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Dirección del TrabajoOrdinario19 de abril de 2021

ORD. N°1272

Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4423/185 de 07.08.1996
  • ordinario 1272, 19.04.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 64604 (1967) 2020
1272
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Informa doctrina.
MATERIA:
Instrumento Colectivo; Competencia Dirección del
Trabajo.
RESUMEN:
La cláusula vigésima del instrumento colectivo
suscrito entre el Sindicato Nacional STX N°2 y la
empresa VTR GLOBALCOM S.A., relativa al Fondo
de incentivo al ahorro, habilita que los trabajadores
que han hecho uso del derecho a licencia médica
por un período extendido, puedan cumplir con la
condición de ahorro al momento de reintegrarse a
sus funciones.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 09.04.2021 de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
2. Instrucciones de 06.04.2021 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3. Correo electrónico de 11.02.2021 de Sr. Sergio
Zanetta O., Gerencia Legal Corporativa, VTR
GLOBALCOM S.A.
4. Ord. N°358 de 01.02.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
5. Ord. N°909 de 23.11.2020 de Inspector
Provincial del Trabajo de Arica
6. Presentación de18.11.2020 de Isabel Pastenes
Mosnich, Sindicato Nacional STX N°2
SANTIAGO, 19 ABR 2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. ISABEL PASTENES MOSNICH
PRESIDENTA SINDICATO NACIONAL STX N°2
RSU 15010555
RENATO ROCCA N°2344, ANTOFAGASTA.
ip.2012isha@gmail.com
Mediante presentación de Ant. 6), Ud. ha solicitado, en representación del
Sindicato Nacional STX N°2, un pronunciamiento de esta Dirección respecto al
cumplimiento de la cláusula vigésima del instrumento colectivo que mantiene con la
empresa VTR GLOBALCOM S.A., que se denomina Fondo de Incentivo al Ahorro
Voluntario.
Para estos efectos acompaña el instrumento colectivo que consagra en dicha
cláusula que durante un período de 10 meses, entre marzo y diciembre, los
trabajadores deberán ahorrar mensualmente una cantidad mínima de dinero, la que
será descontada por su empleador y se entregará en el mes de enero con un aporte
adicional de cargo de la empresa, el que se encuentra destinado a incentivar el
ahorro de los trabajadores.
En dicho contexto, el Sindicato requiere que esta Dirección determine la
procedencia del pago del aporte de incentivo en aquellos casos que, producto de
una licencia médica prolongada y que se extiende más allá del mes de diciembre,
los trabajadores se han encontrado impedidos de pagar la totalidad de las cuotas
mensuales.
Por lo anterior, mediante documento del Ant. 4) y en virtud del principio de
bilateralidad, se confirió traslado a la empresa con el objetivo que expresara sus
puntos de vista respecto a la materia consultada, evacuándose respuesta mediante
documento de Ant.3), manifestando explícitamente que “en caso de que algún
colaborador haga uso de una licencia médica extendida, y por tanto no sea posible
descontar los $4o00 en sus sucesivas liquidaciones de remuneración, la empresa
otorga las siguientes alternativas para que pueda de todas maneras acceder al
FIAV:
a) Que el colaborador regularice o pague las cuotas faltantes del respectivo año,
para lo cual deberá autorizar a la empresa el descuento mediante la
suscripción de un documento al efecto.
b) Adelantar el pago de las futuras cuotas del respectivo año.”
Sobre el particular, considerando que la consulta recae sobre una norma de
carácter convencional, se debe precisar que la doctrina de esta Dirección contenida,
entre otros, en Dictamen N°4423/185 de 07.08.1996, ha establecido la competencia
de este Servicio para interpretar normas convencionales, toda vez que la
fiscalización de las normas de un contrato individual o de un instrumento colectivo
conlleva necesariamente la potestad de interpretar tales normas.

