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Dirección del TrabajoOrdinario11 de febrero de 2026

ORD.N°128

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 0789/015, 16.02.2015
  • ordinario n°128, 11.02.2026

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
AR0S
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E224733/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Atendida la falta de individualización del sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral
electrónica consultado por la empresa SignDigital
S.p.A., se debe rechazar la solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.02.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 06.08.2025 de empresa SignDigital
S.p.A.
SANTIAGO, 11 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA SIGNDIGITAL S.P.A.
@signdigital.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, establece los requisitos de operación de los sistemas de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no
alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:

a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la
página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la
documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida
o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en
la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la
documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del
fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las
plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
En tal contexto, es del caso indicar que del análisis de la documentación
acompañada se desprende que la solución consultada cumpliría con las exigencias
reseñadas en el cuerpo del presente informe.

No obstante, en ninguna parte de los antecedentes se individualiza el
nombre técnico y comercial del software cuya validación se requiere, no pudiéndose
emitir autorizaciones abstractas e innominadas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, dada la falta de
individualización del sistema de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica consultado por la empresa SignDigital S.p.A., se debe rechazar
la solicitud.
Saluda a Ud.,
DEL
ABOGADA
11 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
R
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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