Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1313 de 2020
31 mar 2020
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
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Lo que resuelve
La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Iquique Terminal Internacional S.A., denominado “CAS”, no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E2012 (124) 2020
ORD. N°1313
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Iquique Terminal Internacional S.A., denominado "CAS", no satisface los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ANT.: 1) Revisión de 26.02.2020 de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 10.01.2020 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Iquique Terminal Internacional S.A.
SANTIAGO, 31.03.2020
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. [nombre reservado]
IQUIQUE TERMINAL INTERNACIONAL S.A.
[domicilio reservado]
IQUIQUE
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "CAS", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, suscrito por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que la documentación técnica acompañada carece casi totalmente de evidencias lo que, a su vez, impide determinar el cumplimiento de los ítems que se certifican.
Además, el mismo informe acompañado señala en reiteradas oportunidades que se trataría de un sistema de registro y asistencia en proceso de desarrollo, circunstancia que hace inviable que haya podido ser certificado constatando todas las funcionalidades exigidas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Iquique Terminal Internacional S.A., denominado "CAS", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las observaciones señaladas la plataforma sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016 · Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;…
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Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
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Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996
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