las
horas de capacitación efectuadas por los trabajadores afectos fuera de la jornada de
trabajo.
Lo anterior, por cuanto, en su opinión, el monto que el empleador debe pagar a
los socios del sindicato por tal concepto es el valor hora con un recargo del 130%.
A modo de ejemplo, indican que, si el monto que corresponde pagar por hora
laborada asciende a $1.000.-, el trabajador debería percibir por las horas de
capacitación a las que asistió fuera de la jornada de trabajo dicho monto, con un
recargo de 130%, de forma tal que, en el ejemplo planteado el empleador debe pagar
por tal concepto la suma de $1.0o0.-, correspondiente al valor hora, más el recargo de
$1.300.-, esto es, un total de $2.300.-.
Por su parte, el representante de la empresa manifiesta en su respuesta a
traslado conferido por esta Dirección que, lo acordado por las partes es: «... un recargo
del 3o% de la hora extraordinaria por asistir a la capacitación fuera de su jornada
laboral y es lo que se ha estado pagando desde abril del 2022 a la fecha sin reclamo de
aquello, de los directores que solicitan información de este pago ninguno se encontraba
en la fecha de negociación en la cual se consensuó este acuerdo».
El mismo representante empresarial señala, a modo de ejemplo, lo siguiente:
«...si la hora de un trabajador es de $1.ooo pesos y un trabajador realiza la
dando un monto total de un 50% para la hora extra más un 30% para el recargo lo que
da como resultante un monto total de $1.8o0 pesos, así es el cálculo y se ha pagado
desde abril del año 2022 sin ningún tipo de reclamo de los colaboradores ni del
sindicato».
«Según lo indica el ordinario dice que la empresa paga solo $1.300 pesos y
esto es erróneo ya que la empresa paga $1.800 pesos que es el 50% de la hora extra
más el recargo de 30%».
De lo expresado por las partes sobre la materia sometida a pronunciamiento de
este Servicio es posible desprender que aquellas mantienen posiciones encontradas
acerca de la aplicación de la cláusula del contrato colectivo que las rige, antes
transcrita.
En estas circunstancias, no cabe sino concluir que la situación en estudio no es
susceptible de ser dilucidada administrativamente, toda vez que para ello resulta
imprescindible la admisión de pruebas y su ponderación, materia que escapa a la
competencia de esta Dirección, y que debe ser sometida por las partes a conocimiento
de los Tribunales de Justicia; ello en conformidad a la norma del artículo 420, letra a)
del Código del Trabajo, que dispone:
Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las
normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia
laboral.
Por consiguiente, sobre la base de la disposición legal citada y de las
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que, esta Dirección carece de
competencia para pronunciarse acerca del monto que correspondería pagar al
empleador por las horas utilizadas en actividades de capacitación, fuera de la jornada
laboral, por los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado entre la empresa
SIEMENS S.A. y el Sindicato de Empresa Siemens Establecimiento Andina CODELCO
Chile, acorde con los términos convenidos en la cláusula 20 de dicho instrumento, por
tratarse de una materia controvertida entre las partes, derivada de la interpretación y
aplicación de dicha norma convencional cuya competencia recae, por tanto, en los
Juzgados de Letras del Trabajo.
Saluda atentamente a Uds.,
JON DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIÇO(S)
MGC/MPK. 26 FEB 2025
Distribución:
Jurldico -Partes -Control OFICINA DE PARTES
SIEMENS S.A.
del Trabajo
Gobterno de'Chile
1924 AGOS 2024
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.97531(887)2024
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Contrato colectivo. Interpretación de cláusula. Dirección
del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Esta Dirección carece de competencia para
pronunciarse acerca del monto que correspondería
pagar al empleador por las horas utilizadas en
actividades de capacitación, fuera de la jornada laboral,
por los trabajadores afectos al contrato colectivo
celebrado entre la empresa SIEMENS S.A. y el
Sindicato de Empresa Siemens Establecimiento Andina
CODELCO Chile, acorde con los términos convenidos
en la cláusula 20 de dicho instrumento, por tratarse de
una materia controvertida entre las partes, derivada de
la interpretación y aplicación de dicha norma
convencional cuya competencia recae, por tanto, en los
Juzgados de Letras del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.02.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Respuesta correo e. de 16.10.2024, de Sr.
, por empresa SIEMENS S.A.
3) Ordinario N°558 de 14.08.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (s).
4) Correo e. de 26.07.2024, de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho.
5) Ordinario N°351 de 05.06.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (s).
6) Presentación de 11.04.2024, recibida el 29.04.2024,
de Sindicato de Empresa SIEMENS Establecimiento
Andina CODELCO Chile.
SANTIAGO,
26 FEB 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SRES.
DIRECTORIO SINDICATO DE EMPRESA SIEMENS
ESTABLECIMIENTO ANDINA CODELCO CHILE
Mediante presentación citada en el antecedente 6) requieren un
pronunciamiento de esta Dirección acerca del monto que debe pagarse a los
trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito por el sindicato que dirigen y el
empleador por concepto de horas de capacitación efectuadas por dichos afiliados fuera
de su jornada laboral, con arreglo a lo pactado en la cláusula 20 de dicho instrumento.
