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ORD. N°1328
Ley N°20.940; Servicio Mínimos y equipos de emergencia; Oportunidad para calificar;
Normas citadas
- ley 20.940
Dictámenes concordantes
- dictamen 5346/92 de 28.10.2016
- ordinario 1328, 24.03.2017
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN
DERECHO
K 546 (138) 2017 1328
ORD.:
Jundica
MAT.: Atiende consultas referidas al procedimiento
para la calificación de los Servicios Mínimos
y Equipos de Emergencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.03.2017, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
2) Presentación de 18.01.2017, de don Raúl
Galdames Carrasco en representación de
Fundación Juan XXIII
SANTIAGO, 2 4 MAR 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
: RAÚL GALDAMES CARRASCO
FUNDACIÓN JUAN XXIII
LAUTARO N° 519, OF 309
LOS ANGELES
Mediante presentación del antecedente 2), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a si los servicios
educacionales que presta su representada, podrían considerarse incluidos dentro de alguna
de las categorías que hicieran procedente la calificación de Servicios Mínimos y Equipos
de Emergencia.
Hace presente que mediante Ordinario N° 2602 de
28.12.2016, le han sido informados los criterios generales para la calificación de los
servicios mínimos y equipos de emergencia, y que además, conoce el contenido del
Dictamen Nº 5346/92 de 28.10.2016, que fija el sentido y alcance de las disposiciones de
la Ley Nº 20.940 referidas a la materia.
Sin embargo, manifiesta que en virtud de la
particularidad de la actividad educacional, resultaría necesario fijar un criterio para así
otorgar garantías de seguridad jurídica y, evitar duplicidad o contradicción en los criterios.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio
mediante Dictamen Nº 5346/92 de 28.10.2016, fijó el sentido y alcance de las disposiciones
contenidas en el Ley Nº 20.940, referidas al proceso de calificación de los servicios mínimos
y equipos de emergencía, al expresar que:
calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia es un proceso cabe entender que el procedimiento de
eminentemente técnico y bilateral, entre el empleador y el o los sindicatos existentes en la
empresa, con eventual intervención resolutiva de la Dirección del Trabajo, que se desarrolla
antes de iniciarse la negociación colectiva, tendiente a determinar aquellas funciones,
tareas, procesos o áreas de gestión y servicios que, en caso de ser declarada la huelga y
sin afectar este derecho en su esencia, constituirán servicios mínimos, y, sobre dicha base,
se deben decidir las competencias técnicas y el número de los trabajadores que integraran los equipos de emergencia".
conformación de los equipos de emergencia, puntualizó el dictamen: Más adelante y respecto al procedimiento de
Equipos de Emergencia, es el procedimiento técnico y de carácter bilateral que tiene lugar "...se puede concluir que la conformación de los
de los servicios mínimos y equipos de emergencia. una vez iniciada la negociación colectiva, en las empresas que cuentan con una calificación
responder a las circunstancias específicas y actuales de la empresa y del sindicato que La conformación del equipo de emergencia debe
proveerá los equipos de emergencia, con particular atención a las condiciones que imperaran durante una eventual huelga.
calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, pues este, al desarrollarse Dicha característica lo diferencia del proceso de
previamente, con una distancia temporal y al margen del periodo de negociación colectiva,
es resuelto atendiendo a condiciones generales y comunes de la empresa. Sin perjuicio de
ello, en ningún caso el procedimiento para la conformación de los equipos de emergencia
servicios mínimos y los equipos de emergencia". constituye una instancia para revisar la pertinencia o amplitud de la calificación de tos
interpretativo expuesto resulta claro que la oportunidad para evaluar la pertinencia de que Así entonces, resulta posible advertir que, del sentido
en determinado establecimiento se instale un equipo de emergencia durante una eventual huelga, no es otra que, durante el procedimiento de calificación de servicios mínimos y
observaciones y aportar antecedentes. equipos de emergencia, etapa en que las partes, además, están habilitadas para formular
por el legislador para la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, no Por lo expuesto, y conforme al procedimiento fijado
resulta procedente analizar en esta instancia la situación por usted planteada.
