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ORD. N°133
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 133, 14.01.2021
Texto
Direcciön del
Gabiamo do Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E42796 (1495) 2020 133
ORDINARIO N°:
Juuidicw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"QuickPass", presentado por la empresa Lantec S.A., no
da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en
los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133,
de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.10.2020 y 29.12.2020, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 24.08.2020, de Sr.
SANTIAGO, 14 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "QuickPass", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Opensoftware.cl
S.A., Rut N°76.095.771-2, firmado por el Sr
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, si bien se han
subsanado la mayor parte de las observaciones técnicas efectuadas por este Servicio, a
través de Ord. N°2312 de 10.08.2020, a la plataforma QuickPass, se mantiene la referida
al N°1.7 del Dictamen N°5849/133, es decir a los reportes mínimos exigidos.
En efecto, si bien la plataforma cuenta con cerca de 15 opciones de consulta
relativas a "reportes", ellas no se ajustan ni en la nomenclatura ni en la información
contenida a los informes requeridos por el citado dictamen.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la
empresa "Lantec S.A.", no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los
Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
BP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Gabiamo do Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E42796 (1495) 2020 133
ORDINARIO N°:
Juuidicw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"QuickPass", presentado por la empresa Lantec S.A., no
da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en
los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133,
de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.10.2020 y 29.12.2020, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 24.08.2020, de Sr.
SANTIAGO, 14 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "QuickPass", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Opensoftware.cl
S.A., Rut N°76.095.771-2, firmado por el Sr
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, si bien se han
subsanado la mayor parte de las observaciones técnicas efectuadas por este Servicio, a
través de Ord. N°2312 de 10.08.2020, a la plataforma QuickPass, se mantiene la referida
al N°1.7 del Dictamen N°5849/133, es decir a los reportes mínimos exigidos.
En efecto, si bien la plataforma cuenta con cerca de 15 opciones de consulta
relativas a "reportes", ellas no se ajustan ni en la nomenclatura ni en la información
contenida a los informes requeridos por el citado dictamen.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", presentado por la
empresa "Lantec S.A.", no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los
Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
BP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes