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Dirección del TrabajoOrdinario5 de abril de 2021

ORD. N°1196

Documentación laboral electrónica;

Normas citadas

  • ley 19.799, articulo 2

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1196, 05.04.2021
  • ordinario 4890, 17.12.2013

Texto

_
Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E40810 (1443) 2020 1196
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
juidico
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico para suscribir la
documentación que emana de la relación laboral
mediante la utilización de Clave Única y la fórmula de
usuario y password.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.03.2021, de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
2)Instrucciones de 09.09.2020 y16.02.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3) Presentación de 12.08.2020 de Sr. Luis Cuezzo, en
representación de empresa DBNet Ingeniería de
Software S.A.
SANTIAGO,
0.5 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. LUIS CUEZZO
DBNET INGENIERÍA DE SOFTWARE S.A.
BELLAVISTA 77, PISO 5
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar la validez jurídica del proceso
de firma de documentos laborales en soporte electrónico que indica, el cual permitiría
a los trabajadores suscribir sus antecedentes utilizando dicha modalidad.
A mayor abundamiento, señala que respecto del sistema de generación,
firma y gestión de documentación laboral electrónica consultado este Servicio ya
habría emitido un pronunciamiento a través de Ord. N°4890 de 17.12.2013.

En tal contexto, aclaran que al sistema que ya comercializan sólo le han
incorporado las opciones de firma electrónica simple con Clave Única y
usuario/password.
Señalado lo anterior, debemos indicar sobre las alternativas. de rúbrica
consultadas que el artículo 2°, letra f), de la precitada Ley N°19.799, define la firma
electrónica simple en los siguientes términos:
“Para los efectos de esta ley se entenderá por:
f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que
permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a
su autor,"
Del precepto transcrito, cabe colegir que no ha limitado el legislador el
mecanismo mediante el cual una persona puede estampar su firma en un documento
digital. Por el contrario, el precitado concepto de firma electrónica resulta sumamente
amplio y permite incluir en él una amplia gama de opciones, tales como símbolos o
sonidos.
De este modo, es posible inferir que tanto la clave única entregada por el
Servicio de Registro Civil e Identificación, como un usuario y password, constituyen
alternativas válidas para la rúbrica de documentación electrónica laboral.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que no existe inconveniente jurídico para suscribir la documentación que emana de
la relación laboral mediante la utilización de Clave Única y la fórmula de usuario y
password.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICOEYEISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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