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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1283 de 2023

6 oct 2023

Sistema de registro y control de asistencia digital.

Registro de asistencia

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Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa "Genera", denominado "GENHORAS", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E150596 (2215) 2023

ORD.: 1283

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa "Genera", denominado "GENHORAS", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

ANTS.: 1) Instrucciones 25.09.2023 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 16.06.2023 de Sr. XXXXX XXXXXX XXXXX, en representación de empresa "Genera".

SANTIAGO, 06.10.2023

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. XXXXX XXXXXX XXXXX

EMPRESA GENERA

XXXXX XX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXXX XXX

XXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXX

Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "GENHORAS", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada 3d S.p.A., Rut N°76.536.170-2, firmado por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:

1) Respecto del N°2.1, Enrolamiento e identificación o autentificación.

Observación: Por una parte, el informe de certificación no se refiere al N°2.1 sobre el Enrolamiento e Identificación o Autentificación. Sin embargo, el mismo documento acompaña evidencia relacionada con la materia, pero en el N°3.6 relativo a las normas sobre inclusión.

2) Respecto del N°2.9.7, Reportes:

b) Reporte de jornada diaria: Debe ser posible consultar la información relativa a la cantidad de horas ordinarias laboradas respecto de uno o más trabajadores, incluyendo los descansos que correspondan por el tipo de servicios prestados.

Observaciones:

i-. En la muestra de la trabajadora Sra. XXXXXX XXXXX XXXX del día 29/09/2023, la marcación de ingreso indica "@08:30:00", sin explicar a qué se refiere la arroba inicial (Es la única marca con dicho símbolo de todas las analizadas).

ii-. En la muestra del trabajador Sr. XXXXXX XXXXX XXXX, para el día 01.09.2023, el reporte indica una marca anticipada y, el mismo día, la ejecución de sobretiempo. No obstante, la columna de anomalías se encuentra en blanco, lo cual no se condice con la columna de horas extraordinarias que informa "02:35:00".

iii-. En la columna destinada a las marcaciones reales de colación, el informe indica "HORAS DE EXCESO", concepto que no se condice con lo solicitado.

iv-. La línea de totalizadores no informa la suma de cada columna.

3) Respecto del N°3.9.5.- Las modificaciones, eliminaciones, reemplazos, correcciones o llenados de registros omitidos, así como también los correspondientes ingresos, salidas, ausencias o atrasos, siempre deberán quedar visibles en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar dicha acción y averiguar qué ocurrió.

Observaciones:

i-. La plataforma no exhibe un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar la modificación.

ii-. En la evidencia acompañada, el trabajador señalado en el comprobante no coincide con el dependiente que aparece registrado en la base de datos.

4) Respecto del N°3.27, Trabajo a distancia. Los trabajadores que presten servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control de asistencia.

Observación: El informe de certificación no alude a este punto lo cual, evidentemente, impide determinar si la plataforma se ajusta a las normas vigentes sobre la materia.

5) Respecto del N°5.1, La carta conductora de la solicitud de autorización debe indicar, como mínimo, lo siguiente:

d) Respecto de la empresa desarrolladora o comercializadora del sistema: Nombre o razón social, domicilio, RUT y correo electrónico de contacto.

Observación: De acuerdo a la primera página de la carta conductora la empresa solicitante se llamaría "GENERA S.p.a.". No obstante, de acuerdo a la segunda página del mismo documento la razón social de la recurrente sería "GENERA S.A.".

La correcta individualización de la compañía solicitante resulta fundamental tratándose de productos que podrían encontrarse sujetos a normas de propiedad intelectual e industrial.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia presentado por la empresa "Genera", denominado "GENHORAS", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

sistema registro y control asistencia digital,

Dictámenes concordantes

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