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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 134 de 2025

28 feb 2025

Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

Registro de asistencia

Hay 4 documentos con el Ord. N° 134. Ver todos.

Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia denominado “GLOBAL ANTARES”, consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E10238 (168) 2025

ORD. N°134

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "GLOBAL ANTARES", consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTS.: 1) Instrucciones de 24.02.2025 de Jefa (S) de Departamento Jurídico.

2) Presentación de 13.01.2025 de Sr. XXXXXXXX, en representación de empresa APDATA do Brasil Software Ltda.

SANTIAGO, 28.02.2025

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. XXXXXX

APDATA DO BRASIL SOFTWARE LTDA.

[domicilio reservado], LO BARNECHEA

LO BARNECHEA

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8, fechado el 08.01.2025.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. En tal orden de ideas, el artículo 17º relativo al Portal de fiscalización, dispone:

Para la correcta ejecución de los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes reglas:

a) Cada empresa prestadora mantendrá sólo un enlace de fiscalización en el cual se incluirán todos sus clientes.

b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl.

Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del señalado sitio web.

Observación: De acuerdo con el informe de certificación el enlace principal de la plataforma es: https://global.apdata.com/apdata_chile/ y, por ende, en él debe encontrarse habilitado el acceso a la fiscalización en línea. Sin embargo, se envía para revisión de este Servicio un segundo enlace: https://global.apdata.com/cl/, lo cual, evidentemente, no se ajusta a las exigencias vigentes dado que la norma indica expresamente que el acceso de fiscalización "…deberá figurar en la página inicial del señalado sitio web."

Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "GLOBAL ANTARES", consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MGC/RCG

Distribución:

Jurídico; Partes; Control;

sistema registro y control asistencia digital,

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

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