Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1316 de 2020

31 mar 2020

Sistema de registro y control de asistencia electrónico

Registro de asistencia

Hay 4 documentos con el Ord. N° 1316. Ver todos.

Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema Control de Asistencia Biométrico GREX”, presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E55207 (2802) 2019

ORD. N°1316

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico;

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sistema Control de Asistencia Biométrico GREX", presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Revisión de 21.02.2020 de Jefe Departamento Jurídico

y Fiscal.

2) Presentación de 19.12.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Servicios Grex S.p.A.

SANTIAGO, 31.03.2020

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. [nombre reservado]

EMPRESA SERVICIOS GREX S.P.A.

[correo reservado]

[domicilio reservado]

RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Sistema Control de Asistencia Biométrico GREX", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa TÜV Rheinland Chile S.A., Rut, N°96.684.630-5, suscrito por el Sr. José A. Borbély.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.

Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/27, cabe señalar:

1.1) Respecto del N°1, marcaciones fallidas: No adjunta evidencia del registro y comprobante emitido sobre este punto.

1.2) Respecto del N°3.3, Contenido del comprobante de marcación: Todos los comprobantes deben indicar, a lo menos, la siguiente información: Empleador: Domicilio, indicando calle, número, piso, oficina, comuna, ciudad y región. De acuerdo con la información tenida a la vista para la confección del presente informe, los comprobantes no indican el domicilio del empleador.

2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:

2.1) Respecto del N°1.3, transferencia automática de las marcaciones: No adjunta evidencia sobre las marcaciones offline.

2.2) Respecto del N°1.6, Domicilio: Los comprobantes de marcación analizados no registran el domicilio en que se prestan los servicios.

2.3) Respecto del N°1.7, Reportes: De los 5 informes exigidos por la norma en examen, sólo se pudo obtener el de domingos y festivos, el cual se ajusta a las exigencias vigentes.

2.4) Respecto del N°2.4, Si el sistema envía los comprobantes por correo electrónico, estos deberán ser remitidos de forma automática y utilizando para ello cuentas de correo de "sistema" que no sean nominativas. No se adjunta evidencia sobre este punto.

2.5) Respecto del N°2.10, No adjuntan evidencia que acredite la manera en que el sistema evita el ingreso de cuentas de correos duplicadas.

2.6) Respecto del N°3.4.2, Modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió. La documentación indica que el sistema no permite la modificación de marcaciones por lo que no da cumplimiento a la exigencia en examen. No se adjunta evidencia de registro modificado visible en pantalla.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Servicios Grex S.p.A., denominado "Sistema Control de Asistencia Biométrico GREX", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.