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Dirección del TrabajoOrdinario28 de agosto de 2023

ORD. N°1192

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 1192, 28.08.2023

Texto

Direcciön del
Trabajo
Gobleno de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho 1192
E220572 (1642) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Salfatime”, presentado por la empresa
Salfa Gestión S.A., no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en el Dictamen Nº2927/58 de
28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.08.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 01.08.2023
de empresa Salfa
Gestión S.A.
3) Pase N°48 de 27.02.2023 de Jefe (S) de
Departamento de Inspección.
4) Presentación de 05 10 2022
Salfa Gestión S.A.
SANTIAGO, 28 AGO 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
EMPRESA SALFA GESTIÓN S.A.
[domicilio reservado]
LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia, denominado "Salfatime", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bíen, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada, formulándose la siguiente observación:
Respecto de lo señalado en el N°2.9.6, Acceso a la plataforma web:
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del
Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando
desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27, pertenecientes a
la Dirección del Trabajo.
De este modo, cuando los funcionarios de esta Dirección se conecten
desde equipos ubicados dentro de su red no requerirán solicitar acceso a las
plataformas.
Observación: Realizados diversos intentos el sistema no permite el ingreso
automático desde equipos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Salfatime”, presentado por la empresa Salfa Gestión S.A., no da cumplimiento a
todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIAPOZOSANHUEZA ABOGADA ☆ JEFE
JEFA (S)DEPARTAMENTO JURIDICO
LBP/RCG DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
control
Partes

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