respecto a su consulta referida al procedimiento de calificación de los servicios mínimos y Conforme a lo anterior, cúmpleme informar que,
equipos de emergencia, deberá estarse a lo descrito en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
F. hathr
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO ABOGADO DEPTO. JURIDICO.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
D DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/PRC 2 4 MAR 2017
-Jurídico
-Control -Partes OFICINA DE PARTES
Trabajo
Gobierno de Chite
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN
DERECHO
K 546 (138) 2017 1328
ORD.:
Jundica
MAT.: Atiende consultas referidas al procedimiento
para la calificación de los Servicios Mínimos
y Equipos de Emergencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.03.2017, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
2) Presentación de 18.01.2017, de don Raúl
Galdames Carrasco en representación de
Fundación Juan XXIII
SANTIAGO, 2 4 MAR 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
: RAÚL GALDAMES CARRASCO
FUNDACIÓN JUAN XXIII
LAUTARO N° 519, OF 309
LOS ANGELES
Mediante presentación del antecedente 2), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a si los servicios
educacionales que presta su representada, podrían considerarse incluidos dentro de alguna
de las categorías que hicieran procedente la calificación de Servicios Mínimos y Equipos
de Emergencia.
Hace presente que mediante Ordinario N° 2602 de
28.12.2016, le han sido informados los criterios generales para la calificación de los
servicios mínimos y equipos de emergencia, y que además, conoce el contenido del
Dictamen Nº 5346/92 de 28.10.2016, que fija el sentido y alcance de las disposiciones de
la Ley Nº 20.940 referidas a la materia.
Sin embargo, manifiesta que en virtud de la
particularidad de la actividad educacional, resultaría necesario fijar un criterio para así
otorgar garantías de seguridad jurídica y, evitar duplicidad o contradicción en los criterios.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio
mediante Dictamen Nº 5346/92 de 28.10.2016, fijó el sentido y alcance de las disposiciones
contenidas en el Ley Nº 20.940, referidas al proceso de calificación de los servicios mínimos
y equipos de emergencía, al expresar que:
calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia es un proceso cabe entender que el procedimiento de
eminentemente técnico y bilateral, entre el empleador y el o los sindicatos existentes en la
empresa, con eventual intervención resolutiva de la Dirección del Trabajo, que se desarrolla
antes de iniciarse la negociación colectiva, tendiente a determinar aquellas funciones,
tareas, procesos o áreas de gestión y servicios que, en caso de ser declarada la huelga y
sin afectar este derecho en su esencia, constituirán servicios mínimos, y, sobre dicha base,
se deben decidir las competencias técnicas y el número de los trabajadores que integraran los equipos de emergencia".
conformación de los equipos de emergencia, puntualizó el dictamen: Más adelante y respecto al procedimiento de
Equipos de Emergencia, es el procedimiento técnico y de carácter bilateral que tiene lugar "...se puede concluir que la conformación de los
de los servicios mínimos y equipos de emergencia. una vez iniciada la negociación colectiva, en las empresas que cuentan con una calificación
responder a las circunstancias específicas y actuales de la empresa y del sindicato que La conformación del equipo de emergencia debe
proveerá los equipos de emergencia, con particular atención a las condiciones que imperaran durante una eventual huelga.
calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, pues este, al desarrollarse Dicha característica lo diferencia del proceso de
previamente, con una distancia temporal y al margen del periodo de negociación colectiva,
es resuelto atendiendo a condiciones generales y comunes de la empresa. Sin perjuicio de
ello, en ningún caso el procedimiento para la conformación de los equipos de emergencia
servicios mínimos y los equipos de emergencia". constituye una instancia para revisar la pertinencia o amplitud de la calificación de tos
interpretativo expuesto resulta claro que la oportunidad para evaluar la pertinencia de que Así entonces, resulta posible advertir que, del sentido
en determinado establecimiento se instale un equipo de emergencia durante una eventual huelga, no es otra que, durante el procedimiento de calificación de servicios mínimos y
observaciones y aportar antecedentes. equipos de emergencia, etapa en que las partes, además, están habilitadas para formular
por el legislador para la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, no Por lo expuesto, y conforme al procedimiento fijado
resulta procedente analizar en esta instancia la situación por usted planteada.
respecto a su consulta referida al procedimiento de calificación de los servicios mínimos y Conforme a lo anterior, cúmpleme informar que,
equipos de emergencia, deberá estarse a lo descrito en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
F. hathr
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE
JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO ABOGADO DEPTO. JURIDICO.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
D DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: LBP/PRC 2 4 MAR 2017
-Jurídico
-Control -Partes OFICINA DE PARTES