Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 120 de 2024
16 feb 2024
Sistema de registro y control de asistencia digital.
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Lo que resuelve
El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "GREX", presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E301083 (2571) 2023
ORD. N°120
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "GREX", presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ANTS.: 1) Instrucciones de 06.02.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 28.11.2023 de Sr. xxxxxxxxx, en representación de xxxxxxxx
SANTIAGO, 16.02.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR.xxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxx
Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema digital de registro y control de asistencia que presenta, denominado "GREX", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Aclarado lo anterior, y a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa TUV Rheinland Chile S.A., RUT N°96.684.630-5, suscrito por el Sr. xxxxxxxxxxxx
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada debiéndose señalar, en primer término, que la recurrente ha acompañado 2 informes técnicos iguales, uno para el reloj control y otro para el aplicativo web.
Lo señalado sugiere que se confunden los métodos de identificación o marcaje con el soporte del software (Web o móvil), por lo que deben consolidarse los antecedentes en un solo informe.
Ahora bien, precisado lo anterior, resulta necesario indicar que el citado Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, exige a los sistemas garantizar el acceso a toda la documentación de la plataforma de manera automática y sin más restricciones que el reconocimiento de las direcciones IP que el mismo pronunciamiento expone.
No obstante, el uso de la plataforma consultada requiere el conocimiento de los rut de los empleadores usuarios de ella, exigencia que no se ajusta a la normativa vigente.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia, denominado "GREX", presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
sistema registro y control asistencia digital,
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