De esta forma, la facultad de fiscalizar y determinar el alcance de la legislación
laboral que detenta este Servicio, consagrada en el artículo 505 del Código del
Trabajo, importa que el alcance del vocablo “legislación” debe ser entendido en un
sentido amplio, incluyendo aquella normativa que sustenta su validez y eficacia en
el contrato que une a las partes y que, conforme al artículo 1545 del Código Civil,
es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales.
Por lo anterior, debe destacarse que la cláusula en análisis establece:
“Vigésimo: Fondo Incentivo al Ahorro Voluntario
Con la finalidad de apoyar, cooperar e incentivar el ahorro de los trabajadores
afectos a este contrato colectivo, la empresa entregará un aporte a cada trabajador
que durante un periodo de 10 meses ahorre mensualmente de forma voluntaria a lo
menos la cantidad de $4.000.- (cuatro mil pesos). El aporte que entregue la empresa
ascenderá a la suma de $87.000.- (ochenta y siete mil pesos) brutos. Este aporte
se pagará conjuntamente con la liquidación del mes de enero de cada año, hasta la
vigencia de este contrato, conjuntamente con el total del monto ahorrado.
Para el primer año de vigencia de este contrato (2019), el plazo mínimo de
ahorro para cumplir la condición de pago de este beneficio será de 5 meses
continuos, a partir de agosto a diciembre, para recibir pago en liquidación mes enero
del 2020.
Para los años 2020 y 2021 los colaboradores deberán ahorrar entre los
meses de marzo y diciembre, de los años respectivos, para recibir el pago en la
liquidación del mes de enero del año siguiente.
La cuota de ahorro mensual para quienes voluntariamente deseen optar a
este fondo de incentivo, se descontará mensualmente de su liquidación de
remuneraciones. El aporte de la empresa solo se pagará en caso que el trabajador
cumpla con el ahorro mensual estipulado. En caso de incumplimiento por parte del
trabajador se devolverá el monto ahorrado al trabajador.
En caso de que un trabajador o trabajadora que por motivo de licencia médica
extendida (superior a un mes) o pre y post natal, no pueda realizar el ahorro en
forma mensual, este podrá manifestar su intención de obtener el beneficio y
regularizar el pago de las cuotas faltantes, o adelantar el pago de estas, previa
coordinación del Sindicato con Relaciones Laborales y Servicio a Personas de la
empresa, de acuerdo al procedimiento de área de remuneraciones. Para asegurar
esta condición especial, el colaborador inmediatamente reintegrado a sus funciones
deberá a través de un documento formal autorizar el descuento.
Además podrá acceder a este beneficio los trabajadores que se incorporen
al Sindicato hasta el 30 de junio de cada año, firmando la autorización del descuento
de forma retroactiva para obtener este benefício.
En el mes de agosto de 2019 se pagará por única vez, una asignación
extraordinaria de Fondo de Incentivo al Ahorro, ascendente a la suma de $39.000
(treinta y nueve mil) pesos brutos.

Al tenor de su texto y teniendo especialmente presente lo señalado por la
empresa al momento de evacuar traslado, se advierte que toda licencia médica
superior a un mes y que impida a los trabajadores realizar el ahorro en forma
mensual, habilita a estos para manifestar su intención de obtener el beneficio y
regularizar el pago de las cuotas faltantes.
Para estos efectos las partes fijaron dos alternativas para cumplir con el
ahorro de 10 meses exigidos en caso que el trabajador haga uso del derecho a
licencia médica con una duración superior a un mes. Por un lado, regularizar el pago
de las cuotas faltantes, estableciéndose como única condición que el trabajador,
inmediatamente reintegrado a sus funciones, debe autorizar el descuento de los
montos respectivos y, por otro, adelantar el pago de las cuotas correspondientes a
los meses en que el trabajador se ausentará.
De esta forma, la única condición adicional establecida en forma expresa por
las partes para que el trabajador afecto a una licencia médica extendida pueda
acceder al beneficio, fue que este manifestara la intención de obtener el beneficio
regulado en la cláusula vigésima, no estableciéndose para ello plazo u oportunidad
específica y proceder a cumplir con el ahorro de 10 meses. Sin perjuicio de ello, en
el caso de la regularización retroactiva de cuotas faltantes, se destaca que debe
ocurrir de forma inmediata al reintegro del trabajador a sus funciones, lo que se
verificará con la autorización de descuento, caso en que debe prevenirse respecto
de la obligatoriedad de considerar los límites establecidos en el artículo 58 del
Código del Trabajo.
La conclusión señalada es plenamente concordante con las reglas de
interpretación aplicables en materia contractual, específicamente con la establecida
en el artículo 1560 del Código Civil que consagra “conocida claramente la intención
de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. De esta
forma, se debe destacar que la empresa al evacuar traslado expresó que, “para que
pueda de todas maneras acceder al Fondo de Incentivo al Ahorro Voluntario”,
únicamente se exige autorizar a la empresa el descuento mediante la suscripción
de un documento al efecto o adelantar el pago de las futuras cuotas del respectivo
año, lo que se suma a lo ya señalado, respecto a que en el caso de las licencias
médicas extendidas, la única condición adicional fijada en el instrumento colectivo,
es que el trabajador manifieste su intención de obtener el beneficio y complete el
ahorro bajo cualquiera de las fórmulas expuestas.
De esta forma, a juicio del suscrito, el cumplimiento del ahorro de los 10
meses exigidos al trabajador y que habilita al pago respectivo, puede cumplirse
adelantando las cuotas o pagándolas cuando este se ha reintegrado, caso en que
corresponderá la entrega del aporte por la empresa y los montos ahorrados en la
remuneración siguiente del trabajador, considerando que si bien existe imposibilidad
de proceder al pago en el mes de enero, lo único exigido en el inciso 4° de la
cláusula vigésima es que el trabajador cumpla con el ahorro mensual estipulado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar

a usted que la cláusula vigésima del instrumento colectivo suscrito entre el Sindicato
Nacional STX N°2 y la empresa VTR GLOBALCOM S.A., relativa al Fondo de
incentivo al ahorro, habilita que los trabajadores que han hecho uso del derecho a
licencia médica por un periodo extendido, puedan cumplir con la condición de ahorro
al momento de reintegrarse a sus funciones.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCTÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBB/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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