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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1318 de 2023

25 oct 2023

Documentación laboral electrónica.

Documentación laboral electrónica

Hay 4 documentos con el Ord. N° 1318. Ver todos.

Lo que resuelve

Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Cuenca del Maipo Servicios de Salud S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E177924 (1971) 2023

ORD. N°:1318

MAT.: Documentación laboral electrónica.

RORD.: Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Cuenca del Maipo Servicios de Salud S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.

ANTS.: 1) Instrucciones de 06.10.2023 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Oficio Ordinario N°1300-29357/2023 de 08.08.2023 de Directora Regional (S) del Trabajo Santiago Poniente.

3) Presentación de 18.07.2023 de Sr. XXXXX XXXXX XXXXXXX en representación de empresa Cuenca del Maipo Servicios de Salud S.A.

SANTIAGO, 25.10.2023

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. XXXXX XXXXX XXXXXXX.

CUENCA DEL MAIPO SERVICIOS DE SALUD S.A.

XXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica, provisto por la empresa BUK S.p.A. y, además, consulta por los documentos que podrían ser creados, firmados y gestionados por medios digitales.

Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la aludida solución de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajustaba a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no existiría inconveniente para su utilización.

Sin embargo, analizada la documentación acompañada, es necesario realizar las siguientes observaciones:

1-. Dado que la solución se implementaría como una intranet no daría cumplimiento a la exigencia de la letra a) del citado Dictamen N°0789/15 ya que no permitiría una consulta desde fuera de la red de la empleadora.

2-. Sólo una vez que un trabajador ha consentido expresamente en la utilización de medios electrónicos para la suscripción y gestión de su documentación laboral, podrá procederse en tal sentido por parte del empleador. De este modo, si el trabajador no aceptara la utilización de medios electrónicos para los fines señalados, respecto de él se deberá operar siempre en soporte de papel y, cuando un documento requiera firma, ella deberá ser holográfica.

Respecto de este punto, la documentación tenida a la vista señala que los " Los trabajadores que en el contrato de trabajo hubieran consentido expresamente que la documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica, recibirán en su correo electrónico personal una copa del contrato de trabajo firmado por ambas partes, una vez que el contrato haya sido firmado por el empleador. En caso que el trabajador no hubiera efectuado la autorización, recibirá una copia del contrato en papel …"

El texto transcrito permite inferir que el derecho de elección del trabajador nace una vez firmado el documento y se refiere al formato en que el dependiente recibirá su copia.

No obstante, la normativa vigente requiere que la autorización del trabajador incluya el tipo de firma (electrónica o manuscrita), de modo que el flujo reseñado no se ajusta a lo dispuesto por el Dictamen N°0789/15.

3-. El sistema debe remitir automáticamente a los correos electrónicos personales de los trabajadores todos los documentos que la plataforma genere respecto de ellos, de lo cual se desprende que, si bien la mantención de una intranet constituye una acción positiva, la medida básica de publicidad y garantía de recepción de copia de los documentos es el envío automático de los antecedentes por parte de la plataforma a los correos personales de los dependientes, y no su puesta a disposición en una red controlada por el empleador. La presentación tenida a la vista para la confección del presente informe señala que al trabajador le serán enviados los documentos firmados a su correo electrónico personal, pero no indica que los envíos serán automáticos, vale decir, sin intervención humana y, además, sólo se refiere al contrato en circunstancias que la obligación de envío de la documentación abarca a todos los antecedentes generados en el sistema, requieran o no rúbrica de las partes.

De este modo, sin bien la plataforma de gestión documental comercializada por la empresa BUK S.p.A. fue autorizada por esta Dirección, su utilización se encuentra condicionada a que la implementación y uso se ajusten a los términos del Dictamen N°0789/15, lo cual no ocurre en la especie.

Finalmente, en cuanto a la documentación que puede ser creada, firmada y gestionada por medios digitales, cabe indicar que la materia se encuentra latamente tratada en el citado Dictamen N°0789/15.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Cuenca del Maipo Servicios de Salud S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución :

Jurídico;

Partes;

Control

documentación laboral electrónica,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.