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Dirección del TrabajoOrdinario21 de julio de 2022

ORD. N°1244

Competencia Dirección del Trabajo; Establecimiento Educacional; Traspaso a Servicio Local de Educación Pública; Ley N°21.040;

Normas citadas

  • Ley 21.306, 01.12.2020
  • decreto 74, 02.10.2018
  • dfl 1 1996
  • dfl 1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior
  • ley 19.464
  • ley 19.464, articulo 2
  • ley 21.040

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1244, 21.07.2022
  • ordinario 2319, 30.05.2017
  • ordinario 2592, 06.06.2018

Texto

JURiQiCO
Trabajo Direcciön det
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1244
E234349(1687)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Traspaso a
Servicio Local de Educación Pública. Ley N°21.040.
RESUMEN:
El personal traspasado al Servicio Local de
Educación Pública tiene la calidad de funcionario
público y, por ende, corresponde que las materias
vinculadas a dicho proceso sean conocidas por ese
órgano contralor.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.07.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ordinario N°500-3501/2021, de 16.12.2021, de
Director Regional del Trabajo Valparaíso.
3) Oficio N° E147373/2021, de María Soledad
Pérez Reinoso, Contralora Regional de
Valparaíso(S).
4) Presentación de 25.03.2021, de Secretario
General de la Corporación Municipal de Valparaíso
para el Desarrollo Social.
SANTIAGO,
21 JUL 2022
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
A: CONTRALORA REGIONAL DE VALPARAISO(S)
EDWARDS N°699
VALPARAISO

Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha derivado Oficio del antecedente
solicita 3) por el que se remite presentación del Secretario General de la
Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social en la que formula
consultas acerca de la implementación del traspaso de la educación pública
comunal, desde esa Corporación Municipal al Servicio Local de Educación Pública
de Valparaíso, en particular, sobre la procedencia de sustituir al titular de los
convenios y proyectos en los que la Corporación Municipal mantuvo la
administración y ejecución pese a que el beneficiario sería el Servicio Local de
Educación Pública de Valparaíso, en calidad de actual sostenedor y sobre las
formalidades que deben cumplirse para obtener la restitución de la garantía
económica rendida por dicha Corporación Municipal en el proyecto concursable de
los talleres deportivos y recreativos.
Asimismo, señala haber consultado al Subsecretario de Educación Pública
sobre a qué entidad le correspondía pagar el bono de incentivo al retiro, esto es, al
Servicio Local de Educación Pública o a la Corporación Municipal, sin que a la fecha
hubiere obtenido una respuesta.
Añade que igual situación se presenta respecto de una solicitud que dirigiera
al Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación en la que consultaba sobre
la entidad qué debía recibir y pagar las diferencias de remuneraciones generadas
en el mes de diciembre de 2020 como consecuencia de la publicación de la Ley
N°21.306 que estableció un reajuste de remuneraciones a contar del 01.12.2020
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley N°21.040 que "Crea el
Sistema de Educación Pública", en sus incisos primero y cuarto, dispone:
"Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los
Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los
profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464,
respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de
municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza
de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios
en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de
presente ley. dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la
"Asimismo, traspásase a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin
solución de continuidad, el personal que se desempeñe en los establecimientos de
educación parvularia, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio. Los
profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos continuarán
rigiéndose, para todos los efectos, por las disposiciones legales y contractuales que los
regulen en el momento de su traspaso. El personal no docente que se desempeñe en estos
establecimientos y que desarrolle las funciones descritas en el artículo 2 de la ley N° 19.464
traspaso." se regirá por la normativa laboral de los asistentes de la educación vigente al momento del
Por su parte, el artículo octavo transitorio, del mismo cuerpo legal, establece:
"Fecha del traspaso del servicio educacional
El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un
Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que

prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las
comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles
e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio,
de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes.
Con todo, el servicio educacional se traspasará, por el solo ministerio de la ley y en
las mismas condiciones del inciso anterior, el 1 de marzo de 2018 a los Servicios Locales
establecidos en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio en caso de
que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018. Si la entrada en funcionamiento
se produce con posterioridad a dicha fecha, el servicio educacional se traspasará según lo
establecido en el inciso anterior.
Asimismo, en el caso de los Servicios Locales establecidos en el párrafo segundo
del numeral 1 del artículo sexto transitorio, el traspaso tendrá lugar por el solo ministerio de
la ley, y en las mismas condiciones del inciso primero de este artículo, el 1 de julio de 2018,
una vez dictada la resolución a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio, la
cual sólo podrá expedirse dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada. Para
estos efectos deberá dictarse una resolución por cada Servicio Local. De no dictarse la
resolución referida en el plazo señalado anteriormente, dicha decisión deberá formalizarse
en un acto administrativo fundado, en cuyo caso el traspaso se producirá por el solo
ministerio de la ley el 1 de enero de 2019, en las mismas condiciones establecidas en el
inciso primero del presente artículo. En tal evento, el Ministro de Educación deberá dar
cuenta a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura
del Senado sobre las razones fundadas para no haber dictado la señalada resolución en el plazo definido."
De las disposiciones legales transcritas se desprende que el servicio
educacional que prestaban las Corporaciones Municipales y las Municipalidades, a
través de los establecimientos educacionales de su dependencia en los que
laboraban profesionales de la educación y asistentes de la educación se traspasará
de forma gradual a los Servicios Locales de Educación Pública, esto es, a los
organismos administrativos encargados de la provisión del servicio educacional
público.
Considerando que el traspaso del personal como de los bienes muebles,
inmuebles y recursos financieros supone que el Servicio Local de Educación Pública
se encuentre en funcionamiento, se dispuso que éste se efectuaría por el solo
ministerio de la ley, el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en
funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública.
Ahora bien, el Decreto N°74, de 02.10.2018, del Ministerio de Educación;
Subsecretaria de Educación, que "Fija denominación, ámbito de competencia
territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán
funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica", en su artículo 6°
dispone que el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso iniciará sus
funciones el día 2 de enero de 2020.
Sobre la base de lo expuesto, el traspaso del personal se efectuó el 01 de
enero de 2021, fecha a partir de la cual los trabajadores pasaron a tener la calidad
de funcionarios públicos, circunstancia que impide a este Servicio emitir un
pronunciamiento sobre la materia correspondiendo que ella sea conocida por esa
Contraloría Regional. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros,
los Ordinarios Nros. 2319 de 30.05.2017 y 2592 de 06.06.2018.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted:

1. El personal traspasado al Servicio Local de Educación Pública tiene la
calidad de funcionario público y, por ende, corresponde que las materias vinculadas
a dicho proceso sean conocidas por ese órgano contralor.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
Distribución
Jurídico
Partes

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