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Dirección del TrabajoOrdinario12 de abril de 2021

ORD. N°1222

Negociación Colectiva; Instrumentos Colectivos; Efectos; Reemplazo de Cláusulas;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 237/3, 18.01.2019
  • dictamen 5029/236 de 10.08.1995
  • dictamen 6322/152 de 29.12.2017
  • ordinario 1222, 12.04.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1222
Innovación y Estudios Laborales
E 6442 (285) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Informa doctrina.
MATERIA:
Efecto de los instrumentos colectivos. Reemplazo
de cláusulas.
RESUMEN:
Los instrumentos colectivos gozan del efecto de
automaticidad, lo que implicará que sus cláusulas
reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en
los contratos individuales de los trabajadores que
sean parte de ellos. Se entenderá por “pertinente”
todo aquello que encontrándose contenido en los
contratos individuales ha sido convenido
expresamente en el instrumento colectivo,
debiendo tener presente, para estos efectos, la
naturaleza y el fundamento u objetivo de la
estipulación en atención a la voluntad de las partes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 28.01.2021 y 06.04.2021,
de Jefa de Unidad de Pronunciamientos y Estudios
Laborales.
2) Instrucciones de fecha 16.02.2021, de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
3) Ordinario N°119 de fecha 21.01.2020 de
Inspectora Comunal del Trabajo Norte
Chacabuco.
4)Informe de Fiscalización N°1323/2019/2715 de
fecha 30.11.2019.
5) Denuncia de fecha 04.10.2019, de don Ricardo
González Bernal.
SANTIAGO, 12 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE-CHACABUCO
Mediante documento del Ant. 3), se solicita un pronunciamiento en relación
con los efectos del contrato colectivo respecto de las estipulaciones del contrato
individual de trabajo, específicamente si el primero se encuentra por sobre lo que
se ha pactado en este último y si corresponde reemplazar lo pactado en el contrato
individual aun cuando los beneficios del contrato colectivo sean inferiores e
impliquen un desmedro económico para el trabajador. Para dicho efecto, se
acompañó el Informe de Fiscalización N°1323.2019.2715, cuyo resultado da cuenta
de la existencia de un anexo de contrato suscrito el 01.03.2017, que establecía una
estructura de compensación de jefaturas que regulaba, entre otras materias, una
asignación de movilización y un aguinaldo de fiestas patrias, beneficios que en el
contrato colectivo suscrito con fecha 01.04.2019 han sido regulados bajo
específicos términos.
1. Efectos de los instrumentos colectivos.
Para resolver sobre el particular, corresponde referirse primeramente a los efectos
de los instrumentos colectivos en relación con el contrato individual de trabajo,
abordando específicamente el alcance de la expresión “en lo pertinente”, a la luz de
lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo.
Artículo 311. Relación y efectos del instrumento colectivo con el contrato
individual de trabajo y forma de modificación del instrumento colectivo.
Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán
significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que
correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por
el que esté regido.
Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo
pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los
trabajadores que sean parte de aquellos.
Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente sólo podrán
modificarse mediante acuerdo entre el empleador y la o las
organizaciones sindicales que lo hubieren suscrito.
De la disposición legal citada se advierte la prevalencia que el legislador ha
conferido al instrumento colectivo en su relación con el contrato individual de trabajo,
garantizando su eficacia jurídica mediante la consagración de lo que en doctrina se
denomina efecto de automaticidad y que se traduce en que una vez suscrito el
instrumento, sus estipulaciones reemplazan “en lo pertinente” a las contenidas en
los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos, lo que
operará por el solo ministerio de la ley, no resultando necesario realizar gestiones
tendientes a modificar los contratos individuales; bastando la sola suscripción del
instrumento colectivo para el nacimiento de los derechos y obligaciones que
contempla, lo que permite garantizar la eficacia de la autonomía colectiva.
Ahora bien, este efecto que provoca el reemplazo de estipulaciones, opera
en aquello que resulta pertinente, es decir, respecto de aquellas estipulaciones de
los contratos individuales de trabajo cuyo contenido corresponde a aspectos que
han sido convenidos expresamente en el instrumento colectivo, debiendo

