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Dirección del TrabajoOrdinario12 de febrero de 2026

ORD.N°131

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario n°131, 12.02.2026

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
og
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E227037/2025
ORDINARIO N°: 131
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, denominado
"Albiorix", presentado por la empresa Grupo Incubo
Limitada, no da cumplimiento a todas las exigencias
contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015,
por lo que se rechaza la solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.02.2026 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 07.08.2025 de empresa Grupo
Incubo Limitada.
SANTIAGO, 12 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA GRUPO INCUBO LIMITADA
BARROS BORGOÑO N°160, OFICINA 607
PROVIDENCIA
servicios@grupoincubo.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Albiorix”.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, establece los requisitos de operación de los sistemas de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no
alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la
página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la
documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida
o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en
la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la
documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del
fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las
plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.

Ahora bien, a propósito de esta exigencia, la página 29 de su presentación,
indica:
A continuación, se evidencia correo electrónico cuando el documento esta firmado
por ambas partes, en donde será informado al correo personal del trabajador(a) en donde
en la opción Documento Firmado o en el enlace adjunto podrá visualizar el documento:
Así las cosas, es posible apreciar que el sistema consultado no envía
automáticamente copia de los documentos a los trabajadores, elemento que se
considera esencial para el resguardo de sus derechos, sino que pone a su
disposición un enlace de acceso al instrumento, vínculo cuya vigencia depende del
propio empleador fórmula que, a su vez, no satisface la exigencia en examen.
Dicho de otro modo, no existe inconveniente en que la plataforma utilice la
alternativa ofrecida, siempre y cuando ella sea complementaria de la exigencia basal,
esto es, la entrega automática de un ejemplar del documento, lo cual no ocurre en la
especie.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado
"Albiorix", presentado por la empresa Grupo Incubo Limitada, no da cumplimiento a
todas las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo
que se rechaza la solicitud
Saluda a Ud.,
thire DEL
MARTA DONAIREMATAMOROS JEFE ★
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO DEPTO
TRA300
12 FEB 2026
OFICINADEPARTES
X
RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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