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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 12 de 2014

6 ene 2014

Sala cuna; Bono compensatorio

Sala cuna

Hay 8 documentos con el Ord. N° 12. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.

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Texto completo

Dirección de Trabaio

Gobiemo de Chibs

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 13700 (2729) 2013 0012

ORD.: juidiw MAT.: Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.

ANT.: 1) Instrucciones de 02.01.2014 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 13.12.2013, de Sr. Danilo Oyarce Cortez, Jefe de Personal

Empresas Feria.

3) Presentación de 22.11.2013, de Sr. [nombre reservado],F Representante Legal Establecimientos de la Fuente S.A SANTIAGO, 06 ENE LU1H4 2014

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

REPRESENTANTE LEGAL, ESTABLECIMIENTOS DE LA FUENTE S.A [domicilio reservado]

SANTIAGO.

Por medio de la presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna con doña Tania Poblete Martínez, trabajadora que presta servicios en Establecimientos de la Fuente S.A, atendidas las especiales condiciones de salud de su hijo Sebastián Asencio Poblete, de diez meses de edad.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y, 3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. La misma jurisprudencia ha manifestado que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna. Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que se encuentra fundamentada en el interés superior de aquél y justifican por consiguiente, que en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropíado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente.

Es preciso destacar que según lo expresado por la misma jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.

Es así como, entre otros, en oficios Nºs 1170; 332; y 3820, de 08.03.2012; 20.01.2012; y 27.09.2011, respectivamente, se ha resuelto que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio por concepto de sala cuna, cuando las condiciones de salud o los problemas médicos que el menor padece aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza, circunstancia que exige un análisis de cada situación en particular. En relación a este último punto es preciso destacar que, esta Dirección ha manifestado en oficio Nº 701, de 07.02.2011, que "No resulta jurídicamente procedente entender que por la sola presentación de un certificado médico del menor afectado el empleador está autorizado para dar cumplimiento a su obligación de proporcionar sala cuna mediante el otorgamiento de un bono compensatorio por dicho concepto, para tales efectos se requiere un pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y ponderando en cada situación particular las condiciones en que presta servicios la madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor."

Ahora bien, consta de los antecedentes aportados, y en especial del certificado emitido por el Médico Pediatra Sr. Daniel Bahamondes Espinoza, RUT: [RUT reservado], RCM: 20.066-2, de la comuna de Curicó, que el menor Sebastián Asencio Poblete, hijo de la trabajadora a quien se refiere la solicitud que nos ocupa, es paciente con diagnóstico de patología respiratoria recurrente, razón por la cual concluye que no puede asistir a sala cuna. Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener, que estamos en presencia de una situación especial, que permite dar por cumplida la obligación de proporcionar el beneficio sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y comentadas, jurisprudencia administrativa de este Servicio y consideraciones formuladas, cumplo con informar que en la especie, resulta jurídicamente procedente que doña Tania Poblete Martínez y su empleadora Establecimientos de la Fuente S.A, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado de su hijo Sebastián Asencio Poblete, en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las condiciones de salud de aquel aconsejen no enviarlo a sala cuna.

Saluda a Ud., DEL DIRECTORA

CHMARIA CECILIA SANCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/BDE/GMS

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1170, 08.02.2012
  • ordinario 332, 20.01.2012
  • ordinario 3820, 27.09.2011
  • ordinario 701, 07.02.2011

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

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El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

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Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

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Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

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No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.