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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1312 de 2020

31 mar 2020

Sistema de registro y control de asistencia electrónico

Registro de asistencia

Hay 3 documentos con el Ord. N° 1312. Ver todos.

Lo que resuelve

La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborClock”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E2922 (171) 2020

ORD. N°1312

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico;

RORD.: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado "LaborClock", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

ANT.: 1) Revisión de 26.02.2020 de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 14.01.2020 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa PRGTEC S.p.A.

SANTIAGO, 31.03.2020

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

PRGTEC S.P.A.

[domicilio reservado]

PEÑALOLÉN

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "LaborClock", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

En tal contexto, es del caso señalar que, analizada la documentación acompañada, se ha verificado que esta emana de la misma empresa comercializadora del sistema.

Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el N°6 del citado dictamen N°1140/027:

"Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación -laboratorios, por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de su primera comercialización o implementación en una empresa determinada. La institución verificadora deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema."

De esta manera, es dable indicar que el incumplimiento de la exigencia citada impide a este Servicio efectuar la revisión de los antecedentes técnicos acompañados, por carecer ellos de la imparcialidad requerida por la jurisprudencia administrativa vigente.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado "LaborClock", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la observación señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADO

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.