Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1287 de 2023
6 oct 2023
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E193189 (1981) 2023
ORD.: N°1287
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ANTS.: 1) Instrucciones de 20.09.2023 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 01.08.2023, de Sr. XXXXX XXXXXXX, en representación de empresa QuickPass Chile S.p.A.
SANTIAGO, 06.10.2023
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR.
XXXXX XXXXXXX
QUICKPASS CHILE S.P.A.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "QuickPass", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware.cl S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. XXXXX XXXXXXX X.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, si bien el enlace de acceso directo por rangos IP de los equipos ubicados dentro de la red de este Servicio funciona, una vez que se ingresa y se intenta requerir información de alguna de las compañías que se mencionan en el informe de certificación, la plataforma permanece trabajando sin cargar un menú con opciones de búsqueda lo cual, evidentemente, impide acreditar la existencia de los reportes exigidos y su contenido.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
sistema registro y control asistencia digital,
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