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Dirección del TrabajoOrdinario9 de enero de 2013

ORD. N°123

Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3727/274 de 05.09.2000
  • ordinario 123, 09.01.2013

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
13191– 2012 N° (2330)2012
0123
ORDINARIO N°
MAT.: Atiende presentación de doña Paloma Martínez
V., sobre aplicación del artículo 346 del Código
del Trabajo, en la situación que indica.
ANT.: 1.- Ordinario Nº 5065, Departamento Jurídico, de
20.11.2012.
2.-Presentación de doña Paloma Martínez V., en
representación de la empresa Salud y Vida
S.A., de 09.11.2012.
SANTIAGO, 09 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA PALOMA MARTÍNEZ V.
MARTÍNEZ DE ROSAS N° 3050
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el N° 2), del
antecedente, Usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto del derecho
que asistiría a la empresa Salud y Vida S.A., a extender el beneficio contenido en la
cláusula cuarta del contrato colectivo suscrito con fecha 17 de agosto de 2012, con el
Sindicato de Manipuladoras de Alimentos, denominado “De los premios especiales: 1.-
Premio de ración servida”, a petición expresa de la citada organización, a trabajadores
que no fueron parte del respectivo proceso de negociación colectiva, sin incurrir en una
práctica antisindical.
En primer término, cumplo con informar que con el
objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes,
contenido en el artículo 10º de la ley 19.880, se dio traslado a la presidenta del Sindicato
de Manipuladoras del Programa de Alimentación Escolar Salud y Vida S.A., por el término
de diez días, contado desde la recepción del respectivo oficio, de su presentación para
que entregara sus puntos de vista. Sin embargo, transcurrido el plazo otorgado no hizo
uso de su derecho, por lo que se ha estimado procedente responder sin contar con dicho
antecedente.
Al respecto comunico a Usted lo siguiente:
dispone: El artículo 346, inciso 1°, del Código del Trabajo,
"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere
extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos
que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que
hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual
ordinaria, durante toda la vigencía del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a
contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un
sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que
opta por la organización más representativa".

De la disposición legal antes citada se desprende que
es facultad discrecional del empleador hacer extensivos los beneficios de un instrumento
colectivo celebrado por un sindicato de empresa a trabajadores que no han sido parte
del mismo siempre que ocupen cargos o desempeñen similares funciones a las de los
involucrados en el instrumento colectivo extendido, lo que les obliga a efectuar el aporte
del 75% de la cotización mensual ordinaria al sindicato que obtuvo tales beneficios, o al
que elijan, si es más de uno.
Dicho en otros términos, ni el Sindicato ni los
trabajadores cuentan con las atribuciones legales para exigir del empleador la extensión o
aplicación a su favor de determinados beneficios de un instrumento colectivo, puesto que
de acuerdo a la ley es privativo del empleador hacerlo.(Aplica dictamen Nº 3.727/274, de
05.09.2000).
Es útil observar que la extensión de estipulaciones de
un instrumento colectivo, celebrado por una organización sindical, siempre es causa
directa de la obligación de cotizar en el caso y forma propuestos y regulados por la norma
citada.
De consiguiente, a juicio de esta Dirección nada obsta
que, en la especie, la empresa Salud y Vida S.A., haciendo uso de la prerrogativa que le
otorga el artículo 346 del Código del Trabajo, extienda a otros trabajadores que no
participaron en el proceso de negociación colectiva el beneficio denominado "Premio
Ración Servida” u otro, en los términos señalados en el cuerpo del presente informe.
En cuanto a su aprensión de que el monto del beneficio
por el cual se consulta, al ser de carácter esporádico, podría llegar a ser inferior al total
de las cuotas que el trabajador tendría que enterar al Sindicato beneficiado, lo que podría
significar que no exista un aumento real y efectivo de sus remuneraciones, cumplo con
señalar que de acaecer esta situación, deberá fiscalizarse y determinarse, caso a caso,
si se dan los presupuestos para exigir el pago de la cuota respectiva.
luda atentamente,
DIRECTORA
MARTACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
CHILFIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/FCGB/SOG/sog
Distribución
-Júrídico
-Partes
-Control

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