Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1312 de 2020
31 mar 2020
Sistema de registro y control de asistencia electrónico
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Lo que resuelve
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborClock”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E2922 (171) 2020
ORD. N°1312
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico;
RORD.: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado "LaborClock", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ANT.: 1) Revisión de 26.02.2020 de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 14.01.2020 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa PRGTEC S.p.A.
SANTIAGO, 31.03.2020
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
PRGTEC S.P.A.
[domicilio reservado]
PEÑALOLÉN
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "LaborClock", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
En tal contexto, es del caso señalar que, analizada la documentación acompañada, se ha verificado que esta emana de la misma empresa comercializadora del sistema.
Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el N°6 del citado dictamen N°1140/027:
"Los sistemas de registro y control de asistencia deberán ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación -laboratorios, por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de su primera comercialización o implementación en una empresa determinada. La institución verificadora deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema."
De esta manera, es dable indicar que el incumplimiento de la exigencia citada impide a este Servicio efectuar la revisión de los antecedentes técnicos acompañados, por carecer ellos de la imparcialidad requerida por la jurisprudencia administrativa vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado "LaborClock", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la observación señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016 · Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;…
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Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
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Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017
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Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
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