considerar para dicha determinación, entre otros factores, el fundamento u objetivo
del otorgamiento que persiguen las estipulaciones, conforme a la voluntad de las
partes.
Cabe recordar que, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida,
entre otros, en Dictámenes N°5029/236, de 10.08.1995 y N°6322/152, de
29.12.2017, el instrumento colectivo no tiene la virtud de extinguir el contrato
individual, sino que solamente reemplaza las estipulaciones sobre remuneraciones,
beneficios y condiciones de trabajo, u otros beneficios, en dinero o en especie,
convenidos expresamente en el instrumento colectivo y contenidos en el contrato
individual.
Con todo, importa destacar que la imperatividad del instrumento colectivo no
es impedimento a que, por la vía del contrato individual, un empleador y un
trabajador puedan pactar mejores remuneraciones, beneficios y derechos que los
contenidos en el instrumento colectivo, toda vez que lo pretendido por el legislador
es evitar que mediante un acuerdo individual se reforme perjudicialmente los
derechos o beneficios alcanzados mediante el ejercicio de la voluntad
colectiva.(Aplica doctrina Dictamen N°237/3 de18.01.2019).
2. Análisis de la situación particular.
Precisado lo anterior cabe determinar si, en la especie, ha operado la
automaticidad del instrumento colectivo, esto es, si las cláusulas de este último han
reemplazado en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los
trabajadores, para cuyos efectos se deberá tener presente las estipulaciones
contenidas en ambos instrumentos.
Pues bien, del Informe de Fiscalización acompañado consta el anexo de
contrato suscrito el 1 de marzo de 2017, que establece:
"Estructura de compensación para Jefaturas EASY RETAIL":
- “Asignación de movilización: No se considera antigüedad: Mensual,
proporcional a los días trabajados: $70.000”;
- “Aguinaldo de Fiestas Patrias. Pago 15 de septiembre de cada año:
Antigüedad inferior o igual a un año Anuales: $70.000 – Antigüedad de
uno a dos años Anuales: $100.000 – Antigüedad mayor a dos años:
$130.000″
Asimismo, en el procedimiento de fiscalización se tuvo a la vista el contrato
colectivo suscrito con fecha 01 de abril de 2019, que consagra lo siguiente:
“5. Asignación de movilización: La empresa pagará una asignación de
movilización a los trabajadores del presente Contrato Colectivo, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Trabajadores Full-Time: $55.000.- (Cincuenta y cinco mil pesos)
mensuales.
Trabajadores Part-time: $1.820 (Mil ochocientos veinte pesos) por día
efectivamente trabajado.

8. Aguinaldo de fiestas patrias y navidad: La empresa pagará a las
celebraciones de Fiestas Patrias y Navidad al respectivo trabajador
afecto al presente Contrato Colectivo, un aguinaldo bruto de acuerdo a
la siguiente tabla.
8.1. Trabajadores Full Time de acuerdo a los siguientes tramos de
antigüedad:
- Inferior a 1 año: $58.000 (Cincuenta y ocho mil pesos);
- Igual o superior a 1 año e inferior a 2 años: $87.000 (Ochenta y siete
mil pesos);
- Igual o superior a 2 años: $107.000 (Ciento siete mil pesos).
8.2. Trabajadores Part time de acuerdo a los siguientes tramos de
antigüedad:
- Inferior a 1 año: $32.000 (Treinta y dos mil pesos);
- Igual o superior a 1 año e inferior a 2 años: $37.000 (Treinta y siete mil
pesos);
- Igual o superior a 2 años: $54.000 (Cincuenta y cuatro mil pesos).
La antigüedad será calculada hasta el último día del mes anterior a la
entrega de este beneficio.
Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad se establecen en montos
brutos, y se pagarán los días quince, o el día hábil anterior, del mes de
septiembre y diciembre respectivamente. Los aguinaldos y demás
beneficios establecidos en esta cláusula corresponderán en forma
exclusiva a los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha en
que se deba efectuar su pago.”
Del análisis comparativo de las cláusulas anotadas es posible advertir cierta
similitud de ambos beneficios, sin embargo, respecto de una asignación de
movilización y aguinaldo de Fiestas Patrias, no se puede desconocer que se trata
de un mayor monto y que tendría, dada su denominación, por objeto establecer una
estructura compensatoria para las jefaturas.
Por su parte, en el instrumento colectivo las partes fijan una asignación de
movilización y aguinaldo de Fiestas Patrias que se encuentra dirigido a todos los
trabajadores que participaron en dicha negociación, no distinguiéndose
expresamente la exclusión de las jefaturas de la compañía respecto de estos
beneficios o, por el contrario, la intención de mantener, pese a ello, la estructura de
compensación.
De tal suerte, dilucidar la solución en este caso implicaría una interpretación
que determine la voluntad de las partes en una situación de disenso como la
expuesta, con el objetivo de esclarecer que intención existió, es decir, si se buscaba
reemplazar dichos beneficios en lo pertinente, incluyendo aquellas cláusulas que
mantienen un objetivo distinto, a saber, de compensación por el cargo de jefaturas
conforme su propia denominación lo señala.
Por lo anterior, la situación en estudio no es susceptible de ser dilucidada
administrativamente, toda vez que para ello resulta imprescindible la admisión de

pruebas y su ponderación, materia que escapa a la competencia de este Servicio y
que debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia a solicitud de cualquiera de las
partes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que los instrumentos colectivos gozan del efecto de automaticidad,
lo que implicará que sus cláusulas reemplazarán en lo pertinente a las contenidas
en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de ellos. Se
entenderá por “pertinente” todo aquello que encontrándose contenido en los
contratos individuales ha sido convenido expresamente en el instrumento colectivo,
debiendo tener presente, para estos efectos, la naturaleza y el fundamento u
objetivo de la estipulación en atención a la voluntad de las partes.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FÍSČAL
DIRECCIÓN DELTRABAJO
JDTP/LBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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