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ORD. N°1267
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- decreto 969, articulo 20
Dictámenes concordantes
- dictamen 696/27 de 24.01.1996
- ordinario 1267, 14.04.2014
Texto
cclöndel
GoblemedoChil
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2685 (622) 2014
ORD.: 1267
puidico MAT: No resulta posible determinar si el dispositivo
de control de asistencia y determinación de
las horas de trabajo que propone la empresa
Consultora ISI Group Ltda., se ajusta a todas
las exigencias establecidas en el Ord.
N° 696/027, de 24.01.96, al no precisar el
cumplimiento de cada uno de los requisitos
establecidos por la normativa vigente sobre
la materia.
ANT.: 1) Instrucciones de 18.03.2014, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de 17.03.2014, de Sr. Héctor
Pardo Santana, Consultora ISI Group Ltda.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
14 ABR 2014
A : HÉCTOR PARDO SANTANA
CONSULTORA ISI GROUP LTDA.
AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N° 1146, OFICINA 902
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 2), Ud.
solicita que este Servicio autorice el sistema de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo propuesto por esa empresa, denominado
Bio XLS Compunatic, de carácter computacional digital y biométrico.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y
determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Cabe señalar, primeramente que la Dirección del
Trabajo mediante Ord. N°696/027, de 24.01.96 -cuya copia se adjunta-, fijó las
características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo
electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema
válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo
con la normativa laboral vigente.
La misma doctrina citada ha precisado, que no se
encuentra dentro de las facultades de la Dirección del Trabajo, el certificar a priori
que las características técnicas de un determinado sistema computacional
permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de
trabajo en los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se
implemente en una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser
analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas
solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control
electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar
si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en
el referido Ord. Nº696/027, y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias
que en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el
artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, conforme a las cuales se deben emitir
reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada
dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.
De lo expresado, se infiere necesariamente que los
pronunciamientos de esta Dirección no autorizan o deniegan la implementación de
un determinado sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca
de si cumple o no los requisitos vigentes sobre la materia, todo lo cual debe
entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que
cualquier empleador, cumpliendo los requisitos estabiecidos en el pronunciamiento
jurídico citado, puede válidamente implementar un sistema electrónicocomputacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo
acreditar tales circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por
personal de este Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un
requisito no contemplado en la ley.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que las
características que debe cumplir un sistema como el que se consulta -de acuerdo
a lo señalado en el precitado Ord. Nº 696/27, de 24.01.96- son las siguientes:
a) El sistema deberá permitir, mediante un dispositivo
electrónico con reloj incorporado, el registro automático de la identidad del
trabajador, la fecha, hora y minutos en que inicia y termina la jornada de trabajo al
deslizar por los lectores del reloj una tarjeta personal de identificación provista de
banda magnética.
El sistema propuesto cumpliría con este requisito.
b) En caso que el número de tarjeta del trabajador
sea distinto a su Rut, dicho número debe mantenerse permanentemente, mientras
dure la relación laboral, encontrarse grabado en la banda magnética de la misma e
impreso en su parte anterior.
Los antecedentes acompañados no indican si el
sistema cumple con este requisito, por lo cual no puede tenerse por acreditado.
c) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20
del Reglamento Nº 969, de 1933, vigente a la fecha, el sistema debe entregar
reportes semanales que contengan la suma total de las horas trabajadas por cada
dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.
Conforme a los antecedentes aportados el sistema
-bio XLS Compunatic- cumpliría con esta exigencia.
d) Asimismo, el sistema computacional de control de
asistencia debe también posibilitar la entrega diaria al trabajador del estado de su
asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para
lo cual debe contar con una impresora u otro elemento asociado a éste que
permita la emisión automática de un comprobante impreso, de forma que el
trabajador tenga un respaldo diario físico y tangible de su asistencia,
cumpliéndose así el objetivo que tuvo en vista el legislador al establecer los
sistemas tradicionales de registro de asistencia.
De los antecedentes tenidos a la vista para la
confección del presente oficio, el sistema por el que se consulta cumpliría con esta
exigencia.
e) El reloj incorporado al dispositivo electrónico
deberá estar dotado de: 1) memoria interna que permita guardar la fecha y hora en
que cada tarjeta ha sido leída, con una capacidad de, a lo menos, 4 eventos por
cada trabajador; 2) batería para operación en caso de corte de energía eléctrica,
con autonomía de 24 horas; 3) batería para almacenamiento de parámetros de
configuración, con autonomía de doce meses; 4) dispositivos para definir si se
inicia o termina la jornada de trabajo y 5) puerta de impresora para emitir los
comprobantes de los eventos registrados.
De información proporcionada por el solicitante no se
indica si el sistema propuesto cumple con este requisito.
f) El software que se instale en el computador, que
permita tanto el traspaso de la información registrada como el procesamiento de la
misma, deberá ser un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado,
en términos que asegure la inviolabilidad de éstos.
No se indica en la presentación que el sistema
satisfaga esta condición.
g) La certificación de que el software utilizado está
constituido por un sistema cerrado de datos deber ser otorgada por un organismo
público competente o privado que garantice que el mismo cumple con dichas
características técnicas.
Respecto de este requisito, cabe indicar que no se
adjunta a la presentación un certificado que acredite que el sistema propuesto
-bio XLS Compunatic- contenga una base cerrada de datos.
Por consiguiente, ,analizadalainformación
acompañada, a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales
y reglamentarias precitadas y consideraciones formuladas, cúmpleme con informar
a Ud. que no resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Consultora ISI
Group Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Ord. Nº 696/027,
de 24.01.96, al no precisar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos
establecidos por la normativa vigente sobre la materia.
