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ORD. N°1247
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1247, 16.04.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E22713 (326)2021
1247
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "LaborOffice”, presentado por la
empresa PRGTEC S.p.A., no se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de
lo anterior, la compañía recurrente puede volver a la
presentar su solicitud una vez subsanadas las
observaciones señaladas en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.04.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 03.03.2021 de Sr. Arturo Mina
Molina, en representación de empresa PRGTEC
S.p.A.
SANTIAGO, 16 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ARTURO MINA MOLINA
EMPRESA PRGTEC S.P.A.
LONQUÉN NORTE N°13.200, CASA 21, CONDOMINIO STA. FILOMENA.
CALERA DE TANGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “LaborOffice”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Global
Solutions Ltda., Rut N°77.797.160-3, suscrito por el Sr. Alex Hennings Cepeda.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis con el objeto de determinar el cumplimiento
de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas digitales de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados
dictámenes, efectuándose las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°6.2.- Confidencialidad: La plataforma deberá considerar
componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de
información de acuerdo con perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para cada
función (empleador, trabajador, fiscalizador, etc.). La definición de cada perfil, así
como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada
en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y
sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.
Observación: No se adjunta evidencia respecto de tener habilitada una auditoría para
la actividad realizada sobre la plataforma, registro que debe ser automático.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: Al acceder a la plataforma se constata lo
siguiente:
a) Reporte de asistencia: No tiene las columnas exigidas e informa acerca de la
jornada del trabajador. Las columnas requeridas son las siguientes:
1) Fecha
2) Nombre del trabajador
3) Asistencia (con indicación “si” o “no”)
4) observaciones
b) Reporte de domingos y festivos trabajados: No coinciden las columnas e informa
acerca de la jornada del trabajador. Las columnas requeridas son las siguientes:
1) Fecha
2) Nombre del trabajador
3) Asistencia (con indicación “si” o “no”)
4) observaciones
Debe tener un totalizador mensual y anual de domingos y festivos laborados
por trabajador.
c) Cambio o modificaciones de turnos: Se realizan varios intentos y se obtiene un
informe sin información, sin columnas. Las columnas requeridas son las siguientes:
1) Fecha.
2) Nombre del trabajador.
3) Fecha asignación de turno original.
4) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 08:00 a
17:00).
5) Fecha asignación de turno nuevo.
6) Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, M a S de 16:00 a
22:00).
7) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente “trabajador” o
“empleador”).
Finalmente, sobre este punto, es dable indicar que los reportes deben ser
visualizados en pantalla, otorgando al lector la posibilidad de descargarlos.
2.2-. Respecto del N°3.3, Descuentos por falta de marcación: Consulta cómo se debe
proceder en caso de que un trabajador olvide realizar su marca de ingreso, pero sí
marque su término de jornada.
Al respecto, es dable señalar que los sistemas deben emitir automáticamente
un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de
transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora
de inicio pactada, lo que permite que ambas partes tomen conocimiento de la
situación a fin de ser regularizada en la plataforma, mediante una acción del
trabajador.
Observación: Se adjunta una imagen que no es concluyente, dado que no se aprecia
el correo con la cuenta no nominativa de envío como tal, ni la hora de envío, ni que
este dirigido al trabajador con copia al empleador.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la
empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborOffice”, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y
5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de
la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las
observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente
ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBB/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E22713 (326)2021
1247
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "LaborOffice”, presentado por la
empresa PRGTEC S.p.A., no se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de
lo anterior, la compañía recurrente puede volver a la
presentar su solicitud una vez subsanadas las
observaciones señaladas en el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.04.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 03.03.2021 de Sr. Arturo Mina
Molina, en representación de empresa PRGTEC
S.p.A.
SANTIAGO, 16 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ARTURO MINA MOLINA
EMPRESA PRGTEC S.P.A.
LONQUÉN NORTE N°13.200, CASA 21, CONDOMINIO STA. FILOMENA.
CALERA DE TANGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “LaborOffice”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Global
Solutions Ltda., Rut N°77.797.160-3, suscrito por el Sr. Alex Hennings Cepeda.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis con el objeto de determinar el cumplimiento
de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas digitales de control de
asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados
dictámenes, efectuándose las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°6.2.- Confidencialidad: La plataforma deberá considerar
componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de
información de acuerdo con perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para cada
función (empleador, trabajador, fiscalizador, etc.). La definición de cada perfil, así
como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada
en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y
sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.
Observación: No se adjunta evidencia respecto de tener habilitada una auditoría para
la actividad realizada sobre la plataforma, registro que debe ser automático.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: Al acceder a la plataforma se constata lo
siguiente:
a) Reporte de asistencia: No tiene las columnas exigidas e informa acerca de la
jornada del trabajador. Las columnas requeridas son las siguientes:
1) Fecha
2) Nombre del trabajador
3) Asistencia (con indicación “si” o “no”)
4) observaciones
b) Reporte de domingos y festivos trabajados: No coinciden las columnas e informa
acerca de la jornada del trabajador. Las columnas requeridas son las siguientes:
1) Fecha
2) Nombre del trabajador
3) Asistencia (con indicación “si” o “no”)
4) observaciones
Debe tener un totalizador mensual y anual de domingos y festivos laborados
por trabajador.
c) Cambio o modificaciones de turnos: Se realizan varios intentos y se obtiene un
informe sin información, sin columnas. Las columnas requeridas son las siguientes:
1) Fecha.
2) Nombre del trabajador.
3) Fecha asignación de turno original.
4) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 08:00 a
17:00).
5) Fecha asignación de turno nuevo.
6) Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, M a S de 16:00 a
22:00).
7) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente “trabajador” o
“empleador”).
Finalmente, sobre este punto, es dable indicar que los reportes deben ser
visualizados en pantalla, otorgando al lector la posibilidad de descargarlos.
2.2-. Respecto del N°3.3, Descuentos por falta de marcación: Consulta cómo se debe
proceder en caso de que un trabajador olvide realizar su marca de ingreso, pero sí
marque su término de jornada.
Al respecto, es dable señalar que los sistemas deben emitir automáticamente
un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de
transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora
de inicio pactada, lo que permite que ambas partes tomen conocimiento de la
situación a fin de ser regularizada en la plataforma, mediante una acción del
trabajador.
Observación: Se adjunta una imagen que no es concluyente, dado que no se aprecia
el correo con la cuenta no nominativa de envío como tal, ni la hora de envío, ni que
este dirigido al trabajador con copia al empleador.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la
empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborOffice”, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y
5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de
la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las
observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente
ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBB/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.