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ORD. N°1191
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 1191, 28.08.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gublemo de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Juridico
E194245 (1899) 2023 Informes en Derecho
1191
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del
sistema de registro y control de asistencia
denominado “laudiSIS”, presentado por la empresa
Audisis Ltda., por no cumplir con los requisitos
mínimos de admisibilidad del Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.08.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 06 04 2023 de
de empresa
Audisis Ltda.
SANTIAGO,
28 AGO 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
CRECENTE ERRÁZURIZ N°1875
ÑUÑOA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "IAUDISIS", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece
el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias,
usted acompañó un informe de certificación emitido por la Opensoftware.cl S.A.,
Rut N°76.095.771-2, firmado
Precisado lo anterior, es del caso señalar que los antecedentes
acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el
cumplimiento de la normativa administrativa precitada, formulándose la siguiente observación:
Respecto de lo señalado en el N°2.9.6, Acceso a la plataforma web:
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del
Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando
la Dirección del Trabajo. desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a
De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten
desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.
Observación: El sitio https://www.iaudisis.cl inicialmente no carga, luego, al
refrescarlo, redirecciona al enlace https://iaudisis.com/audisis/ el cual tampoco
responde, lo cual impide acreditar la existencia del acceso de fiscalización.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de
registro y control de asistencia denominado “laudiSIS”, presentado por la empresa
Audisis Ltda., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA DEPTO JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DÉL TRABAJO RÍDICO. ★
LBP/RCG Distribución:
Partes Jurídico
Control
Gublemo de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Juridico
E194245 (1899) 2023 Informes en Derecho
1191
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del
sistema de registro y control de asistencia
denominado “laudiSIS”, presentado por la empresa
Audisis Ltda., por no cumplir con los requisitos
mínimos de admisibilidad del Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.08.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 06 04 2023 de
de empresa
Audisis Ltda.
SANTIAGO,
28 AGO 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
CRECENTE ERRÁZURIZ N°1875
ÑUÑOA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "IAUDISIS", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece
el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias,
usted acompañó un informe de certificación emitido por la Opensoftware.cl S.A.,
Rut N°76.095.771-2, firmado
Precisado lo anterior, es del caso señalar que los antecedentes
acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el
cumplimiento de la normativa administrativa precitada, formulándose la siguiente observación:
Respecto de lo señalado en el N°2.9.6, Acceso a la plataforma web:
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del
Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando
la Dirección del Trabajo. desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a
De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten
desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las plataformas.
Observación: El sitio https://www.iaudisis.cl inicialmente no carga, luego, al
refrescarlo, redirecciona al enlace https://iaudisis.com/audisis/ el cual tampoco
responde, lo cual impide acreditar la existencia del acceso de fiscalización.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que se rechaza la solicitud de autorización de uso del sistema de
registro y control de asistencia denominado “laudiSIS”, presentado por la empresa
Audisis Ltda., por no cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA DEPTO JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DÉL TRABAJO RÍDICO. ★
LBP/RCG Distribución:
Partes Jurídico
Control