Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1319 de 2020
31 mar 2020
Sistema de registro y control de asistencia electrónico
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Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Atempo”, presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E57510 (31) 2020
ORD. N°1319
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Atempo", presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ANT.: 1) Revisión de 26.02.2020 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 31.12.2019 de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A.
SANTIAGO, 31.03.2020
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. [nombre reservado]
EMPRESA RESPUESTAS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN S.P.A.
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Atempo", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut, N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.
Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°2.3, Aspectos técnicos de los sistemas: La información contenida en los comprobantes de marcaje, impresos y/o los enviados por correo electrónico, deberá ser consistente con los datos que contengan las respectivas bases de datos.
Sin embargo, analizada la evidencia tenida a la vista, se observan las siguientes inconsistencias:
1.1.1-. Marca de fecha 28.11.2019 del trabajador Sr. [nombre reservado] realizada a las 07:26:45 am, en circunstancias que el registro en base de datos señala que la marcación se realizó a 10:26:45 pm.
1.1.2-. Marca de fecha 26.12.2019 del trabajador Sr. [nombre reservado] realizada a las 10:15:43 am, en circunstancias que el registro en base de datos señala que la marcación se realizó a 13:15:43 pm.
2-. Respecto del N°3.4, Modificación de las marcaciones: Se observa una modificación de marca del trabajador Sr. Juan Rodríguez para la entrada del día 31.01.2020. Sin embargo, la estructura de la información exhibida en pantalla no permite determinar la finalidad del cambio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., denominado "Atempo", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016 · Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;…
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