Ello en atención a la divergencia surgida al respecto entre las partes, toda vez
que, en su opinión, el monto que debe pagarse a sus socios por dicho concepto es el
valor hora con un recargo del 130%, en tanto que el empleador sostiene, en síntesis,
que, el referido acuerdo entre el empleador y el sindicato se tradujo en un recargo del
30% de la hora extraordinaria por asistir a capacitación fuera de la jornada laboral.
Al respecto cúmpleme informar lo siguiente:
De acuerdo con lo informado por el sindicato recurrente y el representante del
empleador, la cláusula 20 del contrato colectivo en referencia estipula:
CLÁUSULA 20: CAPACITACIÓN
La Empresa promoverá entre sus Colaboradores la participación en programas,
cursos y/o talleres de Capacitación, de conformidad a las políticas corporativas vigentes
sobre la materia, considerando para ello la evaluación de desempeño de cada persona,
el presupuesto correspondiente y la utilidad y/o beneficio del programa respectivo.
Para los trabajadores que asistan a una capacitación optativa o voluntaria, fuera de
horario normal de trabajo, les será compensado por la empresa el tiempo utilizado para
dicha capacitación con el pago de las horas de duración del mismo, las que se pagarán
con un recargo del 130% (1.3 hora extra).
Para efectos de recibir el pago, será condición que la actividad tenga relación con
losservicios que el trabajador presta a la empresa y ésta hubiere aceptado dicha
asistencia.
En relación con esta materia, los directores sindicales requirentes sostienen en
su presentación que, existe una diferencia de visión acerca de la aplicación de dicha
cláusula, específicamente en lo que respecta al pago convenido por concepto de las
horas de capacitación efectuadas por los trabajadores afectos fuera de la jornada de
trabajo.
Lo anterior, por cuanto, en su opinión, el monto que el empleador debe pagar a
los socios del sindicato por tal concepto es el valor hora con un recargo del 130%.
A modo de ejemplo, indican que, si el monto que corresponde pagar por hora
laborada asciende a $1.000.-, el trabajador debería percibir por las horas de
capacitación a las que asistió fuera de la jornada de trabajo dicho monto, con un
recargo de 130%, de forma tal que, en el ejemplo planteado el empleador debe pagar
por tal concepto la suma de $1.0o0.-, correspondiente al valor hora, más el recargo de
$1.300.-, esto es, un total de $2.300.-.
Por su parte, el representante de la empresa manifiesta en su respuesta a
traslado conferido por esta Dirección que, lo acordado por las partes es: «... un recargo
del 3o% de la hora extraordinaria por asistir a la capacitación fuera de su jornada
laboral y es lo que se ha estado pagando desde abril del 2022 a la fecha sin reclamo de
aquello, de los directores que solicitan información de este pago ninguno se encontraba
en la fecha de negociación en la cual se consensuó este acuerdo».
El mismo representante empresarial señala, a modo de ejemplo, lo siguiente:
«...si la hora de un trabajador es de $1.ooo pesos y un trabajador realiza la
dando un monto total de un 50% para la hora extra más un 30% para el recargo lo que
da como resultante un monto total de $1.8o0 pesos, así es el cálculo y se ha pagado
desde abril del año 2022 sin ningún tipo de reclamo de los colaboradores ni del
sindicato».
«Según lo indica el ordinario dice que la empresa paga solo $1.300 pesos y
esto es erróneo ya que la empresa paga $1.800 pesos que es el 50% de la hora extra
más el recargo de 30%».
De lo expresado por las partes sobre la materia sometida a pronunciamiento de
este Servicio es posible desprender que aquellas mantienen posiciones encontradas
acerca de la aplicación de la cláusula del contrato colectivo que las rige, antes
transcrita.
En estas circunstancias, no cabe sino concluir que la situación en estudio no es
susceptible de ser dilucidada administrativamente, toda vez que para ello resulta
imprescindible la admisión de pruebas y su ponderación, materia que escapa a la
competencia de esta Dirección, y que debe ser sometida por las partes a conocimiento
de los Tribunales de Justicia; ello en conformidad a la norma del artículo 420, letra a)
del Código del Trabajo, que dispone:
Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las
normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia
laboral.
Por consiguiente, sobre la base de la disposición legal citada y de las
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que, esta Dirección carece de
competencia para pronunciarse acerca del monto que correspondería pagar al
empleador por las horas utilizadas en actividades de capacitación, fuera de la jornada
laboral, por los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado entre la empresa
SIEMENS S.A. y el Sindicato de Empresa Siemens Establecimiento Andina CODELCO
Chile, acorde con los términos convenidos en la cláusula 20 de dicho instrumento, por
tratarse de una materia controvertida entre las partes, derivada de la interpretación y
aplicación de dicha norma convencional cuya competencia recae, por tanto, en los
Juzgados de Letras del Trabajo.
Saluda atentamente a Uds.,
JON DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIÇO(S)
MGC/MPK. 26 FEB 2025
Distribución:
Jurldico -Partes -Control OFICINA DE PARTES
SIEMENS S.A.