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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1344 de 2016

8 mar 2016

Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos

Documentación laboral electrónicaFiniquito

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Lo que resuelve

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Brother International de Chile Ltda., sobre documentación laboral electrónica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1186 (352) 2016

ORD.: 1344 /

MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Suscripción electrónica de finiquitos;

RORD.:Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Brother International de Chile Ltda., sobre documentación laboral electrónica.

ANT.:1) Instrucciones de 22.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 02.02.2016, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Brother International de Chile Ltda.

SANTIAGO,

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. [nombre reservado]

BROTHER INTERNATIONAL DE CHILE LTDA.

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante su presentación de antecedente 2), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de lo siguiente:

1-. Sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica.

2-. Procedimiento de firma de finiquitos electrónicos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. En cuanto a su primera consulta, relativa a la posibilidad de utilizar un software de gestión y firma de documentación emanada de la relación laboral, preciso es indicar que la materia ha sido abordada por la doctrina institucional entre otros, en dictamen N°789/015, de 16.02.2015, el cual establece las condiciones de mínimas de operación para tales sistemas señalando, además, los documentos susceptibles de ser suscritos electrónicamente.

Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación no entrega detalles del software a utilizar ni indica que el mismo de cumplimiento a los requisitos de operación y seguridad, señalados en el citado dictamen N°789/015, de 16.02.2015, razón por la cual no se ha podido determinar si se trata de un sistema adecuado para el fin de que se trata lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir una opinión sobre la materia.

2-. En cuanto a su consulta relacionada con la suscripción electrónica de los finiquitos laborales, es del caso indicar que la materia sido abordada por la doctrina institucional a través de dictamen N°1012/20, de 27.02.2015, el cual indica las condiciones de mínimas que se deben adoptar para la rúbrica electrónica de tales documentos.

Ahora bien, atendido que la información proporcionada por la recurrente no señala un procedimiento para la gestión y firma de los finiquitos electrónicos, tampoco resulta posible a este Servicio pronunciarse al respecto.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre las materias consultadas.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

documentación laboral, gestión y firma medios electrónicos, suscripción electrónica finiquitos,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.