DIRECTOR
IRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
selA
JFCC/SMS/ACG
Distribución:
Jurídico – Partes - Control.
GoblemedoChil
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2685 (622) 2014
ORD.: 1267
puidico MAT: No resulta posible determinar si el dispositivo
de control de asistencia y determinación de
las horas de trabajo que propone la empresa
Consultora ISI Group Ltda., se ajusta a todas
las exigencias establecidas en el Ord.
N° 696/027, de 24.01.96, al no precisar el
cumplimiento de cada uno de los requisitos
establecidos por la normativa vigente sobre
la materia.
ANT.: 1) Instrucciones de 18.03.2014, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Presentación de 17.03.2014, de Sr. Héctor
Pardo Santana, Consultora ISI Group Ltda.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
14 ABR 2014
A : HÉCTOR PARDO SANTANA
CONSULTORA ISI GROUP LTDA.
AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N° 1146, OFICINA 902
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 2), Ud.
solicita que este Servicio autorice el sistema de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo propuesto por esa empresa, denominado
Bio XLS Compunatic, de carácter computacional digital y biométrico.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y
determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Cabe señalar, primeramente que la Dirección del
Trabajo mediante Ord. N°696/027, de 24.01.96 -cuya copia se adjunta-, fijó las
características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo
electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema
válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo
con la normativa laboral vigente.
La misma doctrina citada ha precisado, que no se
encuentra dentro de las facultades de la Dirección del Trabajo, el certificar a priori
que las características técnicas de un determinado sistema computacional
permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de
trabajo en los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se
implemente en una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser
analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas
solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control
electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar
si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en
el referido Ord. Nº696/027, y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias
que en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el
artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, conforme a las cuales se deben emitir
reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada
dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.
De lo expresado, se infiere necesariamente que los
pronunciamientos de esta Dirección no autorizan o deniegan la implementación de
un determinado sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca
de si cumple o no los requisitos vigentes sobre la materia, todo lo cual debe
entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que
cualquier empleador, cumpliendo los requisitos estabiecidos en el pronunciamiento
jurídico citado, puede válidamente implementar un sistema electrónicocomputacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo
acreditar tales circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por
personal de este Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un
requisito no contemplado en la ley.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que las
características que debe cumplir un sistema como el que se consulta -de acuerdo
a lo señalado en el precitado Ord. Nº 696/27, de 24.01.96- son las siguientes:
a) El sistema deberá permitir, mediante un dispositivo
electrónico con reloj incorporado, el registro automático de la identidad del
trabajador, la fecha, hora y minutos en que inicia y termina la jornada de trabajo al
deslizar por los lectores del reloj una tarjeta personal de identificación provista de
banda magnética.
El sistema propuesto cumpliría con este requisito.
b) En caso que el número de tarjeta del trabajador
sea distinto a su Rut, dicho número debe mantenerse permanentemente, mientras
dure la relación laboral, encontrarse grabado en la banda magnética de la misma e
impreso en su parte anterior.
Los antecedentes acompañados no indican si el
sistema cumple con este requisito, por lo cual no puede tenerse por acreditado.
c) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20
del Reglamento Nº 969, de 1933, vigente a la fecha, el sistema debe entregar
reportes semanales que contengan la suma total de las horas trabajadas por cada
dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.
Conforme a los antecedentes aportados el sistema
-bio XLS Compunatic- cumpliría con esta exigencia.
d) Asimismo, el sistema computacional de control de
asistencia debe también posibilitar la entrega diaria al trabajador del estado de su
asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para
lo cual debe contar con una impresora u otro elemento asociado a éste que
permita la emisión automática de un comprobante impreso, de forma que el
trabajador tenga un respaldo diario físico y tangible de su asistencia,
cumpliéndose así el objetivo que tuvo en vista el legislador al establecer los
sistemas tradicionales de registro de asistencia.
De los antecedentes tenidos a la vista para la
confección del presente oficio, el sistema por el que se consulta cumpliría con esta
exigencia.
e) El reloj incorporado al dispositivo electrónico
deberá estar dotado de: 1) memoria interna que permita guardar la fecha y hora en
que cada tarjeta ha sido leída, con una capacidad de, a lo menos, 4 eventos por
cada trabajador; 2) batería para operación en caso de corte de energía eléctrica,
con autonomía de 24 horas; 3) batería para almacenamiento de parámetros de
configuración, con autonomía de doce meses; 4) dispositivos para definir si se
inicia o termina la jornada de trabajo y 5) puerta de impresora para emitir los
comprobantes de los eventos registrados.
De información proporcionada por el solicitante no se
indica si el sistema propuesto cumple con este requisito.
f) El software que se instale en el computador, que
permita tanto el traspaso de la información registrada como el procesamiento de la
misma, deberá ser un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado,
en términos que asegure la inviolabilidad de éstos.
No se indica en la presentación que el sistema
satisfaga esta condición.
g) La certificación de que el software utilizado está
constituido por un sistema cerrado de datos deber ser otorgada por un organismo
público competente o privado que garantice que el mismo cumple con dichas
características técnicas.
Respecto de este requisito, cabe indicar que no se
adjunta a la presentación un certificado que acredite que el sistema propuesto
-bio XLS Compunatic- contenga una base cerrada de datos.
Por consiguiente, ,analizadalainformación
acompañada, a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales
y reglamentarias precitadas y consideraciones formuladas, cúmpleme con informar
a Ud. que no resulta posible determinar si el dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Consultora ISI
Group Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Ord. Nº 696/027,
de 24.01.96, al no precisar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos
establecidos por la normativa vigente sobre la materia.
DIRECTOR
IRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
selA
JFCC/SMS/ACG
Distribución:
Jurídico – Partes - Control.