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Dirección del TrabajoOrdinario13 de septiembre de 2023

ORD. N°1233

Documentación laboral electrónica;

Normas citadas

  • ley 19.799, articulo 2

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 1233, 13.09.2023

Texto

Trabajo Direcciôn del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E155132 (1663) 2023
1233
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que los empleadores
utilicen el sistema de reconocimiento facial,
denominado Smart Recognition, como medio de
enrolamiento, identificación y/o firma electrónica en el
contexto de la relación laboral, en la medida que la
herramienta consultada se integre a una solución que,
a su vez, cumpla con las exigencias que al respecto
establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.08.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 22.06.2023
en representación de empresa Smart
Recognition S.p.A.
SANTIAGO, 1 3 SEP 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
@certificadora.agency
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar el sistema de
reconocimiento facial, denominado Smart Recognition, como medio de enrolamiento,
identificación y/o firma electrónica en el contexto de la relación laboral.
Precisado lo anterior, cúmpleme a usted informar que esta Dirección ha
regulado las plataformas de creación, firma y gestión de documentación laboral por
medios electrónicos, mediante el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, el cual
establece los requisitos mínimos que dichas soluciones deben contemplar.

En tal orden de consideraciones, corresponde precisar que los documentos
derivados de la relación laboral tienen la calidad jurídica de instrumentos privados,
vale decir, emanan de una parte o de un tercero y tienen existencia material (papel)
o electrónica, los cuales no constituyen plena prueba pues, para adquirir este valor
es necesario el trámite del reconocimiento, esto es, que el instrumento privado sea
reconocido por la parte contra quien se opone o que sea mandado tener por
reconocido judicialmente.
Ahora bien, particularmente respecto del uso de los parámetros biométricos
como firmas electrónicas o medios de enrolamiento e identificación, es necesario
hacer presente que la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección, consolidada
en el citado Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015, ha manifestado que no existen
inconvenientes para que la rúbrica de la documentación que emana de las relaciones
laborales se estampe a través de medios electrónicos pudiendo considerar, por
ejemplo, parámetros biométricos, claves, token, etc., en la medida que la alternativa
escogida sea asimilable al concepto de firma electrónica simple que contiene el
artículo 2º, letra f), de la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma
Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.
A su vez, en el contexto de la utilización de sistemas electrónicos de registro
y control de asistencia el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, respecto de la materia
consultada dispone, por ejemplo, lo siguiente:
“1.1.5-. Enrolamiento: Proceso mediante el cual se ingresan los datos de un nuevo
trabajador al sistema, y si fuera el caso, se capturan sus parámetros biométricos1.
2.1.1-. El proceso de enrolamiento e identificación de los trabajadores podrá
realizarse a través de cualquier hardware que permita obtener su reconocimiento,
pudiendo considerar para ello lectores de parámetros biométricos².
3.5-. Firmas electrónicas. Cuando los trabajadores deban firmar electrónicamente
algún documento o solicitud... podrán hacerlo a través de firma electrónica simple,
es decir, claves o password, biometría³, etc.
3.27-. Trabajo a distancia. Los trabajadores que presten servicios a distancia y los
teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control de
asistencia...
c) Sin perjuicio de lo señalado, si se ajustará a la normativa vigente que las
marcaciones se realicen, por ejemplo, mediante una clave, mensaje de voz,
biometría“ o reconocimiento de una imagen."
3.6.- Inclusión. La utilización de los sistemas y sus componentes no deberán incurrir
en actos de discriminación respecto de aquellos trabajadores beneficiarios de las
normas sobre inclusión laboral.
1 El destacado es nuestro.
2 El destacado es nuestro.
3 El destacado es nuestro.
4 El destacado es nuestro.

En virtud de lo señalado, todas las plataformas deberán contemplar, como mínimo,
dos medios de enrolamiento y reconocimiento, por ejemplo, parámetros
biométricos⁵ y claves o tarjetas de aproximación.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de reconocimiento facial,
denominado Smart Recognition, como medio de enrolamiento, identificación y/o
firma electrónica en el contexto de la relación laboral, en la medida que la
herramienta consultada se integre a una solución que, a su vez, cumpla con las
exigencias que al respecto establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.
Saluda a Ud.,
COodond
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL TR
CAROLINA GODOY DONOSO
1 3 SEP 2023 ABOGADA JEFE
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
OFICINA DE PARTES DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
5 El destacado es nuestro

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