Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1269 de 2019
9 abr 2019
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Estatuto Docente; Corporación Municipal
Estatuto docenteSector municipal y público
Hay 2 documentos con el Ord. N° 1269. Ver todos.
Lo que resuelve
Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 10558 (684) 2019
ORD.:1269
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Estatuto Docente; Corporación Municipal;
RORD.: Esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
ANT.: 1) Pase Nº413 de 29.03.2019, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Oficio Nº4.237 de 25.03.2019, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
SANTIAGO, 09.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FICAL
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
RENCA
[correo reservado]
Mediante oficio del antecedente 2), la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación de 14.03.2019, por la que reclama que su relación laboral habría terminado por la supresión de la totalidad de las horas que servía en el establecimiento educacional General Manuel Bulnes Prieto, dependiente de la Corporación Municipal de Renca.
Precisa, que prestó servicios para la aludida corporación desde el 02.03.2015 hasta el 28.02.2019, en razón de sucesivas contrataciones que eran renovadas anualmente, de modo que se habría generado la confianza legítima de que tal práctica sería reiterada en el tiempo, según ha sostenido la Contraloría General de la República en sus Dictámenes Nos85.700 de 2016 y 6.400 de 2018.
Sobre el particular, cumplo en informar, que el inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante".
De la norma legal transcrita se infiere que, en el caso de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº1.103, de 09.03.2017, ha indicado que "atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados".
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución:
- Director del Trabajo
- I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos Nº 56, Primer Piso, Santiago)
- Jurídico
- Partes
- Control
competencia dirección trabajo, tribunales justicia, estatuto docente, corporación municipal,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 1103, de 09.03.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…