Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 125 de 2025
26 feb 2025
Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.
Hay 4 documentos con el Ord. N° 125. Ver todos.
Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E367478 (230) 2025
ORD. N°125
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 20.02.2025 de Jefa (S) de Departamento Jurídico.
2) Presentación de 24.12.2024 de Sr. xxxxxx, en representación de empresa Defontana Corp S.p.A.
SANTIAGO, 26.02.2025
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR.xxxxxxxxxxx
DEFONTANA CORP S.P.A.
[domicilio reservado]
LAS CONDES
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr. xxxxxxxxxx.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalad en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
1) Respecto del artículo 13°, Contenido de los comprobantes de marcación: Todos los comprobantes de marcación generados por los sistemas deberán indicar, a lo menos, la siguiente información:
f) Geolocalización o geoposición
Observación: El informe indica erróneamente que la exigencia no le es aplicable al sistema analizado. Sin embargo, la obligación se extiende a todas las plataformas, sin importar si se utiliza o no. Lo que es opcional es su uso por parte de los empleadores.
2) Respecto del artículo 22.3) Acceso de terceros a la plataforma:
a) Subcontratación. Los sistemas deberán contemplar la posibilidad de que las empresas principales o mandantes puedan acceder a la información de los registros de asistencia de los trabajadores de sus contratistas o subcontratistas.
El acceso señalado deberá ser otorgado voluntariamente por los respectivos empleadores, es decir, las empresas contratistas o subcontratistas y se sujetará a las siguientes reglas:
i) Las empresas principales deberán velar por el respeto al tratamiento de los datos personales de los trabajadores.
ii) El perfil de su acceso sólo les permitirá visualizar información y descargar reportes y no, por ejemplo, modificar la forma u oportunidad de la prestación de los servicios.
Observación: El informe indica erróneamente que la exigencia no le es aplicable al sistema analizado. Sin embargo, la obligación se extiende a todas las plataformas, sin importar si se utiliza o no. Lo que es opcional es su uso por parte de los empleadores.
b) Empresas de servicios transitorios. Sin perjuicio de la recepción del correo electrónico señalado en el artículo 12°, las empresas de servicios transitorios podrán acceder a la información de los sistemas de registro de asistencia de sus trabajadores que hayan puesto a disposición de compañías usuarias.
Observación: El informe indica erróneamente que la exigencia no le es aplicable al sistema analizado. Sin embargo, la obligación se extiende a todas las plataformas, sin importar si se utiliza o no. Lo que es opcional es su uso por parte de los empleadores.
3) Respecto del artículo 45.4) Alerta de desconexión. En el caso de los teletrabajadores sujetos a la obligación de uso de un sistema electrónico de registro y control de asistencia, las plataformas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de aviso al dependiente cuando falten 30 minutos para el inicio de su periodo de desconexión.
Observación: El informe indica erróneamente que la exigencia no le es aplicable al sistema analizado. Sin embargo, la obligación se extiende a todas las plataformas, sin importar si se utiliza o no. Lo que es opcional es su uso por parte de los empleadores.
4) Respecto del artículo 55º. Trabajo a distancia. Los dependientes que presten servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en la presente resolución exenta, deberá cumplir las condiciones que a continuación se indican:
Observación: El informe indica erróneamente que la exigencia no le es aplicable al sistema analizado. Sin embargo, la obligación se extiende a todas las plataformas, sin importar si se utiliza o no. Lo que es opcional es su uso por parte de los empleadores.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.
Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68°, no procede realizar el análisis jurídico de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral..
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución :
Jurídico;
Partes;
Control;
sistema registro y control asistencia digital,
Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016
Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996
Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017
Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021
Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo
Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.
Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica
1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…
Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996
Registro de asistencia; Sistema computacional; Características
Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.