← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1246
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1246, 16.04.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E13401 (227) 2021
1246
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa NETCONTROL S.p.A.,
denominado NETREPORT, presenta serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.03.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 10.02.2021, de Sr. Marcos
Riquelme Apablaza, en representación de empresa
NETCONTROL S.p.A.
SANTIAGO, 16 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. MARCOS RIQUELME APABLAZA
EMPRESA NETCONTROL S.P.A.
MERCED N°838 OFICINA 117
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia NETREPORT y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Idea Uno
Ltda., Rut N°76.709.530-9, firmado por el Sr. Carlos Vásquez Garay.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: revisada la reportería exigida, es dable
señalar que, realizados diversos intentos para obtener los informes, la plataforma
permanentemente despliega el mensaje “Fecha inicial debe ser menor a la fecha
final”, lo que impide verificar el cumplimiento de las exigencias.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa NETCONTROL S.p.A., denominado NETREPORT, presenta serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones
indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su
revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID/TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E13401 (227) 2021
1246
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa NETCONTROL S.p.A.,
denominado NETREPORT, presenta serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.03.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 10.02.2021, de Sr. Marcos
Riquelme Apablaza, en representación de empresa
NETCONTROL S.p.A.
SANTIAGO, 16 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. MARCOS RIQUELME APABLAZA
EMPRESA NETCONTROL S.P.A.
MERCED N°838 OFICINA 117
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia NETREPORT y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Idea Uno
Ltda., Rut N°76.709.530-9, firmado por el Sr. Carlos Vásquez Garay.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: revisada la reportería exigida, es dable
señalar que, realizados diversos intentos para obtener los informes, la plataforma
permanentemente despliega el mensaje “Fecha inicial debe ser menor a la fecha
final”, lo que impide verificar el cumplimiento de las exigencias.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa NETCONTROL S.p.A., denominado NETREPORT, presenta serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones
indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su
revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID/TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes