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ORD. N°1319
Sistema digital registro y control de asistencia electrónico; Certificación;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1319. 27.04.2021
Texto
URiDiCO
Direcciön del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1319
E30005 (383) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Certificación de sistemas digitales de registro y control
de asistencia electrónico.
RESUMEN:
No existiendo registro oficial de certificadores para
prestar el servicio exigido en el Dictamen Nº1140/027,
las compañías que deseen cumplir con dicha función
sólo deben satisfacer las exigencias indicadas en el
N°6 del citado informe, es decir, especialidad e
independencia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.04.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 16.03.2021, de Sr. Pablo
Lermanda Fernández, en representación de empresa
Plus Tecnologías de Información Limitada.
SANTIAGO,
27 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. PABLO LERMANDA FERNÁNDEZ
PLUS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LIMITADA.
CROSTOBAL COLÓN N°1283 – K, VILLA FUNDADORES, PLACILLA
VALPARAÍSO/
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio que se le informe respecto de los pasos a seguir para que su
representada sea reconocida oficialmente como empresa certificadora, de acuerdo
con lo dispuesto en los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017, que regulan los sistemas digitales de registro y control de asistencia.
Ahora bien, efectivamente el Dictamen N°1140/027 de 24.02.2016, en su
N°6, requiere, previo al análisis de esta Dirección, que las soluciones sean
sometidas a un proceso de certificación realizado por personas jurídicas
dedicadas a ello o, al desarrollo de tecnologías.
A mayor abundamiento, el citado informe precisa que la institución que
realice el proceso de certificación debe ser jurídicamente independiente de la
empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir,
no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o
indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que
importará, comercializará o utilizará el sistema.
Aclarado lo anterior, cabe precisar que el Instituto Nacional de
Normalización (INN), organismo en cargado de acreditar (certificar) a los
certificadores, no cuenta con una categoría específica para el rubro de que se
trata.
De este modo, armonizando lo señalado en los párrafos que anteceden,
es dable indicar que no existe registro oficial de certificadores para prestar el
servicio exigido en el Dictamen Nº1140/027, por lo que las compañías que deseen
cumplir con dicha función sólo deben satisfacer las exigencias indicadas en el N°6
del citado informe, es decir, especialidad e independencia.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Direcciön del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1319
E30005 (383) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Certificación de sistemas digitales de registro y control
de asistencia electrónico.
RESUMEN:
No existiendo registro oficial de certificadores para
prestar el servicio exigido en el Dictamen Nº1140/027,
las compañías que deseen cumplir con dicha función
sólo deben satisfacer las exigencias indicadas en el
N°6 del citado informe, es decir, especialidad e
independencia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.04.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 16.03.2021, de Sr. Pablo
Lermanda Fernández, en representación de empresa
Plus Tecnologías de Información Limitada.
SANTIAGO,
27 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. PABLO LERMANDA FERNÁNDEZ
PLUS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LIMITADA.
CROSTOBAL COLÓN N°1283 – K, VILLA FUNDADORES, PLACILLA
VALPARAÍSO/
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio que se le informe respecto de los pasos a seguir para que su
representada sea reconocida oficialmente como empresa certificadora, de acuerdo
con lo dispuesto en los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017, que regulan los sistemas digitales de registro y control de asistencia.
Ahora bien, efectivamente el Dictamen N°1140/027 de 24.02.2016, en su
N°6, requiere, previo al análisis de esta Dirección, que las soluciones sean
sometidas a un proceso de certificación realizado por personas jurídicas
dedicadas a ello o, al desarrollo de tecnologías.
A mayor abundamiento, el citado informe precisa que la institución que
realice el proceso de certificación debe ser jurídicamente independiente de la
empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir,
no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o
indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que
importará, comercializará o utilizará el sistema.
Aclarado lo anterior, cabe precisar que el Instituto Nacional de
Normalización (INN), organismo en cargado de acreditar (certificar) a los
certificadores, no cuenta con una categoría específica para el rubro de que se
trata.
De este modo, armonizando lo señalado en los párrafos que anteceden,
es dable indicar que no existe registro oficial de certificadores para prestar el
servicio exigido en el Dictamen Nº1140/027, por lo que las compañías que deseen
cumplir con dicha función sólo deben satisfacer las exigencias indicadas en el N°6
del citado informe, es decir, especialidad e independencia.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes