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Dirección del TrabajoOrdinario28 de abril de 2021

ORD. N°1335

Registro especial asistencia y determinación horas de Trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1335, 28.04.2021

Texto

uriddico
Trabajo Dirección del
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E39047 (495) 2021 1335
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Talana”, presentado por la empresa
LinQ S.p.A., se ajusta a todas las exigencias
establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 22.04.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 01.04.2021 de Sr. Juan Pablo de
la Barra Correa, en representación de la empresa
LinQ S.p.A.
SANTIAGO, 2 8 ABR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
JUAN PABLO DE LA BARRA CORREA
EMPRESA LINQ S.P.A.
HENDAYA N°60, OFICINA 602
LAS CONDES
nacuna@talana.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Talana”, perteneciente a la
empresa LinQ S.p.A., y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las
exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de
certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito
por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes
acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que
deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada
se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa
vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted, que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la
empresa LinQ S.p.A., denominado “Talana”, se ajusta a todas las exigencias
establecidas por los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
CION DEL
JEFE
JUANDAVIDTERRAZAS PONCE
ĂBOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
KBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.

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