← Buscar en los dictámenes
ORD.N°130
Documentación laboral electrónica;
Normas citadas
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario n°130, 12.02.2026
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E224723/2025 130
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1-. El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, denominado
"NEOS AI", presentado por la empresa GETNEOS AI
S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes sobre la
materia, por lo que se autoriza su utilización en el
contexto de las relaciones laborales.
2-. El sistema indicado en el número anterior no es apto
como sistema de registro y control de asistencia en el
marco de las relaciones laborales, por no haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos
contemplados en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.02.2026 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 06.08.2025 de empresa
GETNEOS AI S.p.A.
SANTIAGO, 12 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA GETNEOS AI S.P.A.
sflores@getneos.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, denominada "NEOS AI", la cual permitiría generar, firmar, gestionar y
notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios
electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
A mayor abundamiento, de acuerdo con su presentación la plataforma
consultada sería utilizada básicamente para la creación, firma y administración de
documentación y, al mismo tiempo, para el control de la asistencia de los
trabajadores.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En primer término, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, establece los requisitos de operación de los sistemas de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no
alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la
página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la
documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida
o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en
la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la
documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del
fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las
plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
En tal contexto, es del caso indicar que, de acuerdo a la información
analizada, la solución consultada cumpliría con las condiciones técnicas apuntadas
en el cuerpo del presente informe.
2-. En segundo lugar, en cuanto a la utilización del sistema NEOS AI como
mecanismo de registro y control de asistencia, es necesario destacar que no se trata
de un medio apto para tal objetivo, por cuanto no se ha acreditado que el software
cumpla con los requisitos técnicos contemplados en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica,
denominado "NEOS AI", presentado por la empresa GETNEOS AI S.p.A., se ajusta
a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el
contexto de las relaciones laborales.
2-. El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y
control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024.
Saluda a Ud.,
DEL
MARTA DONAIRE MATAMOROS
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
RCG
Distribución: Control; 12 FEB 2020
Jurídico;
Partes; OFICINA DE PARTES
del Trabajo
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E224723/2025 130
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1-. El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, denominado
"NEOS AI", presentado por la empresa GETNEOS AI
S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes sobre la
materia, por lo que se autoriza su utilización en el
contexto de las relaciones laborales.
2-. El sistema indicado en el número anterior no es apto
como sistema de registro y control de asistencia en el
marco de las relaciones laborales, por no haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos
contemplados en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.02.2026 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 06.08.2025 de empresa
GETNEOS AI S.p.A.
SANTIAGO, 12 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA GETNEOS AI S.P.A.
sflores@getneos.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, denominada "NEOS AI", la cual permitiría generar, firmar, gestionar y
notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios
electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
A mayor abundamiento, de acuerdo con su presentación la plataforma
consultada sería utilizada básicamente para la creación, firma y administración de
documentación y, al mismo tiempo, para el control de la asistencia de los
trabajadores.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En primer término, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, establece los requisitos de operación de los sistemas de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no
alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la
página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la
documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida
o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en
la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la
documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del
fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las
plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
En tal contexto, es del caso indicar que, de acuerdo a la información
analizada, la solución consultada cumpliría con las condiciones técnicas apuntadas
en el cuerpo del presente informe.
2-. En segundo lugar, en cuanto a la utilización del sistema NEOS AI como
mecanismo de registro y control de asistencia, es necesario destacar que no se trata
de un medio apto para tal objetivo, por cuanto no se ha acreditado que el software
cumpla con los requisitos técnicos contemplados en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica,
denominado "NEOS AI", presentado por la empresa GETNEOS AI S.p.A., se ajusta
a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el
contexto de las relaciones laborales.
2-. El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y
control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024.
Saluda a Ud.,
DEL
MARTA DONAIRE MATAMOROS
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
RCG
Distribución: Control; 12 FEB 2020
Jurídico;
Partes; OFICINA DE PARTES